Fallo de Segunda Instancia N° 165, de 09.07.2010

RECLAMO N° 292, DE 30.07.2009
ADUANA SAN ANTONIO
DIN N° 6570093437-8, DE 10.04.2008
CARGO N° 138, DE 18.05.2009
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 352, DE 21.09.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 23.09.2009.

VISTOS


Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 299,  de fecha 12.11.2009,  de la señora Jueza Administradora de Aduana de San Antonio.

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

ANOTESE Y COMUNIQUESE 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 352, DE 21.09.2009

VISTOS

El reclamo Rol N° 292/30.07.2009, presentado conforme al Artord. 117°, por el Sr. MARIO LOPEZ VILCHES, quien , en representación de COMERCIAL PROSOL  SAIC , solicita la anulación del cargo N° 138/24.05.2009.-

La Declaración de Ingreso DAT Ferias Normal. N° 6570093437-8/10.04.2008, fjs seis (6).-

La Declaración de ingreso Imp. Abona DAT Ctdo.­ N° 6570099442-7/13.10.2008, fjs. nueve (9).-

El Informe S/IN emitido por el Fiscalizador, Señor Marcos Rojas Donoso, a fojas veintiocho y veintinueve (28/29).-

El articulo 107 de la Ordenanza de Aduanas.­ 

CONSIDERANDO

1.- QUE, mediante el presente reclamo el Sr. Mario Patricio López Vilchez, en representación de Comercial Prosol SAIC , viene en reclamar el cargo N° 138 de 18 de Mayo de 2009, que recae en la Declaración de Régimen de Admisión Temporal N° 6570093437 del 10 de Abril de 2008,­ argumentando - que conforme lo establece el articulo 117 de la ordenanza de Aduana , puesto que dicho cargo en lo sustantivo y como motivo formula cargo por presunción de uso de mercancías, puesto que al momento de la fiscalización no fueron encontradas en domicilio declarado.-

2.-Que, el cobro reclamado, se origina del Cargo N° 138 de fecha 18.05.2009, basado en la norma legal del Artord. 107 y teniendo como fundamento que la admisión Temporal 657093437-8 de 10.04.2008, ampara; 60 Unidades de Baterías eléctricas de plomo para arranque de motores que funcione con electrolítico liquido ", ingresadas al país para su exposición en EXPOMIN 2008, exposición para la minería Latinoamericana realizada entre los días 15 y 18 de Abril de 2008, en el Centro de Eventos Espacio Riesco- Santiago,- , sin pago de la tasa establecida en el articulo 107 de la Ordenanza de Aduanas, (inc. 4to. Num. A), se constato que estas mercancías al momento de su fiscalización se encontraban consumidas y sin perjuicio de la materialización del denuncio por presunción de contrabando en contra de dicha empresa, se procede a la emisión del Cargo por el cobro de la tasa estipulada en el articulo 107 del 100% de los derechos e impuestos que afectan su importación, dado el plazo superior a 121 días de permanencia en el país y sobre la base de su valoración aduanera de US$ 5860,88.-

3.- QUE, el articulo 107 de la Ordenanza de Aduanas , establece que el Servicio Nacional de Aduanas , podrá autorizar la admisión temporal de mercancías extranjeras al país sin que estas pierdan su calidad de tales . La autorización referida podrá denegarse respecto de las mercancías que no cumplan con las visaciones y autorizaciones que sean exigibles para su importación definitiva.

La admisión Temporal de mercancías estará gravada con una tasa cuyo monto será un porcentaje variable sobre el total de los gravámenes aduaneros e impuestos que afectarían su importación determinados según el plazo que vayan a permanecer en el país, Tales porcentajes son los siguientes:

DE                                         A                                  %
1 día                           15 días                                  2,5
16 días                       30 días                                  5.0
60 días                       60 días                                  10
61 días                       90 días                                  15
91 días                       120 días                               20
121 días                     en adelante                          100 

“No estarán afectas al pago de la tasa establecida en el presente articulo las siguiente mercancías;

a) Las destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el auspicio o patrocinio del Gobierno.-”

4.-QUE, en su informe el fiscalizador señala, que al momento del Acto de la Fiscalización al Importador Comercial Prosol SAIC ubicada en calle Gomero N° 1623, Independencia Santiago, se verifica que las mercancías fiscalizadas se encontraban consumidas y fuera del plazo legal de vigencia del Régimen (vcto. 180 días = 07.10.08), reconociendo el gerente de la empresas señor Mario López tener una deuda, como consecuencia de la situación descrita anteriormente, se formula Denuncia N° 113167/13.05.2009 por el presunto delito de Contrabando, formulando además el Cargo por artord. 107 de la Ordenanza de Aduanas.-

5.- QUE, a fojas dos 2), adjunta nota del reclamante con el siguiente tenor: " Con el fin de complementar documentación a nuestra reclamación con fecha 28 de julio de 2009, tengo el agrado de hacerle llegar copia declaración de ingreso, y recibo del pago a Tesorería de fecha 20 de Junio de 2009 .- "

6.- QUE, rola a fjs nueve (9) de los autos, fotocopia de la Declaración de Ingreso, Import. Abona DAT contado (104), fecha de aceptación 13.10.2008, cancelatoria del Régimen suspensivo DAT N° 6570093437/10.04.2008.-

7.- QUE, no obstante lo anterior, y como esta demostrado de la investigación efectuada por funcionarios de esta Administración, y de los hechos reconocido por el representante de la Empresa, la mercancías al momento de su fiscalización se encontraban consumida sin haberse cancelado el régimen suspensivo, cambiando de esta forma la condición que permitía hasta ese momento la exención beneficiada, resultando plenamente aplicable la norma del Oficio-Circular 870 de 23.10.1995, Y que textualmente al respecto señala. Las mercancías ingresadas bajo admisión Temporal con fines comerciales, quedan afectas al pago de la tasa “, lo que finalmente dio origen al Cargo, motivo del presente reclamo.-" 

8.- QUE, no hubo respuesta por parte el reclamante a la Resolución N° 319 de fecha 24.08.2009, que recibe la Causa a Prueba.-

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes, el Artord. 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el Art. 17 del D.F.L: N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION 

1.-CONFIRMASE, el Cargo N° 138 de fecha 18 de Mayo de 2009, en contra de "Comercial Prosol SAIC ", RUT 96.624.170-5.-

2.- Elévense estos antecedentes a conocimiento del Señor Director Nacional de Aduanas.-

ANOTESE, COMUNIQUESE y NOTIFIQUESE