Fallo de Segunda Instancia N° 182, de 02.08.2010

RECLAMO N° 096, DE 30.06.2009
DIRECCION REG. ADUANA VALPARAISO
DAPI N° 5020202789-7, DE 29.04.2009
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 211 DE FECHA 18.11.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 21.11.2009

VISTOS
                                                                                     

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1357, de fecha  30.11.2009, del Secretario de Reclamos de la Aduana de Valparaíso

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.    

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 211, DE 18.11.2009

VISTOS


EI Formulario de Reclamación N° 096 de 30.06.2009 del Agente de Aduanas señor Juan León V., en representación de los señores METALURGICA FAT S.A., RUT N° 84.361.600-3, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en los ítemes N°s 2 y 3 de la DAPI N° (156) 5020202789 -7/29.04.2009 por error incurrido en la indicación de la posición arancelaria en esta destinación aduanera.

CONSIDERANDO

1.- QUE mediante DAPI (156) N° 5020202789-7, de fecha 29.04.2009, se solicitó a despacho en ítem 2 la cantidad de 1.503.398 de KN de planchas de acero laminada en caliente, sin enrollar, espesor superior a 10 mm. de 12x2440x12000 y en ítem 3 la suma de 100.482 KN de planchas de acero laminada en caliente sin enrollar, espesor superior a 10 mm, 12x2440x12000 mm. Ambos ítemes en la posición arancelaria 7208.5200.

2.- QUE el despachador señala que la clasificación propuesta para los ítemes 2 y 3 de la DAPI, por error de digitación se indicó "PLANCHAS DE ACERO LAMINADA EN CALIENTE, SIN ENROLLAR, ESPESOR SUPERIOR A 10 MM 12X2440X1200 MM", en circunstancia que le corresponde la posición arancelaria 7208.5100 en el Sistema Armonizado e Igual posición en el Tratado de Libre Comercio Chile-Japón.

3.- QUE a fojas 6, se adjunta Factura Comercial N° 09/18293, de fecha 26.03.2009 de firma STEMCOR, del Reino Unido, que describe las mercancías que se internan mediante esta destinación aduanera, entre las cuales figuran las primeras de ellas de espesor de 8 y 10 mm., que se encuentran comprendidas en la posición arancelaria 7208.5200, quedando el resto de las mercancías en este documento de transacción clasificadas en la posición 7208.5100 por ser de espesor superior a 10 mm. como es posible verificar documentalmente.

4.- QUE la Fiscalizadora informante a fojas 9 y mediante Oficio s/n de fecha 27.07.2008 señala que la posición correcta para los ítemes 2 y 3 de la DAPI N° 5020202789-7/29.04.2009 es la Pda. 7208.5100, formulando la denuncia N° 185862 con fecha 07.07.2009

5.- QUE a fojas 10, mediante Resolución s/n y Oficio N° 1039 de fecha 11.09.2009, se notifica la prescindencia de la causa a prueba por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

6.- QUE este Tribunal de Primera Instancia, de conformidad a lo señalado por el recurrente, lo informado por el fiscalizador informante que efectuó denuncia por el cambio de Muda. De mercancías de las ítemes 2 y 3 de esta destinación aduanera y el análisis de estos antecedentes, de determina que la posición correcta para las mercancías indicadas en los ítemes 2 y 3 de la DAPI. N° 5020202789-7, de fecha 29.04.2009 corresponde a la pda. 7208.5100 Y n j comol . se indica.

QUE en consecuencia, y 

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° yo del DFL N° 329/79, dicto la siguiente

RESOLUCION        

1.- MODIFIQUESE la posición arancelaria indicada en los ítemes N° 2 Y 3 de la DAPI N° 5020202789-7 de fecha 29.04.2009 de esta Dirección Regional, no procediendo emisión de infracción por cuanto conforme lo indicado en los considerandos se cursó Denuncia al respecto quedando la D.I. de la siguiente forma:

ITEMES N°s 2 y 3:
DONDE DICE: 7208.5200
DEBE DECIR: 7208.5100

2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo

ANOTESE Y NOTIFIQUESE