Fallo de Segunda Instancia N° 182, de 02.08.2010
RECLAMO N° 096, DE 30.06.2009
DIRECCION REG. ADUANA VALPARAISO
DAPI N° 5020202789-7, DE 29.04.2009
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 211 DE FECHA 18.11.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 21.11.2009
VISTOS
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1357, de fecha 30.11.2009, del Secretario de Reclamos de
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 211, DE 18.11.2009
VISTOS
EI Formulario de Reclamación N° 096 de 30.06.2009 del Agente de Aduanas señor Juan León V., en representación de los señores METALURGICA FAT S.A., RUT N° 84.361.600-3, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en los ítemes N°s 2 y 3 de
CONSIDERANDO
1.- QUE mediante DAPI (156) N° 5020202789-7, de fecha 29.04.2009, se solicitó a despacho en ítem 2 la cantidad de 1.503.398 de KN de planchas de acero laminada en caliente, sin enrollar, espesor superior a
2.- QUE el despachador señala que la clasificación propuesta para los ítemes 2 y 3 de
3.- QUE a fojas 6, se adjunta Factura Comercial N° 09/18293, de fecha 26.03.2009 de firma STEMCOR, del Reino Unido, que describe las mercancías que se internan mediante esta destinación aduanera, entre las cuales figuran las primeras de ellas de espesor de 8 y
4.- QUE
5.- QUE a fojas 10, mediante Resolución s/n y Oficio N° 1039 de fecha 11.09.2009, se notifica la prescindencia de la causa a prueba por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.
6.- QUE este Tribunal de Primera Instancia, de conformidad a lo señalado por el recurrente, lo informado por el fiscalizador informante que efectuó denuncia por el cambio de Muda. De mercancías de las ítemes 2 y 3 de esta destinación aduanera y el análisis de estos antecedentes, de determina que la posición correcta para las mercancías indicadas en los ítemes 2 y 3 de
QUE en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° yo del DFL N° 329/79, dicto la siguiente
RESOLUCION
1.- MODIFIQUESE la posición arancelaria indicada en los ítemes N° 2 Y 3 de
ITEMES N°s 2 y 3:
DONDE DICE: 7208.5200
DEBE DECIR: 7208.5100
2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo
ANOTESE Y NOTIFIQUESE