Fallo de Segunda Instancia N° 185, de 02.08.2010
RECLAMO N° 1011, DE 21.08.2008
ADUANA METROPOLITANA
D.I. 4100439477-K, DE 07.07.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 759, de 10.12.2008
FECHA DE NOTIFICACION: 26.12.2008
VISTOS
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 64, de 21.01.2010, de
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.
2.DEVÚELVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 759, DE 10.12.2008
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. PRODALAM S.A., R.U.T. Nº 93.772.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para
CONSIDERANDO
1.- Que, a fojas 13 y 14, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar
2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en
3.- Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile - Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535 / 27.04.94;
4.- Que
5.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 366,35 al tipo de cambio de $ 512,38 por US$, ascienden a la suma de US$ 187.710 pesos a devolver a PRODALAM S.A.
6.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- MODIFIQUESE el aforo en
3.- DEVUELVASE la suma de $ 187.710.- (Ciento Ochenta y Siete Mil Setecientos Diez Pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de Advalorem y afectos a I.V.A.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.