Fallo de Segunda Instancia N° 185, de 02.08.2010

RECLAMO N° 1011, DE 21.08.2008
ADUANA METROPOLITANA
D.I. 4100439477-K, DE 07.07.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 759, de 10.12.2008
FECHA DE NOTIFICACION: 26.12.2008


VISTOS 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 64, de 21.01.2010, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.   

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE

 

1.CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2.DEVÚELVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 759, DE 10.12.2008                                        


VISTOS 
 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. PRODALAM S.A., R.U.T. Nº 93.772.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 4100439477-K, de fecha 07.07.2008, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que, a fojas 13 y 14, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la D.I.;

  

2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada 16 bultos con 330,00 KB, conteniendo escofinas, clasificadas en la Partida 8203.1010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 5.434,78 y Cif de US$ 6.105,78 detalladas en Factura N° 0002-00001472 de fecha 26.05.2008, emitida por Mustad Argentina S.A.

  

3.- Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile - Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535 / 27.04.94;

  

4.- Que la Fiscalizadora señora Gloria Barahona Lobos, en su Informe N° 305 de 16.09.2008, a fojas 18, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, se cuenta con el certificado de origen N° 0113750 de fecha 04.07.2008, cuya firma se encuentra autorizada, por lo tanto procede la devolución de los derechos cancelados, los cuales ascienden a US$ 366,35;

 

5.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 366,35 al tipo de cambio de $ 512,38 por US$, ascienden a la suma de US$ 187.710 pesos a devolver a PRODALAM S.A.

 

6.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

  

TENIENDO  PRESENTE

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y  17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente 

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N   

 

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100439477-K, de 07.07.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. PRODALAM S.A.
3.- DEVUELVASE la suma de $ 187.710.- (Ciento Ochenta y Siete Mil Setecientos Diez Pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia,  con 0% de Advalorem y afectos a I.V.A.

 

 

  

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.