Fallo de Segunda Instancia N° 194, de 04.08.2010
RECLAMO ROL N° 30, DE 16.01.2009
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 1040046784-1, DE FECHA 19.03.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 350, 30.06.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 06.07.2009
VISTOS
Estos antecedentes; Oficio Nº 1133, de 29.09.2009, de
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 350, 30.06.2009
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan Alarcón Rojas, en representación de los Sres. SERV. TECNICOS INTEGRALES LTDA., R.U.T. Nº 76.143.120-K, por la que reclama el Cargo N°1851, de fecha 21.11.2008, formulado a
CONSIDERANDO
1.- Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América, establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. N°312/31.12.03;
2.- Que el recurrente declaró en la citada DIN, un bulto con 24,20 KB, conteniendo llaveros retractiles y desincrustante de sarro, para máquinas expendedoras de café, clasificados en las Partidas 7326.9000 y 3824.9090 del Arancel Aduanero, con un valor Fob US$ 1.259,50 y Cif US$ 1.441,09, con 2.25% y 0% advalorem, respectivamente, por acogerse al Tratado de Libre Comercio Chile U.S.A.;
3.- Que
4.- Que el Despachador señala, a fojas 12, que el fundamento de la aplicación del TLC se encuentra en el Capítulo IV Art. 4.13 N°7 del Tratado que expresa lo siguiente: Ninguna parte podrá requerir un certificado de origen o información que demuestre que la mercancía califica como originaria para:
a) la importación de mercancías cuyo valor aduanero no excediere de 2.500 dólares de Estados Unidos o su equivalente en moneda de Chile, o un monto superior que pueda ser establecido por la parte importadora;, norma aplicable en la importación motivo de este cargo, cuyo valor aduanero es de US$1.441,09, razón por la cual, solicita se deje sin efecto el cargo y la denuncia formulados;
5.- Que
6.- Que, el Oficio Circular N°333, de fecha 18.12.2003, mediante el cual se da a conocer las Normas para
7.- Que considerando el informe de la fiscalizadora, y lo anteriormente señalado, este Tribunal estima procedente dejar sin efecto el cargo y la denuncia formulados;
8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- HA LUGAR a lo solicitado.
2.- CONFIRMASE el régimen de importación declarado en
3.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 1851, de fecha 21.11.2008 y
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.