Fallo de Segunda Instancia N° 195, de 04.08.2010

RECLAMO N° 293, DE 10.08.2009
ADMINISTRACION ADUANA SAN ANTONIO
DIN N° 3150226875-1 DE 06.07.2009
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 362, DE 21.10.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 25.10.2009

VISTOS


Estos antecedentes:   el   Oficio Ordinario    N° 303,  de fecha 17.11.2009, de la Señora Jueza Administradora  Aduana San Antonio .

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.    

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 362, DE 21.10.2009

VISTOS


La  Reclamación Rol N° 293/10.08.2009, presentada por la Agente de Aduanas Sr. Ricardo Mewes S. , quien , en representación de KEMIFAR S.A. , reclama la liquidación practicada en la Declaración de Ingreso N° 3150226875-1/06.07.2009.-

El  Informe   Juicio  Reclamo  S/N  del Fiscalizador Sr. Luis Quiñones Méndez, a fojas veintiocho (28). –

La Factura Comercial N° INHK001381 23.03.2009 extendida por Zhong Hua Fang Da (Hong Kong) Limited, fjs.ocho (8).-

EI  Certificado  de  Origen  N° D2432F/09/001 Form. F for China-Chile FTA, fojas seis (6).-

El Art. 35 Cap. V del Tratado de Libre Comercio entre Chile - China

CONSIDERANDO 

1.- QUE, mediante la Declaración de Ingreso Import. Abona Dapi Ctdo. N° 3150226875-1 de fecha 06.07.2009 se abona al Almacén Particular (DAPI) N° 3150221615­ 8/04.05.2009 la cantidad de; 8.000, 0000 Kilos Netos de CICLOMATO DE SODIO ADITIVO EDULCORANTE DE USO EN INDUSTRIA ALIMENTICIA , país de origen China, y país de adquisición Hong Kong, acogida al Tratado de Libre Comercio Chile- China , afectas al 0% en derechos advalorem, Certificado de Origen N° D2432F/09/000 1 del 03.04.2009 Form. F for China - Chile FTA.-

2.-QUE,  el  Despachador  presenta reclamación a la liquidación practicada en la declaración, argumentando que en la etapa de revisión interna, se determinó que el Certificado de origen no cumple con los requisitos para la aplicación del TLC Chile_ China, ya que la operación esta facturada un país no parte del TLC, por lo tanto debe indicar en el campo 6 nombre dirección y país del productor chino , más en el campo 13 debe indicar la factura emitida por el exportador chino, de acuerdo al Oficio Circular N° 245 de 28.08.2007.-

3.- QUE, la mercancía de la importación beneficiada con el Tratado Chile-China, se encuentra facturada en Hong Kong , país no parte del Tratado.-

4.- QUE, el Tratado de Libre Comercio Chile - China en el Capítulo V , sobre los Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen , en su artículo 35° , sobre la Facturación efectuada por un operador No Parte establece lo siguiente, :" En aquellos casos en que una mercancía a comercializarse sea facturada por un operador de una no Parte, el exportador de la Parte originaria notificará en el recuadro titulado "Observaciones" del Certificado de Origen correspondiente , los siguientes datos del productor en la parte originaria: nombre , dirección y país . El consignatario señalado en el certificado de origen debe ser China o de Chile.-”

5.- QUE, a mayor abundamiento, al respecto el Departamento de Asuntos Internacionales de la Dirección Nacional de Aduanas se ha pronunciado mediante el Oficio Ordinario N° 11812 de fecha 03.08.2007, sobre los datos de la factura que deben consignarse en el recuadro 13 del Certificado de Origen del TLC Chile-China , al establecer que: " .. conforme a los procedimientos relacionados con las Reglas de Origen establecidas en el Capítulo V del referido TLC y a las instrucciones de llenado del Certificado de Origen , en caso de tratarse de operaciones triangulares en las cuales las facturas emitidas por un operador de un país no parte, resulta obligatorio declarar en el campo 6 , el nombre, la dirección y el país del productor de la parte originaria ", mas adelante agrega - " La facturación que se realice entre el operador de un país no parte y su comprador final, es ajena a la certificación de origen , ya que esta reproduce entre otros sujetos , cronológicamente en otro momento y territorialmente en otro lugar, Por ello , debe consignarse en el recuadro 13 certificado de origen la factura que emita el exportador .- "

6.- QUE, fjs .seis (6),  rola fotocopia del certificado N° D2432F/09/0001 , debidamente legalizado por el Despachador conforme al Art. 195 de la Ordenanza de Aduanas, verificándose que el llenado no cumple con los requisitos anteriores, en donde en el recuadro 6 no se indica: nombre, dirección y país del productor Chino , y el campo 13 no se señala además , la Factura del exportador Chino, razón por la cual , la importación no puede acceder a los beneficios contemplados en el Tratado por incumplimiento de requisitos de llenado del documento que certifica la condición originaria de los productos, debiendo en consecuencia el importador integrar en áreas fiscales, los derechos e impuestos dejados de percibir , mediante el Aviso-Recibo emitido por el Servicio de Tesorería, tal como lo establece el Manual de Pago en su Capítulo II numeral 2.1.2 ( Sumas pagadas en defecto) .-

7.-QUE, efectuado el análisis de los antecedentes y en concordancia con lo informado por el Fiscalizador este Tribunal, ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias , que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba, aceptado la pretensión del recurrente .-

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes, las facultades que me confiere el Art-17 del D.F.L-. N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- ACEPTASE, la modificación a la liquidación practicada en la Declaración de Ingreso N° 3150226875-1 de fecha 06.07.2009, suscrita por el Despachador Ricardo Mewes SCH, de la siguiente manera:

DONDE DICE:                                                        DEBE DECIR:
AD VALOREM US$        0. 00                                   US$     927,31
IVA. ITEM        US$ 2.936,48                                  US$ 3.112,67

CUENTAS Y VALORES
CUENTA 223)  US$      00.00                                  US$    927,31      
CUENTA 270)   US$      00.00                                 US$        9.08
CUENTA 178)   US$ 2.936,48                                 US$ 3.112,67
CUENTA 191)   US$ 2.936,48                                 US$ 4.049,06

2.- CANCELE el importador la diferencia de los derechos e impuestos dejados de percibir, correspondiente a la suma de US$ 1.112,58, mediante el Aviso-Recibo emitida por el Servicio de Tesorerías.-

3.-  FORMULESE, al  Despachador suscriptor de la declaración, denuncia establecida en el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.-

4.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.