Fallo de Segunda Instancia N° 195, de 04.08.2010
RECLAMO N° 293, DE 10.08.2009
ADMINISTRACION ADUANA SAN ANTONIO
DIN N° 3150226875-1 DE 06.07.2009
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 362, DE 21.10.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 25.10.2009
VISTOS
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 303, de fecha 17.11.2009, de
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 362, DE 21.10.2009
VISTOS
El Informe Juicio Reclamo S/N del Fiscalizador Sr. Luis Quiñones Méndez, a fojas veintiocho (28).
EI Certificado de Origen N° D2432F/09/001 Form. F for China-Chile FTA, fojas seis (6).-
El Art. 35 Cap. V del Tratado de Libre Comercio entre Chile - China
CONSIDERANDO
1.- QUE, mediante
2.-QUE, el Despachador presenta reclamación a la liquidación practicada en la declaración, argumentando que en la etapa de revisión interna, se determinó que el Certificado de origen no cumple con los requisitos para la aplicación del TLC Chile_ China, ya que la operación esta facturada un país no parte del TLC, por lo tanto debe indicar en el campo 6 nombre dirección y país del productor chino , más en el campo 13 debe indicar la factura emitida por el exportador chino, de acuerdo al Oficio Circular N° 245 de 28.08.2007.-
3.- QUE, la mercancía de la importación beneficiada con el Tratado Chile-China, se encuentra facturada en Hong Kong , país no parte del Tratado.-
4.- QUE, el Tratado de Libre Comercio Chile - China en el Capítulo V , sobre los Procedimientos relacionados con las Reglas de Origen , en su artículo 35° , sobre
5.- QUE, a mayor abundamiento, al respecto el Departamento de Asuntos Internacionales de
6.- QUE, fjs .seis (6), rola fotocopia del certificado N° D2432F/09/0001 , debidamente legalizado por el Despachador conforme al Art. 195 de
7.-QUE, efectuado el análisis de los antecedentes y en concordancia con lo informado por el Fiscalizador este Tribunal, ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias , que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba, aceptado la pretensión del recurrente .-
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes, las facultades que me confiere el Art-17 del D.F.L-. N° 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION
1.- ACEPTASE, la modificación a la liquidación practicada en
DONDE DICE: DEBE DECIR:
AD VALOREM US$ 0. 00 US$ 927,31
IVA. ITEM US$ 2.936,48 US$ 3.112,67
CUENTAS Y VALORES
CUENTA 223) US$ 00.00 US$ 927,31
CUENTA 270) US$ 00.00 US$ 9.08
CUENTA 178) US$ 2.936,48 US$ 3.112,67
CUENTA 191) US$ 2.936,48 US$ 4.049,06
2.- CANCELE el importador la diferencia de los derechos e impuestos dejados de percibir, correspondiente a la suma de US$ 1.112,58, mediante el Aviso-Recibo emitida por el Servicio de Tesorerías.-
3.- FORMULESE, al Despachador suscriptor de la declaración, denuncia establecida en el artículo 174 de
4.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.