Fallo de segunda Instancia N° 217, de 30.08.2010

RECLAMO N° 312, DE 19.10.2009
ADMINISTRACION ADUANA SAN ANTONIO
DIN N°s. 3490064361-8 DE 29.07.2009 Y
3490065229-3 DE 25.09.2009
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 396, DE 27.11.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 07.01.2010

VISTOS


Estos antecedentes:   el   Oficio Ordinario    N° 003,  de fecha 05.01.2010, de la Señora Jueza Administradora  Aduana San Antonio.

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 396, DE 27.11.2009

VISTOS

La reclamación Rol N° 312/19.10.2009, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Jorge Vega Díaz, quien, en representación de "CTI CIA TECNO INDUSTRIAL S.A. mediante la cual impugna la formulación de las denuncias N°s. 116413/04.08.2009 y 117766/28.09.2009, que recae en las Declaraciones de Importación N°s. 3490064361-8/29.07.2009 y N° 3490065229-3/25.09.2009 y que tiene relación con la aplicación de Infracción Reglamentaria, Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas, por error en la clasificación de las mercancías amparadas por las señaladas DIN.-

La Factura Comercial N°s. NA0420164-E09 y NA0421976-E09, de BAYER S.A. (BRASIL), que describe el producto como " Desmodur 44 V 20L granel.-

CONSIDERANDO

1.- QUE, mediante las ya señaladas Declaraciones de Ingreso, se internan la siguiente mercancía; DESMODUR; BAYER; 44V20L, LIQUIDO; DICIISOCIANATO DE 4.4- DIFENILMETANO POLIMERO 100% PUREZA PARA ELABORAR ESPUMA RIGIDA DE POLIURETANO. Clasificado en la posición arancelaria 29291020, mercancías procedente de Brasil facturada por Bayer S.A.

2.- QUE, en la etapa da revisión DOCUMENTAL el fiscalizador interviniente, procede a cambiar la partida propuesta por el Despachador asignándole el Código arancelario 2929.1090, formulando además Denuncias N° 116413/ 04.08.2009 y 117766/28.09.2008 por contravención al articulo 174 de la Ordenanza de Aduanas -.

3.- QUE, el Despachador reclama la clasificación asignada y por ende las denuncias, argumentando que ambas denuncias señalan como antecedente el Fall0 N° 214 de 11.05.2007 por cambio de partida al Producto DESMODUR, el mencionado fallo se refiere al producto DESMODUR N75, clasificándolo en la partida 3824.24 90, pero en ningún caso se refiere al DESMODUR 44V20L que si bien, podría parecer en primer momento que se trata de un mismo producto, existen diferencias entre ambas sustancias.-

Argumenta además- que el Dictamen de Clasificación N°44 de fecha 12 de diciembre de 1995, establece claramente en su considerando N° 3 que el DESMODUR 44V20 (MDI), su clasificación procede por la subpartida 29291000.-

Finalmente agrega, fundado en los antecedentes antes expuesto el certificado de origen N° 01-09-35-02752 de 15.07.2007, las Notas explicativas del Arancel Aduaneros, y el Capitulo 29 del propio arancel, solicita respetuosamente a este Tribunal dejar sin efecto las denuncias emitidas por cuanto su fundamento es erróneo, en circunstancias que la clasificación arancelaria en la DIN 3490064361-8/29.07.2009 y 3490065229-3/25.09.2009 está correcta.-

4.- QUE, el fiscalizador en su informe reconoce que la clasificación propuesta en las declaraciones se encuentra correcta en el ítem 29291020, desestimando las denuncias formuladas.-

5.- QUE, la Partida arancelaria 29.29 clasifica los: "COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONES NITROGENAJAS"
- isocianatos :
2929.1020  Diisocianato de 4,4-difenilmetano (MDI) 

6.- QUE, obtenida información de las páginas de Internet de "Bayer MaterialScience", se describe el producto de la siguiente manera; "Desmodur 44V20L es un líquido, mezclado de color marrón oscuro de difenilmetano-4,4- diisocianato(MDI), un poco con los isómeros y homólogos de mayor funcionalidad. Se utiliza en poliones un poco relación a producir espumas de poliuretano rígido.-”  

7.- QUE, la clasificación de este producto queda establecida en Dictamen de Clasificación N° 44 del 12 de Diciembre de 1995, que el los considerando en ítem 3 se dictamina que el DESMODUR 44-V-20(MODI), su clasificación procede por la subpartida 2929.1000 (arancel de la época)

8.- QUE, en base a los antecedentes expuestos, este Tribunal estima que la clasificación arancelaria declara da en la declaraciones N° 3490064361-8/29.07.2009 y 3490065229-3/25.09.20ml se encuentra correctamente declarada en la subpartida 2929.1020.-

9.- QUE, se ha determinado  que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos, respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancia, que además sean sustancias y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa - Prueba.-

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente,

RESOLUCION

1.- CONFIRMASE,  la clasificación arancelaria asignada por el Despachador en el Ítem 1 de las Declaraciones de Ingreso N°s. 3490064361-8/29.07.09 y 3490065229-3/25.09.09 para el producto "Desmodur 44V20L ", en la Posición 29291020 del Arancel Aduanero.-

2.ANULESE, las Denuncias N° 116413/04.08.09 y N° 117766/28.09.09 emitidas en contra del Despachador de Aduanas Señor Jorge Vega Diaz.-

3.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

COMUNIQUE Y NOTIFIQUESE