Fallo de Segunda Instancia N° 219, de 30.08.2010

RECLAMO N° 311 DE 13.10.2009
ADUANA DE SAN ANTONIO
DENUNCIA N° 117143, DE 20.08.2009
DIN N° 6820069607-0, DE 24.09.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 411, DE 14.12.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 15.12.2009

VISTOS


Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 007,  de fecha 14.01.2010,  de la Jueza   Administradora de Aduana de San Antonio.

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 411, DE 14.12.2009

VISTOS


La Reclamación Rol Nº 311/13.10.2009, presentada por la Agente de Aduanas Sr. Bruno Perinetti Z. ,  reclama el cambio  clasificación arancelaria  efectuada a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Antic. N° 6820069607-0/24.09.2008.-

La denuncia N° 117143 de fecha 20.08.2009, artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas. fojas cinco (5).-

La Factura Comercial N° YYL080801B de Shantou Yiyuan Plstic Co. LTD   a fojas diez (10).-

La Partida 4202 del Arancel Aduanero Nacional, y  la Notas Explicativas de la Partida.

CONSIDERANDO 

1.- QUE, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Antic. N° 6820069607-0/24.09.2008, se declara:

Item 1:   6.126.9462 KN  Estuche CD, de 5,2MM. ; Continentes con superficie  exterior de hojas de  plásticos, para envasado de discos compactos, Código Arancelario 42029210.- 

2.- QUE, en una revisión documental  ExPost , el Fiscalizador Señor Jorge Krstulovic B. considera  error  en la  clasificación de las mercancías  descritas en los ítem 1 -  2 y 3 de la DIN. ,  debido a que  el Agente de Aduanas clasificó en la partida 4202.9210, siendo los estuches  de plásticos  para envases de discos compactos  se clasifican en la partida 3923.9090, procediendo a formular denuncia basada en artículo N° 174 de la Ordenanza de Aduanas

3.- QUE el Despachador impugna la denuncia formulada , fundamenta la clasificación , “ Se indicó la partida 4202.9210 teniendo como respaldo  la Resolución de valoración N° 74 del Servicio de Aduanas que adjunto, por lo tanto , solicita a este Tribunal  la anulación  de la denuncia N° 117143  20.08.2009.-

4.- QUE, el fiscalizador  en  su informe  mantiene su  posición  respecto  a la clasificación asignada 3923.9090,  argumentando que la nueva clasificación se determinó  ya que de acuerdo a la descripción  y el precio tan bajo declarado (0.979281)  y la cantidad de 320.000 unidades , en nada se parecen a los declarados  por el agente  y desvirtúan claramente los señalados en la resolución de valoración  N° 74 en la que determina valores de US$ 7.58 KN.-

5.- QUE, la partida arancelaria  42.02 se encuentran…” Mochilas, Bolsos  de Mano (Carteras); Bolsas para la compra, Billeteras, portamonedas, Porta-mapas, Petacas, Pitilleras y Bolsas para Tabaco, Bolsas para Herramientas y artículos de deporte, estuches  para frascos botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plásticos, material textil, Fibra  vulcanizada o cartón, o recubierto totalmente  o en su  mayor parte  con esas materias o papel.- “

6.- QUE,  los artículos de la controversia  corresponde a  “Estuches para guardar disco compactos, continentes  con superficie exterior  de hoja plásticas. “, por consiguiente su posición arancelaria procede por la subpartida 42029210, correctamente declarada por el Despachador en la D.I. -

7.- QUE, en la presente controversia se  ha determinado que no existen argumentos del reclamante y de este Tribunal que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias , que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba. 

TENIENDO PRESENTE 

El art. 17  del D.F.L.  Nº 329 de  1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- CONFIRMESE,  la clasificación arancelaria   42029210 del arancel aduanero  propuesta  en los Ítems 1 – 2 y 3   de  la Declaración  de Ingreso N° 6820069607-0, suscrita por el Despachador Señor  Bruno Perinetti  Zelaya .-   

2.- DEJESE SIN EFECTO, la denuncia  N° 117143 de fecha 20.08.2009, por artículo 174° de la Ordenanza de Aduanas, emitida en contra del citado despachador.-

3.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta  al señor Juez Director Nacional de Aduanas.-

ANOTESE, COMUNIQUE Y NOTIFIQUESE.-.