VALORACION: RESOLUCION N° 192

RECLAMO N° 403 /24.06.2009
ADUANA IQUIQUE

VISTOS:  

El Reclamo Nº 403/24.06.2009 interpuesto por el Sr. GERMAN NEGRETE COLLANTE, RUT. N° 6.137.949-5, por cuyo intermedio impugna el Cargo Nº 6829/20.04.2009 (fs.N°5),formulado por derechos dejados de percibir como consecuencia de la no aceptación del precio de transacción después de haber ejercido el mecanismo de la duda razonable a la mercancía amparada en DIN 3140143578-9, de fecha 13.03.2009.-(fs.N°3). 

El fallo de primera instancia, Resolución Exenta Nº C-10059/03.08.2009, que confirma el Cargo reclamado.  

CONSIDERANDO: 

1.- Que, el reclamante señala que, el monto cancelado por la adquisición del vehículo corresponde al valor ofrecido por el vendedor Importadora y Exportadora Campo Lindo Ltda., a modo de oferta por pago en efectivo, y que este precio corresponde al valor de transacción, acreditado en factura N° 4430/12.03.2009.(fs.2). 

2.- Que, tomando en consideración lo antes expuesto, la Administración aduanera correspondiente que controló el despacho,  procedió a evaluar los antecedentes, y para esto verificó los precios internacionales para vehículos con las mismas características al importado y publicados en páginas especializadas de la virtualidad, transados en un momento próximo.

3.- Que, a mayor abundamiento y en apoyo a lo señalado en el considerando anterior, el precio declarado presenta, en este caso, una diferencia en menos con su similar de comparación transado, en alrededor de 38,%, cifra porcentual que se encuentra fuera  de los márgenes aceptables de tolerancia (Oficio Circular N° 124 de 07.05.2003 de la Subdirección de Fiscalización).           

4.- Que, en definitiva, en el presente caso, el valor aduanero debe estructurarse en base al Método de Valoración del último recurso, aplicando con la flexibilidad que permite el Acuerdo del Valor, los precios de comparación de mercancías similares, procediendo, en consecuencia, la confirmación del fallo de primera instancia.     

TENIENDO PRESENTE:  

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:  

RESOLUCION:

1.- CONFIRMASE EL FALLO  EN PRIMERA INSTANCIA.                                                   

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS