VALORACION : RESOLUCION N° 198

 

 

 

     

 

 

    

RECLAMO Nº 10/03.06.2009

ADUANA ARICA

 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 10/03.06.2009, deducido por haberse detectado un error en la facturación para el precio unitario de la Factura de Exportación N° 841/02.02.2009(fs. 14), para la mercancía petróleo Diesel 2D, amparada por D.U.S. N° 3149958-5/13.02.2009, legalizada con fecha 25.03.2009 (fs.4).

 

La Resolución Nº 788/29.07.2009(fs.61/62), fallo en primera instancia, que no ha lugar a la modificación solicitada.

 

El Recurso de Apelación Registro N°7319/12.08.2009, que solicita se revoque el fallo de Primera Instancia. 

 

CONSIDERANDOS:

 

 1.- Que, por Resolución Nº 788/29.07.2009(fs.61/62), fallo en primera instancia, que no ha lugar a la modificación solicitada, por cuanto los documentos que respaldan la petición no se encuentran autentificados por el Agente de Aduanas.

 

2.- Que,  el Recurso de Apelación (fjs. 64), solicita se revoque el fallo de primera Instancia, toda vez que la decisión se sustenta sólo en que los documentos acompañados no se encuentran autentificados por el despachador, por lo que en esta instancia adjunta dichos documentos debidamente legalizados.

 

3.- Que, en la presente controversia, y tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal accede a la modificación solicitada para la D.U.S. N° 3149958-5/13.02.2009, legalizada con fecha 25.03.2009  (fs. 8/10), por cuanto el valor FOB declarado fue modificado al emitirse una Nota de Crédito N° 0006/18.05.2009 (fs. 03) por un valor de FOB US$  2.817,48, que rebajó el valor de la Factura de Exportación, con posterioridad a la fecha de legalización y que presenta Certificado del Servicio de Impuestos Internos que demuestra que no ha solicitado devolución de IVA por concepto de esta exportación.

TENIENDO PRESENTE

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1.-    REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.-  ACEPTASE LA MODIFICACION SOLICITADA POR EL INTERESADO, CORRESPONDIENTE A LA DUS N° 3149958-5/13.02.2009, LEGALIZADA CON FECHA 25.03.2009.

                

3.-   PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS