Resolución Exenta N° 4233

Modifica Capítulo III, numeral 10.1, letra c), del Compendio de Normas Aduaneras, sobre emisión facturas en importación de productos hidrocarburos.

VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por la Resolución N° 1300 de 2006;

El Oficio Ord N° 3869 de 07.03.2007 de la Subdirección Técnica;

CONSIDERANDO: Que actualmente la normativa aduanera permite que las importaciones de diferentes tipos de gas se tramiten con declaraciones de destinación aduanera utilizando como documento de base facturas con valores provisorios, por cuanto el precio de transacción de estos productos, son facturados por el vendedor a un precio provisional, cuya confirmación o rectificación se encuentra supeditada al resultado de comprobaciones que se conocerán con posterioridad a la importación.

Que, se ha tomado conocimiento que el petróleo bunker (IFO 180), petróleo bunker (IFO 380), petróleo crudo y el petróleo diesel, también se comercializan mediante commodities, en donde el precio de transacción está supeditado a cotizaciones en el mercado internacional, y a los respectivos contratos de venta suscritos entre las partes, por lo que se ha estimado necesario incorporar estos productos al procedimiento de tramitación de declaraciones de importación que permite utilizar como documento de base facturas con valores provisorios.

Que, producto de lo anterior, en las declaraciones de destinación aduanera deben ser declarados valores provisorios y por lo tanto, se debe fijar un plazo razonable para que se presenten las facturas en las que conste el precio realmente pagado o por pagar de conformidad al Acuerdo de Valoración de la O.M.C.;

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confiere el numeral 7° y 8° del artículo 4° del Estatuto Orgánico del Servicio; la Resolución N° 1600 del año 2008, de la Contraloría General de la República sobre la exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:


RESOLUCIÓN:


I.- MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

1.- CAPITULO III, numeral 10.1, letra c), párrafo final:

"En el caso de importaciones de gas natural, gas butano, gas propano y gas natural licuado (GNL), además el petróleo bunker (IFO 180), petróleo bunker (IFO 380), petróleo crudo y el petróleo diesel, se podrá aceptar una factura con valores provisorios, debiéndose en un plazo no superior a noventa días contados a partir de la fecha de aceptación a trámite de la declaración, adjuntar la factura con valores definitivos". El afinamiento de las importaciones de petróleo se deberá efectuar mediante la presentación de una SMDA, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la emisión de la factura definitiva. El afinamiento de las importaciones de gas natural, se deberá efectuar de acuerdo a lo dispuesto en el Apéndice VI del Capítulo III de la Resolución N° 1300/06.


II.- Como consecuencia de lo anterior, sustitúyase la página Cap. III-27, por la que se adjunta.

III.- La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

 

 



GONZALO SEPÚLVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

GFA/EVO/PSS/GMA

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y su respectiva hoja de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.