Fallo de Segunda Instancia N° 223, de 07.09.2010

RECLAMO N° 74, DE 30.10.2008
DIRECCION REGIONAL ADUANA TALCAHUANO
DIN N° 6430096804-8, DE 18.08.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 108, DE 22.01.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 23.01.2009

VISTOS


Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 112,  de fecha 05.02.2009,  del Juez  Director  Regional de Aduana de Talcahuano.

CONSIDERANDO

Que, se trajo a la vista el ejemplar original del Certificado de Origen Nº 0112289 de 25.07.2008 del Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo.de Colombia, que se encontraba archivado en el Reclamo de Aforo N° 48. de 30.10.2008, de Aduana de Talcahuano.

Que, es procedente la aplicación de la preferencia arancelaria establecida en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile-Colombia, pero es  necesario hacer notar, además, que la aplicación del 4% de los derechos se debe a que así ha sido establecido en el texto, los anexos y  protocolos del Acuerdo.

Que,  además de lo anterior, es conveniente aclarar que el numeral 3 de la Resolución de Fallo de Primera Instancia, dice “Impútese este gasto con cargo al Tesoro Público”, debiendo decir: “Impútese este gasto con cargo al item presupuestario”, permaneciendo inalterable el resto del numeral.

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.- Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la  devolución  del Certificado de Origen, de fs 39 (treinta y nueve), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 108, DE 22.01.2009

VISTOS Y CONSIDERANDO


La reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Piero Rossi Valle en  representación de COX Y CIA. S.A.  RUT.    Nº  96.971.300-4, quien viene en reclamar  la liquidación practicada en Declaración de Ingreso Nº 6430096804-8, aceptada a trámite con fecha 18-08-2008, por esta Dirección Regional de Aduanas,  en atención a que no contaba con el certificado de origen al momento  de tramitar la respectiva Declaración de Ingreso.

Que, a fojas 3 (tres) rola copia legalizada de la Declaración de Importación Ctdo. Normal Nº 9430096804-8, de fecha 18-08-2008, suscrita por el Sr. Agente de Aduanas Piero Rossi Valle, por la cual solicitó la importación de 155.900,00  KN. (ítem 1 y 2) de AZUCAR DE CAÑA, REFINADA, POLARIZACIÓN 99,85, ICUMZA 113, GRADO 4,  EN SACOS DE 50 KILOS, originarios de la República de Colombia y clasificado en la partida arancelaria 1701.9910, con Régimen General, 6% ad-valorem, cuenta 223 por la suma de  US$ 3.492,80.-

Que, con posterioridad a la aceptación a trámite de la citada declaración de importación, se recibió Certificado de Origen Nº0112289 de fecha 25-07-2008, de acuerdo al formato establecido en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile-Colombia, con preferencia arancelaria del 66,67%, o sea con arancel del 4% de conformidad a la normativa vigente, razón por la cual, presenta a trámite el presente Reclamo a la Declaración Nº 6430096804-8, del 18-08-2008.

Que, de conformidad a los antecedentes expuestos, el recuadro Cuentas y Valores, sufre la siguiente modificación, correspondiendo la devolución de US$ 1.164,27 (cuenta 223), cancelados en exceso, ya que: 

                        Donde dice:                                                 Debe decir:  
Ítem 1

            Cta. 223         US$      570,88                                 US$      380,58

            Cta. 178         US$    1.916,25                                US$    1.880,09

 

Item 2

            Cta. 223         US$    2.921,92                                US$    1.947,95

            Cta. 178         US$    9.807,91                                US$    9.622,86

 

            Cta. 191         US$  15.216,96                               US$  13.831,48

 

Que, por aplicación de lo señalado precedentemente, también le corresponde la devolución del IVA., en la correspondiente proporción

 

Que, a fojas 16 (dieciséis) se adjunta Certificado de Origen legalizado por el Señor Agente de Aduanas Nº 0112289 de fecha 25-07-2008 de ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION ACUERDO  DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 24  CHILE – COLOMBIA   que se encuentra en carpeta de despacho de importación, revisada documentalmente.

 

Que, a fojas 22 (veintidós) rola el Informe Nº 112 de fecha 14-11-2008 de la Sra. Fiscalizadora, que señala que es procedente aplicar la preferencia arancelaria del A.C:E: Nº 24 entre Chile – Colombia a la mercancía amparada en D.I.N. Nº 6430096804-8 de fecha 18-08-2008, azúcar de caña, la cual se encuentra negociada en el A.C.E. 24, en un 66,67%, es decir con arancel 4% ad-valorem, como puede apreciarse en calendario de desgravación que se acompaña.

 

Que, a fojas 26 (veintiséis) rola la Resolución emitida por el Sr. Juez Director Regional de Aduanas de Talcahuano, en que establece que no existen hechos pertinentes, substanciales y controvertidos y se resuelve autos para fallo; y

 

TENIENDO PRESENTE

 

Estos antecedentes,  lo dispuesto en el Artículo 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; la Resolución  N° 814/99;  la  Resolución  N° 520/96 de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere el D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:

 

R E S O L U C I O N 

 

1.APLIQUESE la preferencia arancelaria del 66,67%, es decir 4% derechos ad-valorem, (cta. 223)  a la  presentación    de Reclamo de  los  derechos  aduaneros cancelados con fecha 19-08-2008 contemplados en el A.C.E. Nº 24  Chile – Colombia, correspondiente a las mercancías amparadas por Declaración de  Ingreso  Nº 6430096804-8, de fecha 18-08-2008, suscrita por el Despachador Señor  Piero Rossi Valle  en representación de  COX Y CIA. S.A. RUT. Nº 96.971.300-4.

 

2.RESTITUYASE a   COX Y CIA. S.A. RUT. Nº 96.971.300-4, con domicilio en Cam. El Sauce, parcela Nº 3, Fundo San Pedro, Calera de Tango, la suma de  $ 575.569.- (quinientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve pesos), devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorería, de conformidad a lo dispuesto en el D.L. Nº 1.839(D.O. 27-07-77).

 

3.IMPUTESE este gasto con cargo al TESORO PUBLICO, glosa 50.01.01.01.99.201.0, según lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Nacional.

 

4.ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.


ANOTESE, NOTIFIUESE Y COMUNIQUESE