Fallo de Segunda Instancia N° 224, de 07.09.2010
RECLAMO N° 730, DE 09.06.2008
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 1280166856-7, DE 24.04.2008
CARGO N° 414, DE 05.05.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 21, DE 09.01.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 19.01.2009
VISTOS
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 190, de 09.02.2009, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO
Que, se impugna el Cargo Nº 414, de 05.05.2008, de
Que, el reclamante argumenta que por un error administrativo al momento de presentar la carpeta de aforo físico no se adjunto el Certificado de Tránsito 7512 debidamente firmado y troquelado por Que, el reclamante no interpuso apelación al fallo antes aludido.
Que, no obstante lo anterior, mediante presentación efectuada ante
Que, entre los documentos de base del despacho relacionados con la materia de la controversia, se encuentran los siguientes: Nº 0308-00929, de 25.03.2008, de la empresa Scientific Atlanta Inc., domiciliada en Av. Intermex Nº 1680, Cd. Juárez, México, a fojas 5 (cinco), que ampara 10 unidades de transmisores ópticos 1550NM, 6942 Node, 870 MHz, de 4 puertos, para voz, datos y video, para telefonía digital e internet, contenidos en 1 pallet con 234 KB, vendidos a VTRGlobal Com S.A., de Chile. En este documento se deja constancia que estas mercancías son originarias de México, que el agente embarcador es la empresa Interworld Freight y el número de orden de compra es el 43528-0. El documento Transportation Entry and Manifest of Goods Subject to Customs Inspection and Permit (Entry) Nº 837-323-480, troquelado, a fs. 11 (once), expedido en El Recibo en Bodega Nº 62445, de 08.04.2008, expedido por la empresa Interworld Freight Inc, a fs. 8 (ocho), con la constancia del recibo de un pallet en buenas condiciones con lista de empaque y factura, consignado a VTR Global Com S.A., de Chile. En el recuadro Factura, indica El Certificado de Origen emitido por la representante del productor/exportador con fecha 02.01.2008, a fojas 2 (dos), que certifica el origen mexicano de, entre otras mercancías, de 10 unidades de transmisores ópticos 6942 Node. En el recuadro 11-Observaciones, se declara que las mercancías son de origen mexicano. Que, cabe hacer presente que la no presentación del B/L en que se afirma el Juez de Primera Instancia para denegar el trato preferencial, no es válido, puesto que ese documento es un antecedente de base del Entry tramitado ante
Que, por tanto y, TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de SE RESUELVE
1.REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.
2.DÉJASE sin efecto el Cargo Nº 414, de 05.05.2008.
Que, en el fallo de Primera Instancia, además de tratar temas que no son motivo de la controversia, se resolvió confirmar el cargo en consideración a que los antecedentes del expediente permiten determinar que no se cumple con la premisa del transporte directo al existir inconsistencias en el envío de la carga y a que el Entry está emitido en El Paso-Texas, en circunstancias que la exportación procede de México. Además, se señala que en el documento de
-La Factura Comercial
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-La Guía Aérea N° 25574 (MAWB 045-68983003), de 18.04.2008, de Interworld Freight Inc., certifica el embarque de 1 bulto que dice contener transmitters optical consignados a VTR Global Globalcom S.A., domiciliado en Reyes lavalle # 3340, Piso 5, Las Condes, Santiago. En este documento, en el recuadro "Información Contable", se indica N° de Guía Aérea 045-68983003, la Factura Comercial N° 0308-00929 y la Orden de Compra N° 43528-0.
Que, el análisis detallado y cotejo de los antecedentes de base de la declaración de importación permite verificar que efectivamente las mercancías son originarias de México, circunstancia que se encuentra debidamente avalada por Certificado de Origen expedido por el productor exportador Scientific Atlanta Inc, de México, por la factura comercial, por la guía aérea y por el Documento Aduanero de Tránsito (Entry) correspondiente, que acreditan el traslado de las mismas mercancías desde México a territorio de los Estados Unidos de América para ser embarcadas con destino a Chile, permaneciendo bajo control y vigilancia aduanera en el territorio del país no participante del Tratado
Anótese y comuníquese.