Fallo de Segunda Instancia N° 227, de 07.09.2010
RECLAMO ROL N° 378, de 11.12.2008
ADUANA VALPARAISO
DECLARACION DE IMP. ABONA DAPI CTDO.
N° 6530119255-4, DE FECHA 21.11.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 145, DE 05.06.2009
VISTOS
Estos antecedentes; Oficio Nº 700, de 16.06.2009, del Sr. Secretario de Reclamos de
CONSIDERANDO
Que, se impugna la clasificación arancelaria de unas planchas de acero simplemente laminadas en caliente, sin enrollar, norma de fabricación ASTM A 36, con largo de
Que, el recurrente argumenta que de conformidad con los documentos de base del despacho, las mercancías corresponden ser declaradas por el ítem 7208.5100.
Que, el fallo de Primera Instancia resolvió modificar la clasificación arancelaria con formulación de la denuncia por infracción al artículo 174 de
Que, para mejor resolver, mediante resolución corriente a fs. 25 (veinte y cinco), se requirió la remisión del original de los certificados de origen correspondientes a
Que, el recurrente da respuesta a lo solicitado, señalando que los originales se encuentran en el expediente correspondiente al reclamo de aforo N° 379/08.
Que, tenido a la vista los originales de los certificados de origen se puede constatar que cumplen con todos los requisitos establecidos en el Tratado de Libre Comercio Chile-China.
Que, este Tribunal concuerda con lo resuelto en Primera Instancia, en el sentido de modificar la clasificación arancelaria por el ítem 7208.5100 con un 0% ad-valorem con aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-China, aplicando infracción reglamentaria establecida en el Art. 174° de
SE RESUELVE
Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 145, DE 05.06.2009
VISTOS
EL formulario de reclamación N° 378 de 11.122008, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Carlos Zulueta G., por cuenta de OTERO Y DOMINGUEZ LTDA., RUT. 88.855.300-2, mediante el cual solicita el cambio de la partida arancelaria y una preferencia del 100% de derechos en la aplicación del Tratado Chile-China para
CONSIDERANDO
1.- Que el despachador de aduana declaro en
2.- Que el recurrente expone:
Los productos antes descritos se encuentran amparados por la factura comercial N° BM-08003-2ª y el Certificado de Origen N° F083106109210105. Al examinar la documentación de base se puede constatar que la clasificación arancelaria estipulada en
Lo anterior se sustenta los materiales corresponden a productos laminados planos de hierro acero de un ancho superior o igual 12mm, cuya clasificación arancelaria corresponde a la partida 7208.5100 afecta a un 100% de rebaja arancelaria y no a la partida 7208.5200 con una preferencia porcentual de un 4,20%. Lo señalado anteriormente se encuentra además avalado en el certificado de origen que permite aclarar el error de clasificación arancelaria de acuerdo al TLC-CHCHI.
3.- Que a fojas 16, la fiscalizadora de la aduana de Valparaíso señora Marcela Fritz Q., por OF. ORD. N° S/N/12.01.2009, informa lo siguiente:
Analizada la documentación adjunta a este reclamo, la factura comercial y el certificado de origen se puede concluir que efectivamente las mercancías declaradas en
4.- Que por Resolución S/N de fecha 20.02.2009, se resolvió prescindir del trámite de recepción de la causa a prueba.
5.- Que a fojas 6 se adjunta factura BM-08003-2B de fecha 25.08.2008 del proveedor SHANGAI BAOMIN IMPORT AND EXPORT CO., LT. donde esta claramente la descripción de la mercancía y que al momento de declarar la partida arancelaria se indicó erróneamente en
6.- Que por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo este Tribunal de Primera Instancia determina la aplicación de la partida arancelaria 7208.5100 con un 0% ad-valorem, por la aplicación del TLC CHCHI para
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente
R E S O L U C I O N
1.- APLIQUESE al ítem 1 de
2.- APLIQUESE artículo 174 de
3.- ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE