Fallo de Segunda Instancia N° 227, de 07.09.2010

RECLAMO ROL N° 378, de 11.12.2008
ADUANA VALPARAISO
DECLARACION DE IMP. ABONA DAPI CTDO.
N° 6530119255-4, DE FECHA 21.11.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 145, DE 05.06.2009

VISTOS

Estos antecedentes; Oficio Nº 700, de 16.06.2009, del Sr. Secretario de Reclamos de la Aduana de Valparaíso (S); Informe S/N°, de 12.01.2009 de la fiscalizadora interviniente, Resolución de Primera Instancia Nº 145, de 05.06.2009.

  

CONSIDERANDO

 

Que, se impugna la clasificación arancelaria de unas planchas de acero simplemente laminadas en caliente, sin enrollar, norma de fabricación ASTM A 36, con largo de 12.00 mm, ancho 2.000 mm y espesor 12.00 mm, solicitadas a despacho por el ítem 7208.5200 al amparo de la Declaración de Importación 6530119255-4, de 21.11.2008, acogidas en su importación al trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-China, con pago de 4,2% de derechos ad valorem.  Además, como consecuencia del cambio de clasificación, se solicita la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

Que, el recurrente argumenta que de conformidad con los documentos de base del despacho, las mercancías corresponden ser declaradas por el ítem 7208.5100. 

  

Que, el fallo de Primera Instancia resolvió modificar la clasificación arancelaria con formulación de la denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Agente de Aduanas.

 

Que, para mejor resolver, mediante resolución corriente a fs. 25 (veinte y cinco), se requirió la remisión del original de los certificados de origen correspondientes a la Declaración de Importación Abona DAPI Ctdo. N° 6530119255-4, de fecha 21.11.2008.

  

Que, el recurrente da respuesta a lo solicitado, señalando que los originales se encuentran en el expediente correspondiente al reclamo de aforo N° 379/08.

 

Que, tenido a la vista los originales de los certificados de origen se puede constatar que cumplen con todos los requisitos establecidos en el Tratado de Libre Comercio Chile-China.

 

Que, este Tribunal concuerda con lo resuelto en Primera Instancia, en el sentido de modificar la clasificación arancelaria por el ítem 7208.5100 con un 0% ad-valorem  con aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-China, aplicando infracción reglamentaria establecida en el Art. 174° de la Ordenanza de Aduanas

 

SE RESUELVE


Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y Comuníquese.


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 145, DE 05.06.2009
    

VISTOS

 

EL formulario de reclamación N° 378 de 11.122008, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Carlos Zulueta G., por cuenta de OTERO Y DOMINGUEZ LTDA., RUT. 88.855.300-2, mediante el cual solicita el cambio de la partida arancelaria y una preferencia del 100% de derechos en la aplicación del Tratado Chile-China para la DI. N° 6530119255-4 de fecha 21.11.2008 de esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que el despachador de aduana declaro en la DI. antes señalada 59.904,00 kilos netos planchas de acero largo (MM): 12.00MM; ancho (MM), espesor (MM): 12.00MM; norma de fabricación: ASTM36; laminadas en caliente sin enrollar partida arancelaria 7208.5200 y con un valor CIF US$ 63.474,01. Originarios de China.

 

2.- Que el recurrente expone:

 

Los productos antes descritos se encuentran amparados por la factura comercial N° BM-08003-2ª y el Certificado de Origen N° F083106109210105. Al examinar la documentación de base se puede constatar que la clasificación arancelaria estipulada en la Declaración de Ingreso esta errada y es equívoca en cuanto al detalle y descripción de los productos.

Lo anterior se sustenta los materiales corresponden a productos laminados planos de hierro acero de un ancho superior o igual 12mm, cuya clasificación arancelaria corresponde a la partida 7208.5100 afecta a un 100% de rebaja arancelaria y no a la partida 7208.5200 con una preferencia porcentual de un 4,20%. Lo señalado anteriormente se encuentra además avalado en el certificado de origen que permite aclarar el error de clasificación arancelaria de acuerdo al TLC-CHCHI.

 

3.- Que a fojas 16, la fiscalizadora de la aduana de Valparaíso señora Marcela Fritz Q., por OF. ORD. N° S/N/12.01.2009, informa lo siguiente:

Analizada la documentación adjunta a este reclamo, la factura comercial y el certificado de origen se puede concluir que efectivamente las mercancías declaradas en la DI. N° 6530119255-4/21.11.2008, se encuentra mal indicada su clasificación arancelaria por lo que le corresponde su modificación, en consecuencia esto genera un ad-valorem de 0%, lo anterior verificado por el porcentaje aplicado según el TLC al que se acoge. Por lo tanto corresponde reliquidar los derechos cancelados en exceso por concepto ad-valorem y del IVA. Finalmente la fiscalizadora que suscribe es de opinión de autorizar lo solicitado por el recurrente, por cuanto hubo claramente un error en el momento de consignar la partida arancelaria lo que genero error en el ad-valorem declarado.

4.- Que por Resolución S/N de fecha 20.02.2009, se resolvió prescindir del trámite de recepción de la causa a prueba.

 

5.- Que a fojas 6 se adjunta factura BM-08003-2B de fecha 25.08.2008 del proveedor SHANGAI BAOMIN IMPORT AND EXPORT CO., LT. donde esta claramente la descripción de la mercancía y que al momento de declarar la partida arancelaria se indicó erróneamente en la D.I. N° 6530119255-4/21.11.2008, de acuerdo al arancel aduanero y las notas explicativas siendo en consecuencia la partida arancelaria correcta 7208.5100 aplicando un 0% ad-valorem por aplicación del TLC CHCHI y además corresponde aplicar por el error cometido artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas a la clasificación.

 

6.- Que por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo este Tribunal de Primera Instancia determina la aplicación de la partida arancelaria 7208.5100 con un 0% ad-valorem, por la aplicación del TLC CHCHI para la DI N° 6530119255-4/21.11.2008 y artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas a la Clasificación por el error cometido.

 

TENIENDO  PRESENTE

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

  

R   E   S   O   L   U   C   I   O   N 

 

1.- APLIQUESE al ítem 1 de la DIN N° 6530119255-4/21.11.2008 la partida arancelaria 7208.5100 con 0% de Ad-valorem por aplicación del TLC CHCHI, correspondiéndole la devolución de los derechos cancelados en exceso.

2.- APLIQUESE artículo 174 de la Ordenanza de Aduana al ítem 1 de la Declaración de Ingreso por el error cometido.

 

3.- ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

                                                            

ANOTESE Y NOTIFIQUESE