Fallo de Segunda Instancia N° 229, de 07.09.2010

RECLAMO ROL N° 472, DE 09.08.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 6450032126-K, DE FECHA 01.06.07
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 863, DE 23.11.2007
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, CHILE-MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 03.11.2007

VISTOS


Estos antecedentes; Informe de fecha 21 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1156, de 08.10.2009, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 863, de 23.11.2007.

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE

1.Confirmase el Fallo de Primera Instancia

2.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 863, 23.11.2007

VISTOS 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Correa Becerra, en representación de los Sres. MACO INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A., R.U.T. Nº96.233.000-2, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 6450032126-K, de fecha 01.06.2007, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO 
 

1.- Que, a fojas 12, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de ingreso;

 

2.- Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 264,40 KB., conteniendo filtros lubricantes, filtros separadores y cabezales de filtro de aire, clasificados en las Partidas 8421.2300, 8421.2990 y 8421.9900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$2.402,96 y Cif US$2.599,12, detallados en Factura Nº EXP865-2007 del 24.05.2007, emitida por Cummins Filtros Ltda.,  de Brasil;

 

3.- Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4.- Que el Fiscalizador Sr. Félix Cárdenas L., en su Informe N°120, de fecha 21.08.2007, a fojas 16, señala que analizados los antecedentes procede aplicar las rebajas arancelarias, conforme a lo solicitado;

 

5.- Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen N°64-07-35-00422, Sello de Autenticidad N°2329267, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado de Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 25.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

  

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$155,95, al tipo de cambio de $526,20 por US$, resulta la suma de 82.061 pesos a devolver a MACO INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A.

  

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

                                                                                                                                                                                        

TENIENDO  PRESENTE 

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas,  y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N 

 

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº6450032126-K del 01.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Correa Becerra, en representación de los Sres. MACO INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A.

 

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $82.061.- (Ochenta y Dos Mil Sesenta y Un  Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem. 

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.