Fallo de Segunda Instancia N° 231, de 07.09.2010
RECLAMO N° 029, DE 22.01.2009
ADMINISTRACION ADUANA LOS ANDES
DIN N° 5100130155-5 DE 22.12.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1843, DE 30.10.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 22.11.2009
VISTOS
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1454, de fecha 01.12.2009, del Señor Juez Administrador de
CONSIDERANDO
Que, el Agente de Aduanas viene en reclamar el cargo N° 920225 de 23.12.2008, practicado por el Fiscalizador, quien al momento de la revisión documental, verificó que el original del Certificado de Origen N° 1284 de fecha 18.12.2008, Acuerdo Chile-Mercosur, carecía de la firma de la persona habilitada por la entidad certificadora y solamente se encontraba en fotocopia legalizada, incumpliendo la acreditación de origen de conformidad con el Anexo 13 del Acuerdo.
Que, el Agente de Aduanas en respuesta de
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 1843, 30.10.2009
VISTOS
El Reclamo de Aforo N° 029 de 22.01.2009, interpuesto por el Agente de Aduanas don Leslie Macowan R., en representación de DOW AGROSCIENCES CHILE S.A., de conformidad al Art. 117° de
Que, a fojas 18 se dio traslado al Fiscalizador emisor del Cargo.
Que, a fojas 19 de autos rola informe del Sr. Fiscalizador.
Que, a fojas 28 de autos se recibió la causa a prueba, trayéndose los autos para fallo a fojas 29.
CONSIDERANDO
Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal N° 5100130155-5 de fecha 22.12.2008 que rola en fojas 2(fs. dos), se importó: Herbicida Preparado; DOW AGROSCIENCES-F PANZER 48, Liquido; Glifosato, en envases de
Que, conforme revisión documental a Posteriori se formuló el Cargo N° 920.225 de fecha 23.12.2008, que indica:
En la etapa del Aforo Documental, se objeta
Infringe Acuerdo Mercosur, Anexo13, al no contar con Certificación de Origen.
Que, el reclamante impugna el Cargo indicando que :
-Dicho documento Original no estaba firmado al momento de confeccionar
-Se notifico al importador la anomalía, este recabo de las autoridades argentinas un Certificado Original debidamente timbrado y firmado por
Que, el Fiscalizador emisor del cargo indica:
-Que, al momento de emitir el Informe aún no presentaba al suscrito el Original del Certificado de Origen regularizado y en los antecedentes solo se adjunta una fotocopia legalizada de este.
-Por lo consiguiente, es de opinión el emisor del cargo confirmar, hasta la presentación de este, un requerimiento imprescindible para impetrar las preferencias arancelarias del Acuerdo CHILE-MERCOSUR.
Que, no obstante encontrarse negociadas las mercancías en el Acuerdo Chile-Mercosur, el Certificado de Origen presentado, a revisión fue fotocopia, además de faltar la firma y facsímil del funcionario acreditado ante ALADI, para emitir Certificados de Origen en recuadro 16, lo que transgredió lo estipulado en Art. 20 y 12 del Anexo 13, de las Reglas de Origen, Acuerdo Chile-Mercosur por cuanto en primer lugar, conforme XVII Protocolo Adicional Mercosur, ( Dto. 1653 D.O. 28.06.00), para efectos de acceder al beneficio arancelario Mercosur, se establece que el Certificado de Origen debe ser presentado solo en original, y por otro lado, el Art. 12 del Anexo 13, señala: Las partes signatarias comunicaran a
Que, al existir controversias entre las partes se fija como Puntos de Pruebas:
1.- Acredítese que las mercancías son originarias de Argentina y que le corresponde la aplicación de preferencia arancelaria Acuerdo Chile-Mercosur ACEM-
Que, en respuesta a
Que, al adjuntarse el original del certificado con la firma del Funcionario Habilitado para emitir Certificados de Origen, en recuadro 16, este cumple con Art. 12 del Anexo 13.
Que, corresponde formular denuncia por infracción reglamentaria Artord. 176 letra a), en contra del Agente de Aduanas.
Que, en virtud de las consideraciones anteriores, el original del Certificado de Origen N° 1284 de 18.12.2008, emitido por
TENIENDO PRESENTE
Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329-79 y Art. 117° de
R E S O L U C I O N
1.- DEJASE SIN EFECTO, el Cargo N° 920.225 de 23.12.2008 y su respectiva Denuncia, emitido por esta Administración en contra de DOW AGROSCIENCES CHILE LTDA.
2.- FORMULESE Denuncia Artord. 176° letra a) O.A.
3.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
4.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.