Fallo de Segunda Instancia N° 231, de 07.09.2010

RECLAMO N° 029, DE 22.01.2009
ADMINISTRACION ADUANA LOS ANDES
DIN N° 5100130155-5 DE 22.12.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1843, DE 30.10.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 22.11.2009

VISTOS

                  

Estos antecedentes:  el Oficio Ordinario N° 1454,  de fecha 01.12.2009, del  Señor Juez Administrador de la  Aduana Los Andes.

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Agente de Aduanas viene en reclamar el cargo N° 920225 de 23.12.2008,  practicado por el Fiscalizador, quien al momento de la revisión documental, verificó que el original del Certificado de Origen N° 1284 de fecha 18.12.2008, Acuerdo Chile-Mercosur, carecía de la firma de la persona habilitada por la entidad certificadora y solamente se encontraba en fotocopia legalizada, incumpliendo la acreditación de origen de conformidad con el Anexo 13 del Acuerdo.

 

Que, el Agente de Aduanas en respuesta de la Causa a Prueba presenta original del Certificado de Origen, correctamente emitido.

                     

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE

 

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 1843, 30.10.2009

VISTOS

                                  

El Reclamo de Aforo N° 029 de 22.01.2009, interpuesto  por  el  Agente de Aduanas don Leslie Macowan R.,  en representación de DOW AGROSCIENCES CHILE S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo N° 920.225 de fecha 23.12.2008, que rola a fojas 1(fs.uno).

 

Que, a fojas 18 se dio traslado al Fiscalizador emisor del Cargo.

                                              

Que, a fojas 19 de autos rola informe del Sr. Fiscalizador.                                         

 

Que, a fojas 28 de autos se recibió la causa a prueba, trayéndose los autos para fallo  a fojas 29.

 

CONSIDERANDO

                                              

Que,   por   Declaración  de Ingreso  Contado  Normal N° 5100130155-5 de fecha 22.12.2008 que rola en fojas 2(fs. dos), se importó: Herbicida Preparado; DOW AGROSCIENCES-F PANZER 48, Liquido; Glifosato, en envases de 20 litros uso Agrícola; de origen Argentina, clasificado en la posición  arancelaria armonizada 38089329, posición MERCOSUR 3808.30.11, Acuerdo 5.00, sujetos a una preferencia de 100% y un porcentaje de advalorem de 0,00%.

 

Que, conforme revisión documental a Posteriori se formuló el Cargo N° 920.225 de fecha 23.12.2008, que indica:

“En la etapa del Aforo Documental, se objeta la Certificación de Origen en la Operación de Importación acogida al Acuerdo Mercosur con preferencia arancelaria del 100%. El Certificado de Origen N° 1284 de 18.12.2008, Original, no es valido, pues no se encuentra firmado por la entidad habilitada en el país de emisión.

Infringe Acuerdo Mercosur, Anexo13, al no contar con Certificación de Origen”.

           

Que, el reclamante impugna el Cargo indicando que :
-Dicho documento Original no estaba firmado al momento de confeccionar la DIN en comento y si lo estaba una copia de dicho Certificado lo que causo el error denunciado.
-Se notifico al importador la anomalía, este recabo de las autoridades argentinas un Certificado Original debidamente timbrado y firmado por la Cámara de Comercio Exterior de la Republica Argentina, regularizando de esta manera, la procedencia de la aplicación del Acuerdo Chile Mercosur, ACE N° 35.

 

Que, el Fiscalizador emisor del cargo indica:
-Que, al momento de emitir el Informe aún no presentaba al suscrito el Original  del Certificado de Origen regularizado y en los antecedentes solo se adjunta una fotocopia legalizada de este.
-Por lo consiguiente, es de opinión el emisor del cargo confirmar, hasta la presentación de este, un requerimiento imprescindible para impetrar las preferencias arancelarias del Acuerdo CHILE-MERCOSUR.

 

Que, no obstante encontrarse negociadas las mercancías en el Acuerdo Chile-Mercosur,  el Certificado de Origen presentado, a revisión fue fotocopia, además de faltar la firma y facsímil  del funcionario acreditado ante ALADI, para emitir Certificados de Origen en recuadro 16, lo que transgredió lo estipulado en Art. 20 y 12 del Anexo 13, de las Reglas de Origen, Acuerdo Chile-Mercosur por cuanto en primer lugar, conforme XVII Protocolo Adicional Mercosur, ( Dto. 1653 D.O. 28.06.00),  para efectos de acceder al beneficio arancelario Mercosur, se establece que el Certificado de Origen debe ser presentado “solo en original”, y por otro lado, el Art. 12 del Anexo 13, señala:” Las partes signatarias  comunicaran a la Comisión Administradora  y a la Secretaria de ALADI, el nombre de las reparticiones, oficiales y privadas  habilitadas para emitir Certificados de Origen, con el registro y el facsímil de las firmas de los funcionarios acreditados para el fin”, y lo que indica el  Artículo 13 en su letra  a) Deberá ser emitidos por personas habilitadas con su timbre y facsimil.

 

Que, al existir controversias entre las partes se fija como Puntos de Pruebas:

“1.- Acredítese que las mercancías son originarias de Argentina y que le corresponde la aplicación de preferencia arancelaria Acuerdo Chile-Mercosur ACEM-35.”

 

Que, en respuesta a la Causa Prueba  el reclamante presenta Original del Certificado de Origen, fotocopias de la DIN N° 5100130155-5 de 22-12-2008; Factura N° 0095-00007071 de 28.11.2008, con lista de Empaque, debidamente legalizadas.

                                                                                                                                

Que, al adjuntarse el original del certificado con la firma del Funcionario Habilitado para emitir Certificados de Origen,  en recuadro 16, este cumple con Art. 12 del Anexo 13.

 

Que, corresponde  formular denuncia por infracción reglamentaria Artord. 176 letra a), en contra del Agente de Aduanas.

 

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, el original del Certificado de Origen N° 1284 de 18.12.2008, emitido por la Cámara de Comercio Exterior de Rosario, se estima en esta Primera Instancia , dejar sin efecto el Cargo N° 920.225 de 23.12.2008, sin perjuicio de elevar estos antecedentes al Juez Director Nacional de Aduanas.

 

TENIENDO PRESENTE

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329-79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

R E S O L U C I O N  

 

1.- DEJASE SIN EFECTO,  el Cargo N° 920.225 de 23.12.2008  y su respectiva Denuncia, emitido por esta Administración en contra de  DOW AGROSCIENCES CHILE LTDA.

2.- FORMULESE Denuncia Artord. 176° letra a) O.A.

 

3.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

4.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.