Fallo de Segunda Instancia N° 233, de 07.09.2010
RECLAMO N° 053, DE 21.01.2009
DIRECCION REG. ADUANA METROPOLITANA
DIN N°s 3040347309-6 DE 02.12.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 444, DE 10.09.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 27.09.2009
VISTOS
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 78, de fecha 21.01.2010, de
CONSIDERANDO
Que, el Agente de Aduanas impugna el cargo formulado por
Que, conforme los antecedentes para requerir la aplicación del TLC Chile-China, en DIN tramitada al efecto, se registró como país de origen China, país de adquisición USA y como puerto de embarque Miami. Por otra parte el Certificado de Origen N° F084406000600064 acredita correctamente que el origen de la mercancía como china.
Que, en los casos de mercancías que transiten a través de territorios no parte, como es la situación de la presente controversia, deberá acreditarse este paso mediante el Certificado de Tránsito o Transbordo que justifique que la carga ha realizado el traslado desde una localidad china, y que sólo se efectuó por motivos logísticos un transbordo en Hong Kong.
Que, con el objeto de facilitar la forma de acreditar el cumplimiento del citado Art. 27 del TLC Chile-China, para que el tránsito por Hong Kong no afecte el origen chino de las mercancías, también se aceptará como satisfactorio, indistintamente, los documentos de transporte indicados precedentemente, o el visado de China Inspection Company Limited (CIC) en el Certificado de Origen ( formulario F ), conforme instrucciones que emanan del Oficio Circular N° 269/08.08.2008 DNA, que complementó el Oficio Circular N° 349/23.11.2007.
Que, el Certificado de Origen presentado al efecto corresponde al del tipo formulario F, y por otra parte también se presenta
Que, las diferencias de días en la fecha de embarque, la de
Que, conforme el análisis de los antecedentes y las argumentaciones del fallo de primera instancia se da cumplimiento a las instrucciones relativas al transporte directo del TLC Chile-China.
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.
Anótese y comuníquese
RECLAMO PRIMERA INSTANCIA N° 444, 10.09.2009
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. SONY CHILE S.A., R.U.T. Nº 79.627.190-6, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N°2072, de fecha 16.12.2008, formulados a
CONSIDERANDO
1.- Que el recurrente señala que su reclamo obedece a la no aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile China, al denegar la prueba de origen, y formular
2.- Que, la funcionaria en revisión Documental formuló la denuncias N° 114986, y denegó la preferencia arancelaria del Tratado de Libre Comercio entre China Chile, por no cumplirse con la expedición directa, al no acreditar el transporte entre China a Hong Kong, mediante guía aérea o Carta de Porte, la guía aérea establece el embarque desde Hong Kong a Santiago, además la fecha de embarque de la guía aérea no es coincidente con la fecha de embarque indicada en timbre del Certificado de Origen, conforme lo establece el Oficio Circular N°349/2007, ordenando formular cargo por los derechos dejados de percibir y diferencia de I.V.A.;
3.- Que el recurrente, señala que el cargo señala dos observaciones específicas, una relativa al presunto no cumplimiento de la expedición directa o transporte directo, y la segunda a la no coincidencia de la fecha embarque estipulada en guía aérea, con la fecha de embarque estipulada en el timbre estampado por el Organismo Chino autorizado para certificar el transito de las mercancías por Hong Kong;
4.- Que referente a la primera observación el recurrente señala, que se da cumplimiento a las disposiciones y regulaciones establecidas por
5.- Que además agrega, que el timbre estampado en el Certificado de Origen, por la entidad (CIC), se encuentra en forma manuscrita la fecha 02.09.2008 05.09.2008, señalando la fecha que fue obtenida su certificación, estando la mercancía en tránsito en el Aeropuerto de Hong Kong, en espera de ser embarcada hacia Chile, la guía aérea emitida por UPS Supply Chain Solutions tiene fecha 03.09.2008, y la fecha del vuelo indicada en el mismo documento es el día 10, no siendo de responsabilidad de su representado la espera, debiendo por lo tanto dejar sin efecto el cargo;
6.- Que
-la guía aérea indica que el corte y el primer puerto de embarque es Hong Kong, que no es parte del Tratado.
-que el documento de transporte, indica que la mercancía fue embarcada desde Hong Kong a Chile el 10.09.2008.
-elCertificado de Origen presentado en la carpeta para aforo documental, y no en los antecedentes del reclamo de aforo, en el campo 4 indica que el puerto de carga de la mercancía es Hong Kong, dándose a entender que la exportación no fue desde algún puerto o ciudad de China, no cumpliéndose con las instrucciones de llenado, que indica textual Campo 4: complete los medios de transporte y ruta y especifique la fecha de salida, el Número del vehículo de transporte, el puerto de carga (China) y descarga.
-En relación con timbre emitido por CIC, indica como fecha de ingreso desde China a Hong Kong el 02.09.2008 y fecha de salida desde Hong Kong a Chile el 05.09.2008, conforme lo dispuesto en Oficio Circular N°349 de 23.11.2007 de
-En el numeral 2 del artículo 34, Capítulo V, del TLC, dispone lo siguiente: Cada parte dispondrá que, cuando un importador localizado en su territorio incurra en incumplimiento con cualquier requisito establecido en el Capítulo III, en el Capítulo IV y en este capítulo, se le niegue el trato preferencial solicitado para las mercancías importadas desde el territorio dela otra Parte.
-No se acredita el transporte terrestre entre China y Hong Kong, con el respectivo conocimiento de embarque o carta de porte, el transbordo y transito desde Hong Kong con destino al último puerto de embarque con destino a Santiago de Chile, por tales razones estima que el cargo y la denuncia fueron formulados de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia;
7.- Que en resolución que ordena recibir la causa a prueba, se requirió la efectividad que las mercancía señaladas en DIN, cumplen con los requisitos transporte directo señalado en el Capítulo IV Art. 27, del Tratado de Libre Comercio entre Chile China;
8.- Que en respuesta a lo solicitado, el recurrente ratifica que las mercancías fueron objeto de una operación de transporte realizado directamente por los operadores de transporte locales desde el lugar en que fueron fabricadas las mercancías arribadas al país, localidad de Guangdong, hacia el aeropuerto de Hong Kong, y dadas las particularidades que ofrece el embarque en Hong Kong de mercancías originarias y procedentes de
Agrega, que los importadores podrán optar por presentar los documentos de transporte o el certificado de origen (formato F) con el visado de China Inspection Company Limited (CIC), que acredite el referido tránsito en las condiciones que establece el TLC Chile China, para que las mercancías mantengan su origen;
9.- Que mediante medida para mejor resolver, fueron requeridos los antecedentes base del despacho y el original del Certificado de Origen;
10.- Que el Capítulo IV que fija las Reglas de Origen, artículo 27, que trata del transporte directo y que, en su numeral 1 dispone el otorgamiento del trato preferencial a las mercancías que cumplan los requisitos del Capítulo y, además sean transportadas directamente entre las Parte, y aún cuando las mercancías transiten o pasen por un país no Parte, pueden acceder al trato preferencial, en la medida que se cumplan las condiciones restrictivas establecidas en los números 2 y 3, del artículo 27, como son:
-que el depósito o almacenamiento, con o sin transbordo, no puede exceder de tres meses desde el ingreso a dicho país y;
-que las únicas opciones permitidas durante su tránsito, son las de carga, descarga, recarga, embalaje, reembalaje o cualquier otra operación necesaria para mantenerlas en buenas condiciones o para transportarlas, excluyendo expresamente el procesamiento u otro proceso productivo.
Para acreditar las dos condiciones precedentes, dispone que sea mediante documentos aduaneros de los países no Partes, o bien, cualquier otro que sea satisfactorio para
11.- Que el Oficio Circular N°269, de fecha 08.08.2008, del Departamento Asuntos Internacionales, de
-certificado de transporte del tramo respectivo emitido por la compañía transportista en orígen, que realizó éste desde China a Hong Kong,
-certificado de origen (formato F), con el visado de China Inspection Company Limited (CIC);
12.- Que analizados los antecedentes del expediente, y teniendo presente el original del Certificado de Origen F084406000600064, documento que se encuentra visado por la empresa China Inspection Company Limited (CIC), este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el recurrente, por cuanto se da cumplimiento a las instrucciones relativas al transporte directo del Tratado de Libre Comercio entre Chile China;
13.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- CONFIRMESE el Régimen de Importación señalado en
3.- DEJASE SIN EFECTO
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.