Fallo de Segunda Instancia N° 234, de 07.09.2010

RECLAMO N° 101, DE 26.01.2009
DIRECCION REG. ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 5100127932-0 DE 04.11.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 436, DE 04.09.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 14.09.2009

VISTOS

                    

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 080, de fecha 21.01.2010, de la Señora Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.

 

CONSIDERANDO

  

Que, el Agente de Aduanas impugna el cargo formulado por la Fiscalizadora al momento del aforo documental, quien objeto la aplicación de la preferencia arancelaria  del TLC Chile-Mexico, en razón que lo que se solicitó en la DIN N° 5100127932-0/2008 es la aplicación del TLC Chile-China.

                           

Que, en un simple análisis de la documentación del caso es evidente el error  en la formulación  del Cargo, reconocido tanto por la fiscalizadora como en el fallo de primera instancia.  

 

Que, no obstante reconocer la fiscalizadora que el Cargo está mal emitido, estima que la Denuncia formulada al efecto, N° 113359 de 11.11.2008 fue cursada correctamente.

 

Que, si el motivo legal que fundamenta el presente reclamo de aforo es un Cargo erróneamente emitido, corresponde por consiguiente dejarlo sin efecto.

 

TENIENDO PRESENTE

  

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE

  

1.- Ha lugar a lo solicitado por el recurrente, en lo correspondiente a la errónea emisión del Cargo.

  

2.- Corríjase el N° de DIN 1880431587-6 de 25.11.2008 señalado erróneamente en los Vistos del fallo de primera instancia, ya que el número correcto es el  5100127932-0 de 04.111.2008, bien señalado en la Resolución.

  

3.- Déjese sin efecto el Cargo N° 1956, de fecha 02.12.2008.

  

Anótese y comuníquese


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 436, 04.09.2009 

 

VISTOS  

  

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Abogado señor Rolando Fuentes Riquelme, en representación de los Sres. TELEFONICA MOVILES CHILE S.A., R.U.T. Nº 87.845.500-2, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N° 1956, de fecha 02.12.2008, formulado a la Declaración de Ingreso Nº 1880431587-6, de fecha 25.11.2008, de esta Dirección Regional.  

  

CONSIDERANDO

 

1.- Que el recurrente señala que su reclamo obedece a que el cargo se encuentra mal emitido, por cuanto las mercancías son originarias de China y no de México, como se indica en el Cargo;

 

2.- Que se indica en el motivo del Cargo N°1956, que se deniega la preferencia arancelaria para el Tratado de Libre Comercio entre México – Chile, por cuanto no se cumple con la expedición directa, al no acreditar el transporte entre Tamaulipas – México y Dallas, Tx- Estados Unidos, mediante Guía Aérea o Carta de Porte, y además que el Entry que se adjunta al despacho, esta emitido  en Hidalgo – Texas, acreditando el embarque desde Miami  a Santiago, pero guía aérea establece el embarque desde MFE – Mc Allen,  Texas – U.S.A. a Santaigo;

 

3.- Que la Fiscalizadora Srta. Isabel Carrion D., en su Informe N°139, de fecha 03.02.2009, señala que efectivamente hubo un error en el contenido del Cargo N°1956 del 02.12.2008, haciendo mención que la Denuncia N°113359 de 11.11.2008 fue cursada correctamente, por tal motivo, solicita dejar sin efecto el Cargo N°1956, situación que pondra en conocimiento del Subdepartamento Audiencias y Cargos;

 

4.- Que analizados los antecedentes del expediente, y teniendo presente las consideraciones vertidas, este Tribunal estima procedente dejar sin efecto el Cargo formulado, por encontrarse mal emitido;

 

5.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;                                                                       

 

TENIENDO  PRESENTE

  

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y el Artículo 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N  
 

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- CONFIRMESE el Régimen de Importación señalado en  la Declaración de Ingreso N° 5100127932-0, de fecha 04.11.2008, consignada a los Sres. TELEFONICA MOVILES CHILE S.A.

3.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo  N° 1956, de fecha 02.12.2008.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.