Fallo de Segunda Instancia N° 238, de 07.09.2010

RECLAMO N° 183, DE 16.10.2008
ADUANA VALPARAISO
D.I. 6610030917-4, DE 27.02.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 046, DE 12.05.2010
FECHA DE NOTIFICACION: 15.05.2010

VISTOS

  

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 418, de 25.05.2010, del Secretario de Reclamos de la Aduana de Valparaíso.

 

CONSIDERANDO 

 

Que, se solicita aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile-Colombia a la mercancía amparada por Declaración de Importación Nº 6610030917-4, de 27.02.2008, consistente en una partida de detergentes en polvo procedente de Colombia.

 

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió acceder a lo solicitado por cuanto los Certificados de Origen N°s 0110592 y 0110593, expedidos el 06.02.2008 por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, son válidos para acreditar el origen de las mercancías.

 

Que, al respecto es menester hacer presente que este Tribunal de Segunda Instancia concuerda con el fallo emitido. No obstante, estima necesario corregir el error en el número de unos de los certificados de origen señalado en Considerandos N°s 2 y 7 de la sentencia, puesto que en el número 2 se indica 011593 y en el 7 1105593, en circunstancias que el número correcto es el 0110593. 

  

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas. 

 

SE RESUELVE

 

1.CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia, con la salvedad que el número correcto de uno de los certificados de origen es 0110593 y no 011593 ni 1105593, como se indica en Considerandos 2 y 7, respectivamente, de la sentencia de Primera Instancia.

 

2.DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original de los Certificados de Origen a fs. 13 y 14, al Agente de Aduanas, por corresponderle.


Anótese y comuníquese. 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 046, 12.05.2010

 

VISTOS

 

EI formulario de reclamación N° 183 de 16.10.2009, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Santiago Venegas L., por cuenta de SURTI VENTAS L1MITADA, RUT 76.462.500-5, mediante el cual solicita las preferencias arancelarias del A.C.E. Chile -Colombia para la D.I. N° 6610030917-4 de fecha 27.02.2008 esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

CONSIDERANDO 

 

1.- QUE consta en fojas 11, que el despachador de aduana declaro Régimen General en la D.I. antes señalada que ampara 43.011,00 kilos detergente en polvo de la Partida 3402.2020 para los ítemes 1 y 2 con un valor Cif US$ 44.434.57, mercancías detalladas en facturas N° 445751/2 de fecha 30.01.2008, y emitida por la empresa Colombiana Detergentes Ltda.

 

2.- QUE el recurrente expone:

Ante los sucesivos rechazos a la petición devolución de derechos solicito en forma excepcional  la aplicación de ALADI a la D.I. N° 6610030917-4/27.02.2008.

 

En la citada declaración de ingreso no se solicito la aplicación de ALADI, porque al momento de su aceptación no se contaba con el original del Certificado de Origen respectivo. Posteriormente se recibieron los originales de los Certificados Origen N° 0110592 y 011593, emitidos por Mincomercio de Colombia que acredita como originaria de Colombia la mercancía amparadas en las facturas comerciales N° 445741 y 445742 de la empresa Detergentes Ltda.

Solicitó la devolución de los derechos pagados cantidad que alcanza a US$ 2.666,08 vigentes al tipo de cambio de aceptación de D.I. y reajustes legales que corresponda.

 

3.- QUE por OF.ORD. N° 962/21.11.2008 se solicita a la señora Jefa de Asesoría Jurídica de la Aduana de Valparaíso, dar curso en razón al Artord 117 de la Ordenanza de Aduanas, a lo solicitado a través del registro de la Of, de Partes N° 76693/30.10.2008.

 

4.- Que por Oficio Ordinario 258/26.02.2009, la señora Jefa de la Asesoría Jurídica da respuesta a la consulta sobre la admisibilidad de un reclamo de aforo. En su conclusión se indica que la materia objeto de consulta es reclamable, sin perjuicio del respectivo examen de admisibilidad de los días hábiles de presentación para su interposición.

 

5.- QUE a fojas 31, la profesional de la aduana de Valparaíso señora Mercedes Narvaez E., por OF .ORD N° S/N/ 18.11.2008, informa lo siguiente:

 

Verificado los antecedentes adjuntos, por la no aplicación del ACE 524/Chile­ Colombia y la solicitud de devolución de los derechos en la DI. N° 6610030917­ 4/2008 y que de acuerdo a la normativa vigente en la materia, procede acceder a lo pedido por el recurrente por cuanto a fojas 13/14, rolan certificados de origen, en original N° 110592/3, ambos de fecha 06.02.2008, emitidos por Mincomercio de Colombia, los que acreditan que las mercancías son de origen Colombiano.

Se adjunta además la SMDA N°6618001825/03.03.2008, aprobada por Res. N° 117749/06.03.2008,que resolvió en lo principal que a la fecha de la D.I. individualizada anteriormente, la correcta aplicación de los gravámenes por el cambio de régimen de importación de general a ALADI son los que se señalan. En virtud a que la SMDA fue aprobada por aduana, da lugar a lo solicitado por la contraparte de la devolución de impuestos y derechos cancelados en exceso.

 

6.- QUE por Resolución S/N de fecha 29.12.2009, se resolvió prescindir del tramite de recepción de la causa a prueba.

 

7.- QUE a fojas 13 y 14 se adjuntan los Certificados de Origen N° 110592 y N° 1105593 ambos de fecha 06.02.2008, emitidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, cumpliendo con las exigencias del Acuerdo invocado.

 

8.-QUE por los considerandos vertidos, mas el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo y que además las mercancías se encuentran pactadas en el ACE 24 Chile -Colombia Res. 252 Art.1 Lit C con un 0% advalorem, y devolución de los derechos e impuestos pagados en exceso. Este Tribunal de Primera Instancia determina la procedencia de la aplicación del ACE Chile­ Colombia para la D.I. N° 6610030917-4/27.02.2008.

 

TENIENDO PRESENTE

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente: 

 

RESOLUCION

 

1.-APLIQUESE el régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 entre Chile y Colombia con 0% de Advalorem y afectos a I. V.A.

 

2.- Procede la devolución de los derechos e impuestos pagados en exceso.

 

3.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE