Fallo de Segunda Instancia N° 244, de 10.09.2010
RECLAMO N° 156, DE 16.02.2009
ADUANA METROPOLITANA
D.I.P.S. N° 480066276, DE 26.12.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 440, DE 08.09.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 27.09.2009
VISTOS
Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 51, de 20.01.2010, de
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 440, DE 08.09.2009
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la señora Gloria Pavez B., en representación de los Sres. SEMILLAS PIONEER CHILE LTDA., R.U.T. N° 89.646.300-4, mediante la cual viene a reclamar la clasificación señalada en
CONSIDERANDO
1.- Que consta, a fojas 1, que se consignó en la citada DIPS, un bulto con 21,00 KB., conteniendo 19,00 Kn de semilla de maíz, clasificadas en la partida 1005.1090 del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 87,78 y Cif de US$ 219,24, amparadas por Factura N°9980059334, de fecha 22.12.2008, emitida por Pioneer Overseas Corporation, con 0% ad-valorem, por acogerse al Tratado de Libre Comercio entre Chile - Estados Unidos de Norteamerica;
2.- Que el recurrente señala, que reclama la clasificación arancelaria señala en DIPS, por tratarse de Semillas de Maravilla Clasificadas en
3.- Que el Fiscalizador señor Daniel Iriondo Correa, en su Informe N°01, de fecha 25.02.2009, señala que analizados los antecedentes de base, es posible determinar que por error al momento de realizar el aforo documental y posterior liquidación y clasificacion, señaló que las mercancías se trataban de semillas de maíz, debiendo ser semillas de maravilla, motivo por el cual, es procedente efectuar el cambio de clasificacion arancelaria y el nombre de la mercancía;
4.- Que se adjunta fotocopia del Certificado de Destinación Aduanera N° 5513/2008, emitido por el Servicio Agrícola y Ganadera, donde se describe la mercancía como semilla de maravilla normal, para la siembra;
5.- Que considerando los antecedentes aportados por el recurrente, y lo señalado anteriormente, ha lugar a lo requerido, por cuanto se puede determinar que el producto señalado corresponde a semillas de maravilla para la siembra, clasificada en
6.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION
1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO
2.- MODIFICASE la clasificación arancelaria de
3.- CLASIFIQUESE la mercancía de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.