Fallo de Segunda Instancia N° 245, de 14.09.2010

RECLAMO JUICIO ROL N° 42, DE 08.10.2008
ADUANA TALCAHUANO
CARGO N° 028, DE 05.08.2008
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 2030061681-0, DE 25.08.2008
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 160, DE 02.02.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 05.02.2009

VISTOS


Estos  antecedentes; Oficio Ord. N° 169, de 17.02.2009, del Sr. Director Regional Aduana Talcahuano; Apelación a Fallo de Primera Instancia; Fallo de Segunda Instancia N° 528, de 12.10.2006.

CONSIDERANDO

Que, se objeta Cargo formulado en razón de que el Certificado de Origen encontrado en la Carpeta de Despacho correspondía a una fotocopia del mismo. La falta del referido documento sólo se habría detectado en el transcurso de una revisión “a posteriori” del Despacho, realizada transcurrido más de dos años desde la aceptación a trámite de la Declaración de Ingreso Importación N° 2030061681-0, de 25.08.2006.

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. veintidós y veintitrés (fs. 22 y 23), determina confirmar el Cargo en razón del Informe de la funcionaria Fiscalizadora corriente a fs. once y doce (fs. 11 y 12), el cual estipula que el Certificado original fue presentado a la Aduana vencido el plazo de 180 días a que se refiere el Artículo 15 del Anexo 13, Normas de Origen,  del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur.

Que, en apelación a Fallo de Primera Instancia, fs. veinticinco  y veintiséis (fs. 25 y 26) el recurrente argumenta que:

-por un lamentable error no se adjuntó el Certificado de Origen original en la revisión “a posteriori” efectuada por la Aduana, encontrándose éste en poder de la Agencia de Aduana.

-el plazo  de 180 días de validez del Certificado de Origen, dice relación con el plazo de que dispone el interesado para importar la mercancía con cargo al certificado en cuestión, hecho refrendado por Fallo de Segunda Instancia N° 528, de 12.10.2006, fs. treinta y dos (fs. 32).

Que, según consta a fs. cinco (fs. 5), el despacho se encuentra amparado por Declaración de Ingreso Importación N° 2030061681-0, de 25.08.2006, cuyos gravámenes fueron cancelados con igual fecha, fs. seis (fs. 6).

Que, acorde original Certificado de Origen, corriente a fs. cuatro (fs. 4), éste fue emitido el 24.08.2006, es decir, un día después de la facturación de la compra venta, fs. ocho (fs. 8), pudiéndose constatar que, entre la emisión del Certificado de Origen y la aceptación a trámite del documento de destinación anticipado, fs. cinco (fs. 5), transcurrió un plazo de sólo un (1) día.

Que, tal como señala el Fallo de Primera Instancia la mercancía fue solicitada a despacho bajo régimen MERCOSUR.

Que, el hecho que, eventualmente, la Carpeta de Despacho solicitada al momento de la Fiscalización a posteriori no contara con el original del Certificado de Origen, ameritaba la formulación de Denuncia por infracción al Art. 176, letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.

Que, en virtud de lo expuesto, y

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE

1.- Revócase Fallo de Primera Instancia.

2.- Confírmase aplicación de Régimen de Importación MERCOSUR en Declaración de Ingreso Importación N° 2030061681-0, de 25.08.2006.

3.- Déjese sin efecto Cargo N° 028, de 05.08.2008.

4.- Formúlese Denuncia por infracción al art. 176, letra ñ), en el evento de que ésta no hubiese sido emitida.

5.- Dispóngase la entrega del original del Certificado de Origen, fs. cuatro (fs. 4), previo requerimiento del interesado. 

Anótese y Comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 160, 02.02.2009

VISTOS Y CONSIDERANDO


La reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por el Agente de Aduanas señor Octavio Ramos Del Rio  en  representación MECANIZA S.A. R.U.T. N° 96.869.710-2 quien viene en reclamar  la formulación del Cargo Nº 000.028 de fecha 05.08.2008 practicada en Declaración de Ingreso N° 2030061681-0, aceptada a trámite con fecha 25-08-2008, por esta Dirección Regional de Aduanas, en atención que al tramitar dicho documento, el certificado de origen en formulario original se encontraba en su poder y por error de compaginación no se adjuntó; conforme a lo anterior, solicita dejar nulo el cargo formulado. 

Que, a fojas 3 (tres) se adjunta formulario de Cargo Nº 000.028 de fecha 05-08-2008, que señala “Improcedencia aplicación    ACE 35 MERCOSUR. Certificado de Origen Nº 07297 de 24-08-2006,  ACE  35 MERCOSUR, que se encuentra en carpeta del despacho 2030061681, corresponde a versión en fotocopia.  Decreto  Supremo  Nº 1653/99 MIN. RR.EE.,  promulga 17 protocolo adicional ACE 35, estableciendo entre otros, la obligatoriedad de la presentación del Certificado de Origen en ORIGINAL.

Que, a fojas 5 (cinco) rola copia de la Declaración  de Importación  Ctdo., Anticipada  Nº 2030061681-0, de fecha 25-08-2006,  suscrita por el señor Agente de Aduanas Octavio Ramos Del Rio, por la cual,  solicitó la importación de  56.100,000 KN.  de GASOIL, NEW AMERICAN OIL-F, EN ESTANQUES; 32 METROS CUBICOS DE CAPACIDAD,  originarios de la República Argentina y clasificada en la partida arancelaria 2710.1940, al amparo del Acuerdo de Complementación Económica entre Chile y el MERCOSUR, con preferencia arancelaria de 0%. 

Que, a fojas 11(once) rola el Informe Nº 77 de fecha 14-10-2008 de la Sra. Fiscalizadora,  que señala que no es procedente aplicar la preferencia arancelaria MERCOSUR a la mercancía amparada en  D.I.N. Nº 2030061681  de fecha  25-08-2006. toda vez que,  al momento de tramitar la Declaración, carecía del Certificado de origen en ORIGINAL,  ya que la falta de este, sólo se detectó, en la revisión a posteriori del despecho, realizada en Junio de 2008, transcurridos mas de dos años desde la aceptación a trámite de la Declaración de Ingreso. 

Que, el Original de Certificado de Origen Nº 07297 de 24-08-2006, fue presentado a la Aduana con fecha 07-10-2008, es decir, vencido el plazo de 180 días de validez a que se refiere  el artículo 35 del ANEXO 13,  Normar do Origen del ACE 35 con MERCOSUR.

Que, como Causa de Prueba se solicita, a) ACREDITAR  FECHA  DE  RECEPCION DE CERTIFICADO ORIGEN  EN ORIGINAL, POR AGENCIA DE ADUANAS.

Que,  mediante CERTIFICADO  sin  número de fecha 10-12-2008  la empresa MECANIZA S.A.., entre otros, señala que CRT.  015/06 Certificado de Origen Nº 07297 fue entregado a la Agencia de Aduanas Octavio Ramos Del Rio, con fecha 27.08.2006.

Que,  a fojas 21 (veintiuno) rola la Resolución emitido por el Sr., Juez Director Regional de Aduanas de Talcahuano, en la que establece  que el término probatorio se encuentra vencido y  resuelve autos para fallo; y   

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes,  lo dispuesto en el Artículo 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; la Resolución  N° 814/99;  la  Resolución  N° 520/96 de la Contraloría General de la República y las facultades que me confiere el D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N  

1.- CONFIRMASE  el Cargo Nº 28 de fecha 05-08-2008 y la respectiva Denuncia por Artord 174º Nº 41164 de fecha 01-08-2008, emitida por la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano, en contra de MECANIZA S.A.,  R.U.T. Nº 96.869.710-2.

2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.