Fallo de Segunda Instancia N° 256, de 14.09.2010

RECLAMO N° 297 DE 25.08.2009
ADMINISTRACION ADUANA SAN ANTONIO
DIN N° 387070370424-4 DE 17.04.2009
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 364, DE 23.10.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 29.10.2009

VISTOS
      

Estos antecedentes:   el   Oficio Ordinario    N° 306,  de fecha 19.11.2009, de la Señora Jueza Administradora  Aduana San Antonio.

CONSIDERANDO

 

Que, el Agente de Aduanas reclama el cambio de  clasificación arancelaria en Declaración de Ingreso, efectuado por el fiscalizador a una partida de pimienta blanca y pimienta verde, en granos, sin triturar ni pulverizar, por estimar el funcionario que dichos productos deben ser clasificados en la posición 0712.9090 como una hortaliza seca en lugar de una especia de la posición 0904.1100, registrada en la declaración del caso.

 

Que, el fiscalizador en un análisis merciológico emanado de las Notas Explicativas señala que sean sus variedades o verde, la pimienta  debe ser clasificada en la posición 0712.9090, estimando que  no constituiría una especia como históricamente lo ha sido, sino una hortaliza seca

 

Que, la pimienta blanca o verde, en granos, producto solicitado a despacho, conforme antecedentes documentales, se encuentra específicamente indicada en la partida 0904 del Arancel Aduanero, la cual textualmente comprende, la “ pimienta del género piper, frutos de los géneros capsicum o pimenta, secos, triturados o pulverizados”

                                              

Que, la pimienta del caso se presenta sin triturar ni pulverizar, vale decir en granos, que es la forma natural de obtención de este producto una vez cosechado.

 

Que, la glosa de la partida 09.04 identifica plenamente el producto objeto de controversia  y  en su desglose incorpora a la pimienta, si triturar ni pulverizar en la posición 0904.1100.                

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

  

SE RESUELVE

 

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.   

  

Anótese y comuníquese


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 364, 23.10.2009
 

VISTOS

 

La Reclamación Rol Nº 297/25.08.2009, presentada por la Agente de Aduanas Sr. Felipe Espinoza  Rojas  , quien , en representación de VELARDE HERMANOS S.A. , reclama el cambio  clasificación arancelaria  efectuada a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Antic. N° 3870370424-4/17.04.2009.-                                                                      

La denuncia N° 116186 de fecha 30.07.2009, artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas. Fojas seis (6).-                                              

 

La Factura Comercial N°  008/09 de Braspep (Brasil)   a fojas trece (13).-                 

                                                          

El Informe  del Fiscalizador Señor Pedro Chavez , en  fojas veintidós (22) a veintiséis (26).-                                                            

 

La Partida 0904 del Arancel Aduanero Nacional, y  la Notas Explicativas de la Partida    

CONSIDERANDO

 

1.- QUE, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Antic. N° 3870370424-4/17.04.2009 , se declara :

Item 1 :   2000 KN PIMIENTA  BLANCA , EN GRANOS, SIN TRITURAR NI PULVERIZAR, Posición Arancelaria 0904.1100

Item 2 :    2000 KN    PIMIENTA VERDE  EN GRANOS , SIN TRITURAR  NI  PULVERIZAR , Posición Arancelaria 0904.1100

 

2.- QUE , en una revisión documental  ExPost , el Fiscalizador Señor Pedro Chávez procede a formular denuncia  artículo 174) Ordenanza de Aduanas , por “ mala clasificación arancelaria  en los item 1 y 2 “,  cambiando la clasificación arancelaria declarada en la siguiente forma : Donde dice : 0904.1100(Pimienta Blanca ;Braspep-F en granos sin trit. ),  : Debe decir : 0712.9090( Pimienta Blanca Braspep-F, en granos sin trit. )  Las demás.-                                

 

3.- QUE el Despachador impugna la denuncia formulada ,  argumentando que el producto de la controversia se encuentra correctamente clasificado en la posición 09.04.1100, estimando el recurrente que el fiscalizador  habría incurrido en algunos errores  conceptuales , al determinar el cambio de clasificación  objeto de la reclamación,  estimando que ello  pudo incurrir  respecto del Género correcto  que corresponde asignar  a los productos solicitado  a despacho, que en ambos casos  corresponde a PIMIENTAS del GENERO PIPER , y no son frutos  de los Géneros Capsicum o Pimienta. En este último caso, sólo si se presentan en carácter de frescos o refrigerados , se clasifican el la subpartida  0709.60.-          

                                  

4.- QUE, el fiscalizador  en  su informe  mantiene su  posición  respecto  a la errónea clasificación  asignado por el Despachador , insistiendo  que  los antecedentes aportados no cambia  lo señalado preliminarmente  que generó  la materia discutida  y controversial  en el sentido que la  partida 0904 tiene una nota de capítulo  a nivel de subpartida , en la cual se señala que esta  partida  no corresponde  la pimienta sin triturar  ni pulverizar  que la partida correcta es  la 0709, ratificando en todo la opinión sustentada en derecho que originó la denuncia , opinión que este Tribunal no aprueba .-                                     

 

5.-QUE, la  Pimienta  es de la familia de las Piperáceas, es un árbol  trepador  que crece en zona tropicales  húmedas . los granos  de pimienta son las bayas  del árbol Piper nigrum, Según el tratamiento  que se le da  al grano al recogerlo, se obtiene una clase  distinta  de pimienta que pueden ser : Pimienta negra , Pimienta blanca y Pimienta rosa y la Pimienta verde.

 

6.- QUE, la Partida 09.04 comprende  además  de la PIMIENTA DEL GENERO PIPER,   los frutos  de los géneros  Capsicum  o Pimienta , Secos , triturados  o pulverizados , aclarando las NOTAS  que con este nombre  se designa la semillas de cualquiera de las especies de   pimienta  del género Piper ( con excepción  de la pimienta  cubeba  de la partida 12.11 ) , la principal  variedad  comercial  es la pimienta  propiamente dicha  procedente  de la ” Piper nigrum”, que se presenta  como pimienta negra  o como pimienta blanca .       

 

7.- QUE, el Oficio 312 de Fecha 16.04.2002 del  Sr. Director Nacional de Aduana, citados  tanto por el litigante  como por el fiscalizador , se encuentra referido a una aclaración solicitada por la Aduana de Valparaíso para aquellos productos  comprendidos en las posiciones 07.12. y 09.04  del Arancel Aduanero ,  específicamente al ají ( Capsicum frutescens ), producto que  no corresponde a la controversia.-

 

8.- QUE, el Capitulo  9  comprende : CAFÉ, TE, YERBA MATE  Y ESPACIAS, y en la Partida 09.04 engloba : PIMIENTA DEL GENERO PIPER ;  FRUTOS DE LOS GENEROS  CAPSICUM O PIMIENTA , SECOS , TRITURADOS O PULVERIZADOS     

                   - Pimienta :

0904.1100      - -  Sin triturar  ni pulverizar

0904.1200      - -  Trituradas  o pulverizadas      

 

9.- QUE , el producto de la importación que nos ocupa corresponde a una espacia  de la familia de las Piperáceas ,  Pimienta en granos , sin triturar ni pulverizar  , semilla del genero PIPER  en su variedad  blanca ( item 1 )  y verde (item 2 ) de la declaración , producto  que  debe ser clasificado en la posición  0904.1100.-     

           

10.- QUE, en la presente controversia se  ha determinado que no existen argumentos del reclamante y de este Tribunal que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias , que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.  
                                                               

TENIENDO PRESENTE

 

El art. 17  del D.F.L.  Nº 329 de  1979 , dicto la siguiente :

 

RESOLUCION

 

1.- CONFIRMESE,  la clasificación arancelaria   0904.1100 del arancel aduanero  propuesta  en los Ítems 1 y 2  de  la Declaración  de Ingreso N° 3870370424-4/17.04.2009, suscrita por el Despachador Señor  Felipe Espinosa Rojas.-  

2.- DEJESE SIN EFECTO, la denuncia  N° 116186 de fecha 30.07.2009, por artículo 174° de la Ordenanza de Aduanas, emitida en contra del citado despachador .-

3.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta  al señor Juez Director Nacional de Aduanas.-


ANOTESE, COMUNIQUE Y NOTIFIQUESE.-.