Fallo de Segunda Instancia N° 257, de 14.09.2010
RECLAMO N° 309 DE 24.09.2009
ADMINISTRACION ADUANA SAN ANTONIO
D.I. N° 1280202647-K DE 09.07.2009
CARGO N° 176, DE 15.07.2009
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 416, DE 16.12.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 21.12.2009
VISTOS
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 007, de fecha 14.01.2010, de
CONSIDERANDO
Que, se impugna el Cargo Nº 176, de 15.07.2009, formulado por derechos y diferencia de IVA dejados de percibir en Declaración de Importación Nº 1280202647-k, de 09.07.2009, que ampara una partida de armas de fogueo, al detectarse que el Certificado de Circulación EUR1 N E 054788, de 05.06.2009, presente en la carpeta del despacho, no es válido para acreditar el origen de las mercancías debido a que menciona pistolas de aire comprimido y partes.
Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió dejar sin efecto el cargo en consideración a que en el reclamo el interesado acompañó el original del Certificado de Circulación EUR1 TO N E 105160, de 17.08.2009, a fs. 32 (treinta y dos), que cumple con los requisitos del Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea.
Que, este Tribunal de Segunda Instancia concuerda con la sentencia emitida. No obstante, estima necesario corregir el error en el número de certificado de circulación indicado en el cuarto Vistos, puesto que se señaló el EUR TO N. E 1055160, debiendo haberse indicado el EUR 1 TO N. E 105160. Asimismo, en Considerando Nº 1 se indica el Código Arancelario 9039000, en circunstancias que se debió indicar el ítem 9303.9000.
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia con la salvedad que el número de certificado de circulación que correspondía indicar en el cuarto Vistos es el EUR TO N E 105160 y que en el Considerando Nº 1, correspondía indicar el ítem arancelario 9303.9000.
2.DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original de Certificado de Circulación EUR 1 TO N. E 105160, de 17.08.2009, a fs. 32 (treinta y dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 416, 16.12.2009
VISTOS
La reclamación Rol N° 309/24.09.2009, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Despachador de Aduanas Señor Martín López Del Fierro . , quien ,en representación de Importadora Blas Ltda. impugna el Cargo N° 176/15.07.2009.-
El Cargo N° 176 de fecha 15.07.2009, fojas tres (3).-
El Certificado de Origen , en original, N° EUR.1 TO N.E 1055160 U.E. Italia., a fojas (32)
El Informe S/N de la funcionaria Sra .Katia Soto, a fojas veinticinco (25).-
CONSIDERANDO
1.- QUE, mediante la citada Declaración se solicitan : Pistolas y Revólver a fogueo , Código arancelario 9039000, mercancía procedente y originaria de Italia .-
2.- QUE, en la etapa del aforo físico se presenta en Carpeta de documento atingente a la importación, el Certificado de Origen EUR. 1 To N. E 054788, del Acuerdo de Asociación entre
3.- QUE, el reclamante argumenta que su mandante adjunta declaración jurada simple en la cual manifiesta el error por parte del Proveedor extranjero Bruni SRL en la confección del Certificado de origen , agregando en posterior acápite , que con posterioridad a la aceptación de
4.- QUE, en la recepción a
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente
R E S O L U C I O N
1.- ANULESE , el Cargo N° 176 emitido con fecha 15.07.2009, en contra de la empresa IMPORTADORA BLAS LTDA., Rut 87.505.600-k.-
2.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE. NOTIFIQUE Y COMUNIQUESE.