Fallo de Segunda Instancia N° 257, de 14.09.2010

RECLAMO N° 309 DE 24.09.2009
ADMINISTRACION ADUANA SAN ANTONIO
D.I. N° 1280202647-K DE 09.07.2009
CARGO N° 176, DE 15.07.2009
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 416, DE 16.12.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 21.12.2009

VISTOS
      

Estos antecedentes:   el   Oficio Ordinario    N° 007,  de fecha 14.01.2010, de la Señora Jueza Administradora  Aduana San Antonio.

CONSIDERANDO

Que, se impugna el Cargo Nº 176, de 15.07.2009, formulado por derechos y diferencia de IVA dejados de percibir en Declaración de Importación Nº 1280202647-k, de 09.07.2009, que ampara una partida de armas de fogueo, al detectarse que el Certificado de Circulación EUR1 N E 054788, de 05.06.2009, presente en la carpeta del despacho, no es válido para acreditar el origen de las mercancías debido a que menciona pistolas de aire comprimido y partes.   

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió dejar sin efecto el cargo en consideración a que en el reclamo el interesado acompañó el original del Certificado de Circulación EUR1 TO N E 105160, de 17.08.2009, a fs. 32 (treinta y dos), que cumple con los requisitos del Acuerdo de Asociación Política y Comercial Chile-Unión Europea.    

Que, este Tribunal de Segunda Instancia concuerda con la sentencia emitida. No obstante, estima necesario corregir el error en el número de certificado de circulación indicado en el cuarto Vistos, puesto que se señaló el EUR TO N. E 1055160, debiendo haberse indicado el EUR 1 TO N. E 105160. Asimismo, en Considerando Nº 1 se indica el Código Arancelario 9039000, en circunstancias que se debió indicar el ítem 9303.9000.   

TENIENDO PRESENTE

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas. 

SE RESUELVE

 

1.CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia con la salvedad que el número de certificado de circulación que correspondía indicar en el cuarto Vistos es el EUR TO N E 105160 y que en el  Considerando Nº 1, correspondía indicar el ítem arancelario 9303.9000.

2.DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original de Certificado de Circulación EUR 1 TO N. E 105160, de 17.08.2009, a fs. 32 (treinta y dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 416, 16.12.2009

VISTOS

 

La reclamación Rol N° 309/24.09.2009, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el  Despachador de Aduanas Señor  Martín López Del Fierro . , quien ,en representación de “ Importadora Blas  Ltda.  “impugna el Cargo N° 176/15.07.2009.-                  

                                                          

La Declaración de Ingreso (Import. Ctdo/Antic.) N° 1280202647-K/09.07.2009, a fojas veintiuno ( 21)  a veintidós ( 22) .-

                                           

El Cargo N° 176 de fecha 15.07.2009, fojas  tres (3).-                                    

  

El Certificado de Origen , en original, N° EUR.1 TO N.E 1055160 U.E. Italia., a fojas (32) 

                                                          

El Informe S/N de la funcionaria Sra .Katia Soto, a fojas veinticinco (25).-

 

La Pruebas de Origen, artículo 15 del Acuerdo  Asociación Acuerdo Chile – UE, Italia.-   

           

CONSIDERANDO                         

 

1.- QUE, mediante  la  citada Declaración se solicitan   : Pistolas y Revólver a fogueo , Código arancelario 9039000, mercancía procedente y originaria de Italia .-

  

2.- QUE, en la etapa del aforo físico se presenta en  Carpeta de documento atingente a la importación, el Certificado de Origen  EUR. 1 To N. E 054788, del Acuerdo  de Asociación  entre la República de Chile  y Comunidad Europea , cuestionado por la fiscalizadora  interviniente , debido a que ampara  “ Pistolas de Aire Comprimidos “ ,  mercancías de características distintas a las correspondientes de las  importadas, se considera inaplicable la prueba de  origen , denegando el Trato preferencia , emitiendo el Cargo N° 176 con fecha  15 de Julio de 2008.-

 

3.- QUE, el reclamante argumenta que su mandante adjunta declaración jurada simple  en la cual manifiesta el error  por parte del Proveedor extranjero Bruni SRL en la confección del Certificado de origen , agregando en posterior acápite , que con posterioridad a la aceptación de la DIN y aforo físico , el proveedor  envía un nuevo certificado de Origen EUR.1 TO N° E105160 el cual indica en su campo N° 8 la descripción correcta de las mercancías, finaliza su presentación , en atención a los documentos expuestos y  a los antecedentes  que se acompaña , solicita la anulación del Cargo N° 176/15.07.2009   

              

4.- QUE, en la recepción  a la Causa a Prueba , el Despachador adjunta  Certificado de Origen N° EUR 1 TO N.E 105160 ,  en su versión original,  documento que cumple con los requisitos establecidos en el Anexo III , Titulo V – Pruebas de Origen  Artículo  15 del Acuerdo de Asociación Chile- UE,  subsanando con ello  la irregularidad  detectada que motivó la   denegación del  Acuerdo Chile- UE ,  y  que deriva en   la  formulación del Cargo , en consecuencia  éste debe anularse .-                                                                   

 

TENIENDO PRESENTE

 

Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente                                   

                                                          

R E S O L U C I O N

           

1.- ANULESE , el Cargo N° 176 emitido con fecha 15.07.2009, en contra de la empresa “  IMPORTADORA BLAS LTDA.”, Rut  87.505.600-k.-                                                                                             

                       

2.- ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Señor Director Nacional de Aduanas.

                                              

ANOTESE. NOTIFIQUE Y COMUNIQUESE.