Fallo de Segunda Instancia N° 266, de 14.09.2010

RECLAMO N° 985 DE 13.08.2008
ADMINISTRACION ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 4060083092-0 DE FECHA 10.07.2008
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 40, DE 13.01.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 26.01.2009

VISTOS
     

Estos antecedentes; Oficio Nº 63, de 21.01.2010, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana, Resolución de Primera Instancia Nº 40, de 13.01.2009, Oficio Circular N° 231/07, del Sr. Director Nacional de Aduanas, que establece instrucciones para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de Chile y la República de India. 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

SE RESUELVE

 

1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

 

2.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) y 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

ANOTESE Y COMUNIQUESE

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 040, DE 13.01.2009

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Gonzalo Espinosa R., en representación de los Sres., MINTLAB CO S.A., R.U.T. N° 96.581.370-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal N° 4060083092-0, de fecha 10.07.2008, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO 

 

1.- Que el recurrente, a fojas 16, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIN;

 

2.- Que, a fojas 5 y 6, el Despachador declaro en la citada DIN 03 bultos con 18,00 KB, conteniendo betametasona dipropianato, clasificado en la Partida 2937.2200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 24.481,86 y Cif de US$ 24.700,00 detallada en Factura N° EXP/080/2009, de fecha 27.06.2008, emitida por ANUH PHARMA LIMITED., de India;

 

3.- Que las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, establecido mediante Decreto Supremo N°148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;

 

4.- Que la Fiscalizadora señora Miriam Bugueño A., en su Informe N° 047 de fecha 08.09.2008, a fojas 19, señala que los certificados de origen N°s 00036083 y 00036084, extendidos por Export Inspeccion Council Govt of India, certifican que las mercancías son originarias de la India, cumpliendo con todas las formalidades legales, por lo tanto procede devolver la suma de US$ 741,00, por concepto de derechos ad-valorem cancelados en exceso;

 

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original de los Certificados de Origen N°s 00036083 y 00036084, los que fueron autorizados con fecha 17.07.2008, cumpliendo con todas las normas requeridas;

 

6.- Que los certificados de origen antes señalados, se encuentran emitidos de conformidad con lo instruido en el numeral 15, sección III, del Anexo C, del acuerdo, y fueron autorizados por el funcionario habilitado Sr. Joshy Antony, quien certifica que las mercancías amparadas por facturas NO EXP/080/2009, de fecha 27.06.2008, indicadas en el campo 11, son originarias de la India, de acuerdo al criterio de origen "B".

 

7.- Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en la DIN, se encuentran pactadas con un 3,0 % de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 741,00, al tipo de cambio de $ 512,38 por US$, ascienden a la suma de $ 379.674 pesos a devolver a MINTLAB CO S.A.;

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° Y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

RESOLUCION

 

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N° 4060083092-0 de fecha 10.07.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Gonzalo Espinosa R., en representación de los Sres., MINTLAB CO S.A.;

 

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, con 3,0 % de Advalorem y afectos a I.V.A., para esta DIN.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $ 379.674.- (Trescientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

  

ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estoes antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.