Fallo de Segunda Instancia N° 266, de 14.09.2010
RECLAMO N° 985 DE 13.08.2008
ADMINISTRACION ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 4060083092-0 DE FECHA 10.07.2008
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 40, DE 13.01.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 26.01.2009
VISTOS
Estos antecedentes; Oficio Nº 63, de 21.01.2010, de
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) y 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
ANOTESE Y COMUNIQUESE
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 040, DE 13.01.2009
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Gonzalo Espinosa R., en representación de los Sres., MINTLAB CO S.A., R.U.T. N° 96.581.370-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, para
CONSIDERANDO
1.- Que el recurrente, a fojas 16, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.- Que, a fojas 5 y 6, el Despachador declaro en la citada DIN 03 bultos con 18,00 KB, conteniendo betametasona dipropianato, clasificado en
3.- Que las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, establecido mediante Decreto Supremo N°148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;
4.- Que
5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original de los Certificados de Origen N°s 00036083 y 00036084, los que fueron autorizados con fecha 17.07.2008, cumpliendo con todas las normas requeridas;
6.- Que los certificados de origen antes señalados, se encuentran emitidos de conformidad con lo instruido en el numeral 15, sección III, del Anexo C, del acuerdo, y fueron autorizados por el funcionario habilitado Sr. Joshy Antony, quien certifica que las mercancías amparadas por facturas NO EXP/080/2009, de fecha 27.06.2008, indicadas en el campo 11, son originarias de
7.- Que el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India se encuentra actualmente vigente y las mercancías señaladas en
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° Y 125° de
RESOLUCION
1.- MODIFIQUESE el aforo en
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, con 3,0 % de Advalorem y afectos a I.V.A., para esta DIN.
3.- DEVUELVASE la suma de $ 379.674.- (Trescientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ELEVENSE estoes antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.