Oficio Circular N° 0263

Aclarar procedencia de autorizar prórrogas al plazo de embarque, en el caso de tráfico terrestre.

MAT.: Aclara procedencia de autorizar prórrogas al plazo de embarque en el caso de tráfico terrestre.

ANT.: Solicitud del Agente de Aduana Sr. Alberto Romero Sánchez de fecha 20.07.2010.


DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A : DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
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1. Se ha recepcionado en esta Subdirección solicitud del Agente de Aduana Sr. Alberto Romero Sánchez, en relación a procedencia de autorizar una segunda prórroga a un DUS, cuya vía de transporte es terrestre, cuando el embarque se ha concretado sólo parcialmente, restando mercancía por embarcar, motivo por el cual se podría solicitar una extensión del plazo de embarque, aunque la mercancía no haya ingresado a zona primaria.

2. Cabe mencionar que el párrafo tercero del numeral 10.2 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, establece que el plazo de embarque "En casos calificados podrá prorrogarse por otros 10 días más, previa solicitud vía manual del interesado". Otorgando en este caso la normativa, facultad a los Directores Regionales y Administradores de Aduana para ponderar la situación y determinar la procedencia de otorgar una nueva prórroga al documento.

3. Consecuente con lo anterior, cabe tener presente entonces que es totalmente atendible extender el plazo de embarque de un DUS que saldrá del país por vía terrestre, cuando no se ha cumplido con la totalidad del embarque declarado en el DUS y amparado en la carta de porte respectiva, aunque la mercancía no se encuentre en zona primaria.

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

GONZALO SEPÚLVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 


ATR/EVO/VCC/JTC