Resolución Exenta N° 4825

Autoriza ingreso temporal equipos telecomunicaciones a medios de prensa que detalla.

VISTOS: Que se adjunta: Listado de medios de prensa acreditados ante Ministerio Secretaría General de Gobierno para cubrir la fase final del rescate de los mineros atrapados en la mina San José,

CONSIDERANDO: El artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, relativo a la Admisión Temporal.

Lo dispuesto en el artículo 65 de la Ordenanza de Aduanas respecto a la facultad del Director Nacional de Aduanas para establecer procedimientos simplificados para operaciones sin carácter comercial.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el numeral  8° del artículo 4 del Estatuto Orgánico del Servicio; en la letra l ) del artículo 107; el artículo 65 y 191, numeral 1°, letra c) de la Ordenanza de Aduanas, vengo en dictar la siguiente:

RESOLUCIÓN

I. DECLÁRASE como mercancías de despacho especial, los equipos de telecomunicaciones asociados a los medios de prensa acreditados ante Ministerio Secretaría General de Gobierno para cubrir la fase final del rescate de los mineros atrapados en la mina San José.

Estas mercancías podrán ingresar temporalmente al país sin pago de derechos ni tasas, y sin la necesidad de presentar garantía, de conformidad a la letra l ) del artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, al amparo de una Declaración de Admisión Temporal para efectos de turistas, denominada D.A.T.E.T.

La lista de dichos medios se incorpora como anexo único de la presente resolución.

II. Estos medios de prensa serán responsables de retornar al extranjero todos los equipos ingresados temporalmente al país y amparados en la presente resolución, en un plazo no mayor a 90 días contados desde la fecha de la presente resolución.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.



GONZALO SEPULVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS