Fallo de Segunda Instancia N° 269, de 06.10.2010

RECLAMO N° 124, DE 11.02.2008
ADUANA DE IQUIQUE
D.I. N° 3140119828-0, DE 05.01.2007
DENUNCIA N° 149919, DE 09.01.2007
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C-10061, DE 28.08.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 03.09.2009

VISTOS 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C-073, de 22.03.2010, del Juez Director Regional de Aduana Iquique.

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

  

SE RESUELVE

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCIO PRIMERA INSTANCIA N° C-10061, DE 28.08.2009

 

VISTOS

 

EI Reclamo Rol N° 124 de fecha 11.02.2008 que rola a fojas uno (1) y siguientes interpuesto por el Agente de Aduanas señor Eduardo Linares Macias, mediante el cual impugna la formulacion de la denuncia N° 149919 de fecha 09.01.2007, que rola a fojas cincuenta (50), que recae en Declaración de Ingreso N° 3140119828-0/05.01.2007, y que dice relacion con la aplicación de Infracción Reglamentaria, Art. 174° de la Ordenanza de Aduanas, por error en la clasificacion de las mercancías amparadas por la DIN señalada.

 

EI Informe N° 25 de fecha 04.08.2009 del Fiscalizador Alonso Pizarro V., que rola a fojas  cuarenta y nueve (49) a fojas cincuenta y uno (51).

 

La Resolucion, que rola a fojas cincuenta y siete (57), mediante la cual se resuelve no recibir la Causa a Prueba, por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.

 

CONSIDERANDO

 

Que, en reclarno N° 124/11.02.2008 el reclamante impugna la formulacion de la Denuncia N° 149919/09.01.2007, emitida para cambiar la clasificacion arancelaria, por cuanto el Fiscalizador estimo que los discos compactos, sin grabar van en la Pda. Arancelaria 8523.9000, desechando la Pda. Propuesta por el Despachador en la DIN cuestionada.

 

Que, el reclamante expone en su presentacion que solicita se deje sin efecto la Denuncia 149919 de fecha 09.01.2007, en atencion que se ha objetado Ie clasificacion arancelaria propuesta, por parte del funcionario fiscalizador, al inspeccionar la mercancía, segun detalla:

 

DENUNCIA 149919/09.01.2007

 

íTEM N° 1  Donde dice Pda. Arancelaria 8523.4011
                Debe decir Pda. Arancelaria 8523.9000

 

Que, agrega el Despachador de Aduanas que el fiscalizador en su denuncia expone que la posicion arancelaria declarada por la Agencia es inexistente.

 

Que, concluye su reclamo indicando que al parecer el funcionario ha actuado en desconocimiento de la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado de Designacion y Codificacion de Mercancias, que respalda la correcta clasificacion arancelaria por parte del Agente, ademas de dejar inexistente la posicion arancelaria 8523.9000 propuesta en la Denuncia, motivo por el cual reitera  se anule la denuncia ya senalada.

 

Que, a su turno el fiscalizador señor Alonso Pizarro Villarroel, informa que el despachador de Aduanas en su presentacion ratifica las partidas arancelarias pedidas originalmente y que él las confirma.

 

Que, continua su exposicion señalando que en la DIN cuestionada en el item 1, el despachador pide "Discos Compactos marca PRINCO", para grabacion de imagenes, y sonido, clasificandolos en la Partida Arancelaria 8523.4011.-

 

Que, prosigue su informe, indicando que habiendo consultado esta clasificacion en el Arancel de la Unidad y en el sistema informatico, determine que el Agente habia incurrido en un error, clasificando la mercancia en una Pda. Arancelaria inexistente, razon por la cual ingrese la denuncia 149919 de fecha 09.01.2007, cambiando la clasificacion de la citada mercanda a la Pda. tantas veces mencionada.

 

Que,  posteriormente  con  fecha 11.02.2008, se me notifica del Traslado del Juicio de Reclamo 124, para que informe en relacion a la denuncia emitida. A esta fecha la Unidad de Aforo habia recibido la prescripcion de la IV Enmienda, que entre otras partidas, incluia la apertura de discos compactos.

 

Que, concluye su informe manifestando que esta informacion confirmo la clasificacion propuesta por el despachador, por lo que emitio su informe solicitando la anulación de la denuncia por no corresponder, conforme a las modificaciones efectuadas en el Arancel Aduanero, lo que reitera en el presente informe.

 

TENIEDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en el Articulo 124° de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los Articulos 15° y 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION

 

1.- ANULESE la Denuncia 149919 de fecha 09.01.2007, emitida por esta Aduana, a la Declaracion de Ingreso N° 3140119828-0 de fecha 05.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Eduardo Linares Macias.

 

2.- CONFIRMESE la Pda. Arancelaria propuesta por el Agente de Aduanas en Declaracion de Importacion N° 3140119828-0 del 05.01.2007.-

 

3.- ELEVENSE estos antecedentes al senor Director Nacional de Aduanas, para su conocirniento y posterior fallo de Segunda Instancia.

 

4.- NOTIFIQUESE de la presente Resolucion al reclamante seÑor Eduardo Linares Macias.-

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE