Fallo de Segunda Instancia N° 270, de 06.10.2010

RECLAMO ROL N° 239, DE 22.08.2008
ADUANA DE VALPARAISO
D.I.N° 20200000170, DE FECHA 31.05.2007
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 03, DE 07.01.2008
FECHA DE NOTIFICACION: 16.01.2009

VISTOS


Estos antecedentes; Oficio Nº 104, de 20.01.2009, de la Sra. Secretaria de Reclamos Aduana de Valparaíso; Informe del Fiscalizador interniviente N° 1402, de 27.08.2008 y Resolución de Primera Instancia Nº 03, de 07.01.2009.

 

CONSIDERANDO

 

Que, en el segundo Considerando de la Resolución N° 003, de 07.01.2009 del Sr. Juez Director Regional Aduana de Valparaíso (S) se señala que dentro de la documentación del despacho, se encuentra el Certificado de Origen.

 

Que, este Tribunal concuerda con lo resuelto en Primera Instancia en el sentido de dejar sin efecto el Cargo N° 920.720, de fecha 20.06.2008.

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

SE RESUELVE

 

Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

  

Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 03, DE 07.01.2009

 

VISTOS

 

EI Formulario de Reclamación N° 239 de 22.08.2008 del Agente de Aduanas señor Jose A. de la Fuente L., en representación de los señores SOC. DIST. RADIO CENTER LTDA., R.U.T. N° 80.909.400-6 en que presenta reclamación conforme el articulo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por no aplicación del TLC CHCHI a .I. N° 2020000017 -0 de fecha 31.05.2007 de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO

 

1.- QUE mediante DIN N° 2020000017-0, de fecha 31.05.2007, se solicito a despacho 30 unidades de reproductores digitales marca IRT Modelo IRTPDE MP3, USB, 512 MB y 20 unidades de reproductores digitales marca IRT Modelo IRTPDE MP3, USB, 256 MB con un valor CIF total de US$ 882,03 bajo régimen de importación general.

 

2.- QUE por Cargo N° 920.720, de fecha 20.06.2008, se efectuó denuncia N° 164458/20.06.2008, por cuanto por Oficio Ord. 5864/21l.04.2008 de la Sección Técnica de la D.R.A.V, se constato que se dicto erróneamente Resolución N° 239/15.01.2008, restituyendo derechos por aplicación del tratado Chile-China-, al señalarse en el Certificado de Origen factura de un país no parte; documentación que se encuentra en despacho.

 

3.- QUE factura Comercial N° TMCL004-703 de fecha 28.04.2007 de firma Preview Technology Corp. de Taiwan ampara la cantidad de 20 y 30 reproductores de audio Modelo IRTPDE256 y IRTPDE512 respectivamente “free charge", esto es, sin valor y que corresponden al "1 % Spare Unit" que se especifica en el citado documento de transacción.

 

4.- QUE el despachador aduce que de la lectura del Oficio Circular N° 0245/28.08.2007 del Depto. Asuntos Internacionales de la D.N.A., se infiere que la entidad gubernamental emisora del Certificado de Origen tuvo a la vista la factura comercial identificada en el recuadro 13 al momento de suscribir la prueba de origen.

 

5.- QUE el despachador añade que el Certificado de Origen en cuestión declara las siglas RVC significando que se da cumplimiento a los requisito; de origen mediante las Reglas Generales de Valor >= al 40% de Contenido Regional y ha sido aceptado por la entidad gubernamental procediendo a la emisión del documento que acredita la calidad de originaria de la mercancía.

 

6.- QUE por ultimo el despachador indica que la numeración, fecha y valor de la factura indicada en el recuadro 13 del Certificado de Origen corresponde a la emitida por el exportador de China, según lo expresa el certificado del operador del país no parte y que, por practica natural de comercio, no pretende transparentar sus costos, para los cual repite ese antecedentes en su facturación al importador final en Chile.

 

7.- QUE el agente de aduanas señala finalmente que habiendo verificado todos estos actos tendientes a comprobar el origen de las mercancías, actos que fueron realizados en forma previa a su solicitud de restitución de los derechos pagados y presentada el 03.07.2007 bajo el numero 2690, por cuanto no se contó con el Certificado de Origen al momento de la aceptación de la DIN, y vistos también que fue aceptada por esta Dirección Regional para los efectos de la aplicación del TLC Chile-China y la correspondiente emisión de la Resol. 15.01.2008 de este Servicio., solicita dejar sin efecto el cargo y reponer la vigencia de la res. 239.

 

8.- QUE el profesional señor Freddy Lemus L., a fojas 21 y 22, señala:

- que la mercancía fue valorada de conformidad a lo dispuesto en el articulo 68 de la Ordenanza de Aduanas, otorgándosele un valor FOB total de US$ 866,50 y el despachador le aplico el Tratado Chile-China al señalarse en el Certificado de Origen factura de un país no parte, en este caso Taiwan.

- que el TLC Capitulo V Art. 32 letra a) excepciones del Certificado de Origen, señala que la importación comercial de mercancías cuyo valor no supere los US$ 600,00 no requerirá certificado de origen. Ahora bien el monto de las mercancías en cuestión es de US$ 866,50 cantidad que excede al monto señalado en el citado artículo.

Por lo cual concluye que es de opinión de confirmar el cargo emitido.

 

9.- QUE a fojas 26 por Resolución s/n y Oficio Ordinario N° 1199 ambos de fecha 24.10.2008, se notifico causa a prueba en razón de existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

10.- QUE el despachador como respuesta a la causa a prueba, señala que la operación corresponde a una compra efectuada a la firma "Preview Technology Corp." de Taipei Taiwán, a favor de quien se abrió una carta de crédito. La mercancía es de origen chino y fue despachada desde Shenzhen, exportada por la empresa "The Imports Trade Ltd." Con domicilio en China, según consta en el certificado de orinen N° ZH07F/TO62/646, el cual en el recuadro 13 indica los datos de la Factura los cuales son coincidentes con los de la factura del vendedor taiwanes.- Razón por la cual en su oportunidad adjunta factura de igual numero, fecha y valores, emitida por firma ''The Imports and Exports Trade Ltd. Of. Zhuhai Shuyi Tangjia, Zhuhai China"

 

11.- QUE este Tribunal de primera instancia conforme los antecedentes aportados por el despachador en este expediente se ha podido comprobar que la mercancía no facturada se encuentra incluida en el certificado de origen N° ZH07F/TO62/646 de fecha 08.05.2007 indicando las 20 y 30 unidades de mercancías embarcadas en garantía y sin valor comercial, con lo cual deben entenderse que estas gozan del TLC Chile-China, amen además de lo indicado en Oficio Ordinario N° 14976 de fecha 01.10.2008 del Departamento Asuntos Internacionales de la D.N.A., que en su punto b) señala que en operaciones triangulares la factura emitida por el trader puede ser coincidente con el numero indicado en el certificado de origen por el exportador chino, razón por la cual se determina dejar sin efecto el cargo emitido.

 

TENIENDO PRESENTE

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente

 

RESOLUCION

 

1.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 920.720 de fecha 20.06.2008 de conformidad a lo expresado en los considerandos.

 

2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de dentro del plazo.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE