Fallo de Segunda Instancia N° 274, de 06.10.2010

RECLAMO N° 1265, DE 29.10.2008
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3160155518-5

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 47, DE 15.01.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 29.01.2009

VISTOS

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 49, de 20.01.2010, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.   

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 047, DE 15.01.2009

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel Mellard G., en representación de los Sres. COMERCIAL FIESTA LTDA., R.U.T. Nº 96.792.240-4, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal Nº 3160155518-5 de fecha 08.10.2008, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que, a fojas 8 y 9, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la D.I.;

 

2.- Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada 30 bultos con 388,00 KB, conteniendo globos, clasificados en la partida 9503.0090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 3.962,60 y Cif de US$ 4.692,60 detalladas en Factura N° 183067 de fecha 03.10.2008, emitida por SEMPERTEX S.A.

 

3.- Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile - Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535 / 27.04.94;

 

4.- Que el Fiscalizador señor Rafael Arévalo S, en su Informe N° 11 de 06.11.2008, a fojas 12, señala que con posterioridad al retiro de la mercancía se recibió el certificado de origen N° 0115431 de fecha 03.10.2008, que certifica que las mercancías amparadas por factura comercial N° 183067/2008, EMITIDA POR Sempertex Colombia S.A., cumplen con las exigencias reglamentarias establecidas en el Acuerdo ACE 24 Chile-Colombia;

 

5.- Que a fojas 16, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 0115431, emitido por Mincomercio Colombia, que fue autorizado con fecha 06.10.2008, cumpliendo con las otras exigencias del acuerdo invocado;

 

6.- Que este Tribunal ha detectado que el Certificado de Origen N° 0115431, se presenta en fotocopia y, además no cumple con las instrucciones de llenado establecidas en el Anexo 4.14 de Acuerdo, respecto del campo 10 ( declaración jurada de origen), por tal motivo se ha ordenado poner la Causa a Prueba;

 

7.- Que en la resolución que ordena recibir la causa prueba, a fojas 13, fue requerida  la efectividad que el certificado de origen, cumple con los requisitos necesarios establecidos en el Anexo 4.14 del Acuerdo y acompañar el ejemplar original, la que fue notificada por Oficio N° 1772 de fecha 05.12.2008 y contestada el 16.12.2008, adjuntando el certificado de origen 0115431/2008, emitido por Mincomercio, en original;

 

8.- Que ante la omisión detectada en el llenado del certificado de origen, en su campo 10, que corresponde a la empresa productora o exportadora de Colombia y la falta de nuevos antecedentes que corroboren lo solicitado por el recurrente, no ha lugar a lo solicitado por el Despachador;

                                                 

9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

TENIENDO  PRESENTE

 

Lo dispuesto en los Artículos Nos. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y  17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N  

 

1.NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.CONFIRMESE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 3160155518-5 de 08.10.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel Mellard G., en representación de los Sres., COMERCIAL FIESTA LTDA.;

  

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.