Fallo de Segunda Instancia N° 276, de 06.10.2010

RECLAMO N° 1, DE 03.01.2008
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 4020021348-5, DE 06.06.2007
CARGO N° 5748, DE 10.12.2007
DENUNCIA N° 86222, DE 07.06.2007
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 266, DE 25.04.2008
FECHA DE NOTIFICACION: 09.05.2008

VISTOS

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 55, de 21.01.2010, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana. 

 

CONSIDERANDO

 

Que, se impugna el Cargo Nº 5748, de 10.12.2007, formulado por derechos y diferencia de IVA dejados de percibir en D.I. Nº 4020021348-5, de 06.06.2007, al constatarse que el certificado de origen de la carpeta del despacho no es válido para acreditar el origen de las mercancías puesto que contraviene lo instruido mediante Of. Circ. Nº 343/2003, que indica, entre otros, que “debe señalarse expresamente que se acoge al Tratado de Libre Comercio Chile-EE.UU.

 

Que, en la exposición del reclamo el recurrente argumenta, entre otros, que su mandante dio cumplimiento a todas las exigencias contempladas en las instrucciones emanadas de la Dirección Nacional de Aduanas y a las contenidas en el Tratado, que disponen que el certificado que se extienda no tiene un formato predeterminado, pudiendo seguir el orden y la distribución del certificado de origen para el TLC Chile-Canadá y disponerse de él en copia, fotocopia o vía electrónica. Además, podrá ser firmado por el importador, exportador o productor de la mercancía.     

 

Que, en el fallo de primera instancia se resolvió confirmar el cargo en consideración, a que el certificado cuestionado no da cumplimiento a lo señalado en el Anexo I, numeral 1 del Oficio Circular N° 343, de 29.12.2003, que señala que en lo formal se podrá seguir la distribución y el orden del certificado de origen establecido para el Tratado de libre Comercio Chile-Canadá o el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA), excluyendo cualquier referencia a dichos tratados, debiendo consignarse expresamente que se trata del TLC Chile-Estados Unidos.  

 

Que, en la apelación a la sentencia el recurrente reitera los conceptos esgrimidos en el escrito de reclamo, agregando que la mercancía nunca dejó de estar negociada y que, en base a los antecedentes aportados, cumple con todos los requisitos para que se aplique la norma establecida en el tratado de libre comercio, considerando que para situaciones similares existe jurisprudencia al respecto, donde no se han adjuntado oportunamente los documentos originales.   

 

Que, entre los antecedentes de base constan los siguientes documentos:

 

-Fotocopia de North American Free Trade Agreement Certificate of Origin sin N° ni fecha, a fs. 12, suscrito en original por la representante del importador, sin indicación de la fecha de emisión. En el recuadro 2 - Período que Cubre, indica: de 10.10.2006 hasta 10.10.2006. En Recuadro 5 - Descripción de las Mercancías, menciona mercancías que no corresponden a las solicitadas a despacho mediante la D.I. en controversia.

 

-Fotocopia de North American Free Trade Agreement Certificate of Origin, sin N°,  a fs. 13, suscrito en original por la representante del importador. En el recuadro 2 – Período que Cubre, indica: de 25.05.2007 hasta 25.05.2007. En recuadro 5 – Descripción de las Mercancías, describe mercancías similares a las contenidas en la factura comercial.    

Analizando en detalle este documento, se puede verificar que, además de no corresponder a un certificado de origen válido para el Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos de América, posee dos recuadros 12 – Observaciones, hecho que impide confiar en la veracidad de la información que contiene.  

Que, por otra parte, en cuanto a la certificación de origen, es menester analizar las normas legales que dicen relación con la materia reclamada.

Que, en primer lugar, el TLC en su  artículo 4.14, traspasa la responsabilidad al importador en cuanto a presentar ya sea un certificado de origen u otra información, que demuestre que la mercancía califica como originaria, exigiendo la veracidad tanto de la información como de los datos consignados en dicho instrumento.

 

Que, en segundo término el Art. 4.13, N° 1, exime de un formato predeterminado de certificado de origen llegando, inclusive, a aceptar que éste se pueda presentar vía electrónica.

 

Que, el Oficio Circular Nº 343, de 29.12.2003, Anexo I, numeral 1, que señala que en lo formal se podrá seguir la distribución y el orden del certificado de origen establecido para el Tratado de libre Comercio Chile-Canadá o el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA), excluyendo cualquier referencia a dichos tratados, debiendo consignarse expresamente que se trata del TLC Chile-Estados Unidos.

 

Que finalmente, el Capítulo III, N° 10, letra g), del Compendio de Normas Aduaneras, que trata de los documentos de base que sirven para la confección de las declaraciones de ingreso, deja claramente establecido que el Certificado de Origen debe presentarse con las formalidades dispuestas por el respectivo acuerdo comercial.

 

Que, en consecuencia, certificados de origen no es válido para acreditar el origen de las mercancías amparadas por Declaración de Importación Nº 4020021348-5, de 06.06.2007. El Despachador debió abstenerse de solicitar dicho Tratado, haber tramitado la DIN bajo régimen general y posteriormente, una vez que contara con un certificado de origen válido, haber solicitado la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

Que, por último, es menester hacer presente que a través de reiterados fallos de aforo este Tribunal ha sostenido que, en consideración a que el Tratado no contempla la posibilidad de reemplazar el certificado de origen, menos aún por otro que tampoco cumple con los requisitos que el tratado establece, resulta plenamente procedente la formulación del cargo por los derechos ad valórem y diferencia de IVA adeudados.

 

Que, por tanto, y

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 266, DE 25.04.2008

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan C. Baeza Gómez, en representación de los Sres. METSO AUTOMATION CHILE LTDA., R.U.T. Nº78.969.740-K, por la que reclama el Cargo N°05748/2007, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. / Normal N°4020021348-5, de fecha 06.06.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO

1.- Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América, establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. N°312/31.12.03;

 

2.- Que el recurrente declaró en la citada DIN, tres bultos con 2.334,00 KB,  conteniendo cuerpo de válvula y kit de reparación, clasificados en la Partida 8481.9000 del Arancel Aduanero, con un valor Fob US$ 192.362,60 y Cif US$ 200.282,10, detallados en Factura Nº W23626-002 del 25.05.2007, emitida por Metso Automation, de U.S.A., con 0% ad-valorem, acogiéndose al Tratado de Libre Comercio Chile – U.S.A.;

3.- Que la Denuncia N°86222, de 07.06.2007, deniega los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de Norteamérica, por cuanto el Certificado de Origen no esta emitido de acuerdo a las formalidades establecidas en el Tratado y ratificado en Oficio Circular N°343 del 29.12.2003, Anexo 1, numeral 1.3, campo 1 y siguientes, ordenándose formular cargo;

4.- Que el Despachador señala, a fojas 14 y siguiente, que el Certificado de Origen fue emitido conforme a instrucciones del Of. Circular 189, de la Dirección Nacional de Aduanas, el que indica además que el Certificado que se extienda no exige ser emitido en un formato predeterminado, pudiendo, seguir el orden y la distribución del Certificado de Origen para el TLC Chile-Canadá, pudiendo disponerse en copia, fotocopia o vía electrónica, ser firmado por el importador, exportador o productor de la mercancía, por tal motivo, reclama el cargo formulado, por cuanto la mercancía se encuentra negociada en el citado Tratado, con una preferencia del 100%;

 

5.- Que la Fiscalizadora Srta. Isabel Carrión Delzo, en su Informe N°09, de fecha 16.01.2008, a fojas 22, indica que el Despachador no menciona que el citado Oficio textualmente dice: “Se deberá disponer de un certificado de origen, llenado en español o ingles, que contenga la información a que se refiere el Anexo I del Oficio Circular N°343/2003”. La fiscalizadora hace presente que los certificados presentados en fotocopias conjuntamente con la apelación, no estaban en su oportunidad en carpeta presentada en aforo documental, y que se procedió a cursar infracción, porque al revisar el contenido del certificado este no menciona Tratado Libre Comercio Chile / USA, además no tiene fecha de emisión, la descripción de la mercancía es muy vaga, no indica la partida arancelaria correspondiente y tampoco consigna valor ni peso de la mercancía, por tales motivos, la fiscalizadora estima que el cargo formulado, se encuentra de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en cuanto a la procedencia de denegar la prueba de origen, al no cumplir con las instrucciones de llenado establecidas en Oficio Circular N°343/2003 y reiterado por Oficio Circular N°189;

 

6.- Que en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 24, fue requerida la efectividad que el Certificado de Origen se encuentra emitido conforme a instrucciones de Oficio Circular N°343, de fecha 29.12.2003, la que fue notificada mediante Oficio N°561, de fecha 14.04.2008, y contestada el 29.04.2008, acompañando los siguientes documentos: copia de la factura W23626/2007, lista de empaque y, certificado de conformidad, como también indica que el certificado de origen emitido por exportador y el emitido por el importador se encuentran adjuntos a la presentación del reclamo, agregando, que de acuerdo a éstos antecedentes, la mercancía nunca dejo de estar negociada, por ser originaria de U.S.A.;

 

7.- Que conforme a instrucciones emanadas por Oficio Circular N°343 del 29.12.2003, el Certificado de Origen, a fojas 13, no da cumplimiento a lo señalado en el Anexo I, numeral 1, que dice “En lo formal se podrá seguir la distribución y el orden del certificado de origen establecido para el Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá o el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA), excluyendo cualquier referencia a dichos tratados, debiendo consignarse expresamente que se trata del TLC Chile – Estados Unidos.”, situación que no se cumple en el citado caso;

 

8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

                                                                              

TENIENDO  PRESENTE

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

R   E   S   O   L   U   C   I   O   N 

 

1.- NO HA LUGAR a lo solicitado.

 

2.- CONFIRMASE el Cargo N°05748, de fecha 10.12.2007, formulado a la Declaración de Ingreso N° 4020021348-5, de fecha 06.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan C. Baeza G., en representación de los  Sres. METSO AUTOMATION CHILE LTDA.

  

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.