Fallo de Segunda Instancia N° 279, de 06.10.2010

RECLAMO N° 10, DE 27.01.2010
ADMINISTRACION ADUANA SAN ANTONIO
DIN N° 2460272651-3 DE 07.01.2010
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 33, DE 25.02.2010
FECHA DE NOTIFICACION:02.03.2010
APELACION AGENTE ADUANAS: 09.03.2010

VISTOS               

 

Estos antecedentes:   el   Oficio Ordinario    N° 57,  de fecha 15.03.2010, de la Señora Jueza Administradora  Aduana San Antonio.

 

CONSIDERANDO

 

Que, el Agente de Aduanas reclama la  clasificación arancelaria especificada en Declaración de Ingreso, por estimar que por error se asignó la partida 8705.1090 del  Arancel Aduanero, en circunstancias  que debió declararse la partida 8426.4100, por tratarse de una grúa todo terreno y no un camión grúa.

                                                                

Que, el fiscalizador en su informe especifica que efectuado un análisis de las características del vehículo, de lo señalado en las Notas Explicativas de la partida 87.05 y lo definido en el Dictamen de Clasificación N° 30 de fecha 20.05.2004, para un ingenio similar al de la presente controversia su clasificación procedió por la partida 8705.1090, como los demás camiones grúas.

                                                                 

Que, el fallo de primera instancia concuerda con la clasificación del fiscalizador, reiterando las características técnicas similares del camión grúa definido en el Dictamen de Clasificación N° 30/2004 con el presente vehículo. 

                                                                 

Que, a petición del recurrente se designó una comisión técnica para que inspeccionara físicamente el vehículo de la controversia y determinar si éste corresponde a camión grúa o una grúa todo terreno.

 

Que, en el informe de los funcionarios designados para verificar físicamente el vehículo especial, marca Grove, modelo 3050, se señala que éste corresponde a un camión en el cual va montada una grúa que es dirigida desde una cabina menor, situada a un costado de la plataforma del camión, que de acuerdo a lo especificado en las Notas Explicativas de la partida 87.05, se señala que se clasifican en esta posición los “vehículos que lleven aparatos de elevación…. y debe consistir en un verdadero chasis de vehículo automóvil o de camión que reúna, por tanto, en si misma, como mínimo, los órganos  mecánicos siguientes :  motor de propulsión, caja y dispositivos de cambio de velocidad y órganos de dirección y frenado”, características que cumple en su totalidad el presente vehículo.

 

Que, lo señalado en el párrafo anterior se encuentra avalado en el apartado 2 de la partida 84.26 correspondiente a las grúas y aparatos de elevación, donde se señala que “ciertos aparatos de elevación o de manipulación ( grúas corrientes, grúas ligeras de auxilio en carreteras, etc.) están a veces montados en un verdadero chasis automóvil o camión que reúne en si mismo, como mínimo, los órganos mecánicos siguientes : motor de propulsión, caja y dispositivos de cambio de velocidad y órganos  de dirección y de freno. Tales conjuntos deben clasificarse en el partida 87.05 como vehículos automóviles para usos especiales, tanto si el aparato de elevación o de manipulación está simplemente montado en el vehículo, como si forma con  él un conjunto  mecánico homogéneo, salvo que se trate de vehículos diseñados esencialmente para el transporte clasificados en la partida 87.04 

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE

 

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

Anótese y comuníquese


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 033, DE 25.02.2010

 

VISTOS
 

La reclamación Rol N° 010/27.01.204, interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduana Sr. Hernán Tellería Ramírez. , quien, en representación del señor Pedro Nolasco Barriga Duque, impugna la clasificación arancelaria contenida en la Declaraciónl de Ingreso N° 2460272651-3 de fecha 07.01.2010.- 

 

El Informe del Fiscalizador señor Nino Escobar, a fojas 33/35.-

 

La Partida 8705 del arancel Aduanero y Las Notas Explicativas de la Partida.

 

El Dictamen de Clasificación N° 30 de fecha 20 de Mayo de 2004.-

 

Fichas técnicas obtenidas de la página web, a fojas 41/44.-

 

CONSIDERANDO

 

1.QUE, mediante la citada Declaración se internan Un Camión Grúa  Marca Grove  Modelo GMK3050 50T 6x6x6x6  Chasis W090503804WG 12833, usada año 2008, Motor  Mercedes- Benz DOM501LA., Clasificada en la subpartida 8705.1090, País de origen Alemania.

 

2.QUE, el señor Despachador en representación del Importador, reclama la clasificación auto asignada argumentando que debido a un error fue declarada la partida 8705.1090 del Arancel Aduanero, en Circunstancias que debió declararse la partida 84.26 4100 por  tratarse de una Grúa Todo Terreno y no un Camión Grua, tal como consta en el catalogo y fotografía cuyas copias se adjuntan, dado por su naturaleza y características no responde en absoluto a la clasificación de camión, sino que de una maquina industrial.-

 

Añade el reclamante, - que el cambio de clasificación arancelaria y descripción de la mercancía resulta relevante para los efectos de su correcta inscripción en el registro de Vehículos motorizados, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, finaliza el escrito - solicitando a este Tribunal la modificación de la partida arancelaria en la Declaración de Ingreso ya individualizada desde la Posición 8705.1090 a la 84.26.4100, como asimismo , la corrección de la descripción de la mercancía desde" Camión Grúa " a "Maquina Industrial (Grúa Todo Terreno ).

 

3. - QUE, el Fiscalizador informante  luego de analizar los antecedentes aportados por el recurrente y otros obtenidos de las pagina WEB determina que el Camión Grúa de la controversia se encuentra correctamente clasificado en la Posición 8705.1090, justifica su posición aduciendo que el capitulo 8426 , comprende tanto los aparatos fijos como los aparatos móviles, incluso autopropulsados. Sin embargo, las maquinas y aparatos de elevación, carga, descarga, manipulación diseñados para incorporarlos a máquinas y aparatos diversos o bien para montarlos en artefactos de transportes de la Sección XVII, quedan comprendidos aquí cuando se presenten aisladamente, Agregando que en el literal 8 de la misma sección cita como pertenecientes a la partida 84.26 Los pórticos móviles sobre neumáticos, principalmente los que se utilizan para manipulación de contenedores. Estos aparatos pueden ser autopropulsados, siempre que, estén diseñados para trabajar parados o, si pueden desplazarse cargados a corta distancia, que se trate de simples pórticos que consisten, en la mayor parte de los casos, en dos montantes verticales (a veces telescopios) que se apoyan cada uno en un tren de ruedas y están unidos en la parte superior por un travesaño horizontal al que sirve de soporte.-

 

4. QUE, en otro numeral realiza la siguiente exposición: Que el capitulo 87.05 incluye los vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus aportes y accesorios, que la Nota Explicativa de la Pda. 87.05 expresa que esta comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que le hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o mercancías. - Señala a continuación que el numeral 7), señala como perteneciente a la partida 87.05 los camiones grúa que no se destinen al transportes de mercancías, constituidos por un chasis de vehiculo automóvil con cabina en el que se ha montado permanentemente una grúa rotativa definición de Grúa, según lo señalado en Notas explicativas, dice que permite la elevación.-

 

5.- QUE, la resolución que recibe la Causa a Prueba N° 012/04.02.2010 que establece: " Demuestre el reclamante que la mercancía de la importación solicitada en Ítem 1 de la Declaración N° 2460272651-3/, no posee las características y condiciones que se menciona en el numeral 7 de la Nota Explicativa de la Parid 87.05 del Arancel Aduanero. - "en respuesta el señor despachador destaca finalmente que; " en este caso nos encontramos con un maquinaria industrial autopropulsada que no consiste en un simple chasis de vehiculo automóvil en que haya montado un grúa rotativa, no cumpliéndose por tanto con lo descrito en el numeral 7 de las Notas Explicativas de la Partida 870.05. sino que se trata de una maquina en que chasis v artefacto de trabajo fueron diseñados especialmente el uno para el otro de modo que constituyen un conjunto mecánico homogéneo de la partida 8426.4100. "

 

6. - QUE, las Notas de la partida 8705 establece:

Se puede citar como perteneciente a esta partida: 7) Los camiones grúa que no se destinen al transporte de mercancía, constituido por un chasis de vehiculo automóvil con cabina en el que se ha montado permanentemente una grúa rotativa. Sin embargo se excluyen los vehículos automóviles de la partida 87.04 que se cargan ellos mismos. "

 

7.- QUE, el Dictamen de Clasificación N° 30 de fecha 20 de Mayo de 2004, referido a: grúa todo Terreno marca liebre, Modelo LTM 1300/1, móvil con pluma telescópica, determina que su clasificación procede por el ítem 8705.1090 del Arancel Aduanero , cuya  ficha técnica obtenida del sitio web de fabricante, se adjunta a fojas 41. - 


8. - QUE, efectuando la comparación entre ambos vehículos, del Dictamen a fjs 41 y de la presente controversia a fjs 11, se verifica que las características técnicas son similares , por consiguiente este Tribunal en consonancia con el informe del fiscalizador, determina que el Camión Grúa de la importación que nos ocupa, se encuentra correctamente clasificado en la Posición 8705.1090 del Arancel Aduanero, no corresponde acceder a la pretensión del reclamante de efectuar el cambio de clasificación solicitado.-

 

TENIENDO PRESENTE

 

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 170 del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente

 

RESOLUCION

 

1. - NO HA LUGAR, a la modificación de la posición arancelaria solicitada para el ítem 1 de la Declaració6n de Ingreso N° 2460272651- 3 /07.01.2010, desde el ítem 8705.1090 al 8426.4100 del Arancel Aduanero.-

 

2. - ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al Señor Director Nacional de Aduanas.

  

ANOTESE. NOTIFIQUE Y COMUNIQUESE.