Fallo de Segunda Instancia N° 280, de 06.10.2010

RECLAMO N° 133, DE 11.02.2009
ADUANA METROPOLITANA
CARGO N° 1854, DE FECHA 21.10.2008
DIN N° 4100410666-9, DE 25.02.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 455, DE 23.09.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 04.10.2009

 

VISTOS

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 155,  de fecha 25.03.2010,  de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana y Apelación de la agente de aduanas señora Carolina Sánchez A.

 

CONSIDERANDO

 

Que, el agente de aduanas impugna el cargo formulado por el fiscalizador al momento de efectuar el aforo documental, que objetó el certificado de origen emitido por el exportador  Caterpillar Americas S.A.R.L., porque abarca  un período superior al establecido en el Tratado Chile- U:S.A.

 

Que, la Despachadora señala que el plazo de validez  del certificado de origen es efectivamente de cuatro años, pero que se cuenta desde la fecha de emisión de él.

 

Que, agrega que en el certificado impugnado  aparece como fecha de suscripción el 15.02.2008 y por tanto su validez sería hasta el 15.02.2012, de acuerdo a las reglas del TLC.

 

Que, la DIN impugnada es de fecha 25.02.2008, razón por la cual el certificado de origen acompañado resulta plenamente vigente a dicha fecha y de manera  alguna puede afirmarse  que es inválido.

 

Que, el informe del fiscalizador indica que el certificado de origen s/n que se adjunta, abarca el período comprendido entre el 01.01.04 al 31.12.08, es decir 5 años, el cual es superior al establecido en el Tratado de Libre Comercio Chile. Estados Unidos.

 

Que, asimismo, el fiscalizador manifiesta que el TLC  Chile- Estados Unidos en el capítulo  4 “Normas de Origen”, en el numeral 5.1.2. establece que “el certificado de origen será firmado por el importador, exportador o productor de la mercancía y tendrá una validez de cuatro años, a contar de la fecha de su emisión”.

 

Que,  al respecto,   el numeral 3 del artículo 4.13 del Tratado dispone textualmente que: “Cada parte dispondrá que el certificado de origen pueda amparar la importación de una o más mercancías o varias importaciones de mercancías idénticas, dentro del período especificado en el certificado”.

 

Que, del mismo modo, el numeral 4 del mismo artículo establece que: “ Cada parte dispondrá que el certificado de origen tendrá una validez de cuatro años a contar de la fecha de emisión”                         

                        

Que, a su vez, el numeral 5.1.2 del Oficio Circular N° 333 de 18.12.2003, que adjunta las normas para la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y  Estados Unidos, señala textualmente que: “ El certificado de origen será firmado por el importador, exportador o productor de la mercancía y tendrá una validez de cuatro años , a contar de la fecha de su emisión

 

Que, el Oficio Circular N° 343, de 29.12.2003, adjunta  el Anexo I a las “Normas para la aplicación del TLC Chile USA”, que contiene las instrucciones de llenado del certificado de origen al que se refiere el artículo 4.13, cuyo campo 2 literalmente indica lo siguiente: “ Llene este campo si el certificado ampara varios embarques de bienes  idénticos, tal como se describe en el campo 5, que son importados a Chile o a Estados Unidos por un período específico (período que cubre) . “DESDE” es la fecha desde la cual el certificado será aplicables respecto del bien amparado por el mismo.”HASTA” es la fecha en que expira el período que cubre el certificado. La importación de un bien para el cual se solicita trato arancelario preferencial en base a este certificado debe efectuarse entre estas fechas.”

 

Que, de conformidad a lo precedentemente expuesto, el certificado de origen materia de la controversia, fue firmado por Caterpillar America S.A.R.L, domiciliado en Boite Postale 6000 CH-1211 Geneva 6GE, de Suiza, que no es parte del Tratado.

 

Que, no corresponde a una operación de triangulación, ya que la factura indica que el vendedor es Caterpillar, Inc. Engine Division ,100 NE Adams Street, Peoria IL 61629 – USA, que es el mismo que se indica como productor en el certificado de origen.

 

Que, en este caso el certificado no está firmado por el exportador ni por el productor. Tampoco fue firmado por Finning Chile S.A., que es el importador.

 

Que en cuanto al campo 2 aparece llenado, por lo tanto se trata de varios embarques de bienes con destino a Chile y señala un período especifico:“ Desde el 01.10.2004 hasta el 31.12.2008”, por lo tanto es evidente que la indicación del período es incorrecta, toda vez que el período de validez debe ser de cuatro años, a contar de la fecha de su emisión , es decir, el trato arancelario preferencial en base a este certificado debe efectuarse entre estas fechas.

 

Que, la declaración de ingreso es de fecha 25.02.2008, por lo tanto fuera del período de validez de los cuatro años, ya que la fecha correcta en que expiró el período que cubría el certificado era 01.01.2008.

 

Que, la apelación interpuesta por la Despachadora, no aporta antecedentes distintos de los que se encuentran en este expediente de reclamo, salvo que adjunta un nuevo certificado de origen que le ha proporcionado su mandante con fecha 15.02.2008 al 15.02.2009.

 

Que, en cuanto a la emisión de otro certificado de origen, a través de reiterados fallos de aforo este Tribunal, se ha sostenido que  el Tratado de Libre Comercio Chile Estados Unidos no contempla la posibilidad de reemplazar el certificado de origen, por lo tanto no es posible aceptarlo como prueba de origen, siendo procedente únicamente la aplicación del régimen general

                                                                                                                              

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE

 

Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

                                                              

Anótese y comuníquese


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 455, DE 23.09.2009

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A.,  en representación de los Sres. FINNING CHILE S.A., R.U.T. Nº 91.489.000-4, por la que reclama el Cargo N° 1854, de fecha 21.10.2008, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. / Anticipado N° 4100410666-9, de fecha 25.02.2008, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de América, establecido por Decreto del Ministerio de RR.EE. N°312/31.12.03;

 

2.- Que la recurrente declaró en la citada DIN, un bulto con 18.007,61 KB,  conteniendo un motor diezel, marca Caterpillar, con un valor Fob US$ 485.818,55 y Cif US$ 550.048,95, amparado por Factura Nº 90705904, de fecha 20.02.2008, emitida por Caterpillar, Inc., de U.S.A., con 0% ad-valorem, acogiéndose al Tratado de Libre Comercio Chile – U.S.A.;

 

3.- Que la Denuncia N°102744, de 27.03.2008, deniega los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos de Norteamérica, por cuanto en revisión documental del despacho, se deniega la prueba de origen, en lo referente a que el Certificado de Origen, por cuanto el citado certificado abarca un período desde el 01.01.2004 al 31.12.2008, y conforme a las Reglas para certificar origen del Tratado, establece como máximo de duración de un Certificado de Origen es 4 años, y en el presente caso es más de cuatro años, por tal motivo, deniega el Tratado ordenándose formular cargo;

 

4.- Que el Despachador señala, a fojas 7 y siguientes, que las reglas para certificar origen para el TLCCH-USA, se encuentran contenidas en el Oficio Circular N°333 de 18.12.2003, en el numeral 5.1.2, dispone que:

“El certificado de origen será firmado por el importador, exportador o productor de la mercancía y tendrá una validez de cuatro años, a contar de la fecha de su emisión.”, lo transcrito expresa que el plazo de validez del Certificado de Origen se cuenta desde la fecha de su emisión;

 

5.- Que la recurrente agrega, que el fiscalizador incurrió en un error al determinar la validez del certificado de origen, al considerar el periodo 01.01.04 a 31.12.208, el que arroja más de cuatro años, recuadro que solo se refiere, según el Anexo I de las Normas para la aplicación del TLCCH/USA, cuando se amparen embarques de bienes idénticos que son importados y el limite se refiere a la fecha en que expira el período en el que se importarán, en el presente caso 31.08.2008 y la importación se realizó el 25.02.2008, por lo tanto, el certificado resulta plenamente válido para la aplicación de los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile – U.S.A., por tales razones, solicita la anulación del cargo formulado;

 

6.- Que el Fiscalizador señor Juan Vera M., en su Informe N°167, de fecha 17.03.2009, a fojas 13, indica que al revisar la documentación presentada en aforo documental, pudo detectar que el Certificado de Origen presentado abarca un período de cinco años del 01.01.04 al 31.12.08, superior al establecido en el Tratado, por cuanto, en el Capítulo 4 Normas de Origen, en el numeral 5.1.2 establece que “El certificado de origen será firmado por el importador, exportador o productor de la mercancía y tendrá una validez de cuatro año, a contar de la fecha de su emisión”, y en el presente caso es de 5 años, por tal razón, estima procedente confirmar la denuncia y el cargo formulados;

 

7.- Que en resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 47, fue requerida la efectividad que el Certificado de Origen presentado en el despacho DIN N°4100410666-9/25.02.2008, se encuentra emitido conforme a instrucciones de los Oficios Circulares N°s. 333 de 18.12.2003 y 343, de fecha 29.12.2003, la que fue notificada mediante Oficio N° 964, de fecha 18.08.2009, y contestada el 09.09.2009, por haber sido autorizada una prórroga del plazo para rendir la causa prueba, y en respuesta la recurrente señala que ratifica el Certificado de Origen presentado en el despacho, y reitera lo indicado en el Anexo I de las Normas para la aplicación del TLC Chile – U.S.A, ;

 

8.- Que, el Tratado Chile – USA en el Artículo 4.13: sobre el Certificado de Origen dispone:

“1.- Cada Parte dispondrá que un importador pueda cumplir con el requisito establecido en el artículo 4.12 (1) (b) mediante la entrega de un certificado de origen que establezca la base para sostener válidamente que la mercancía es originaria. Cada Parte dispondrá que no se requerirá que el certificado de origen se extienda en un formato predeterminado y las partes podrán disponer que ese certificado se presente por vía electrónica.”, y el numeral 3 dispone:

“3.- Cada Parte dispondrá que el certificado de origen pueda amparar la importación de una o más mercancías o varias importaciones de mercancías idénticas, dentro del período especificado en el certificado.”;

 

9.- Que, el Anexo I, sobre instrucciones relativas al llenado del Certificado de Origen, en el Numeral 3 señala lo siguiente:

“El Certificado de origen debe incluir los siguientes datos o campos:

Campo 2: Llene este campo si el certificado ampara varios embarques de bienes idénticos, tal como se describe en el campo 5, que son importados a Chile o a Estados Unidos por un período específico (período que cubre). “DESDE” es la fecha desde la cual el certificado será aplicable respecto del bien amparado por el mismo. “HASTA” es la fecha en que expira el período que cubre el certificado. La importación de un bien para el cual se solicita trato arancelario preferencial en base a este certificado debe efectuarse entre esas fechas. Se sugiere que el período de importaciones que cubre el certificado no exceda de un año.”;

 

10.- Que el Oficio Circular N°333 de 18.12.2003, que comunica las Normas para la Aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos, en el Numeral 5 sobre Procedimientos Aduaneros Referidos a la Certificación del Origen, señala lo siguiente:

“5.1 Certificación de Origen

5.1.1 En la importación de productos originarios de la otra Parte que soliciten trato preferencial se deberá disponer de un certificado de origen, llenado en español o en inglés, debiendo contener la información que se indicará por Oficio en su oportunidad. No se requerirá extender el certificado de origen en un formato predeterminado, y se podrá disponer en copia, fotocopia o vía electrónica, según corresponda.

5.1.2 El certificado de origen será firmado por el importador, exportador o productor de la mercancía y tendrá una validez de cuatro años, a contar de la fecha de su emisión.”;

 

11.- Que conforme a los antecedentes presentados, las opiniones vertidas y  las instrucciones anteriormente señaladas, este Tribunal estima que el certificado de origen, que rola a fojas 6, se encuentra mal emitido, por amparar un período anterior a la fecha de emisión (15.02.08) del certificado, es decir cuatro años hacia atrás, al señalar “desde 01/01/04 hasta 31/12/08, en consecuencia procede confirmar el cargo formulado;

 

12.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

                                                                           

TENIENDO  PRESENTE

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

R   E   S   O   L   U   C   I   O   N 

 

1.- NO HA LUGAR a lo solicitado.

 

2.- MODIFIQUESE el régimen de importación declarado en la Declaración de Ingreso N° 4100410666-9, de fecha 25.02.2008, suscrita por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. FINNING CHILE S.A.

 

3.- CONFIRMESE el Cargo N° 1854, de fecha 21.11.2008 y la Denuncia N° 102744 del 27.03.2008.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.