Fallo de Segunda Instancia N° 283, de 06.10.2010
RECLAMO ROL N° 107, DE 28.07.2009
ADUANA DE VALPARAISO
D.I. N° 5020177595-4, DE FECHA 11.01.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 004, DE 10.03.2010
FECHA DE NOTIFICACION: 10.03.2010
VISTOS
Estos antecedentes; Oficio Nº 187, de 31.03.2010, del Sr. Secretario de Reclamos Aduana de Valparaíso; Informe S/N° del Fiscalizador interniviente, de fecha 21.08.2009 y Resolución de Primera Instancia Nº 004, de 10.03.2010.
CONSIDERANDO
Que, el agente de aduanas impugna el Cargo N° 920371, de fecha 08.07.2009 y
Que, el recurrente expone que en la aplicación del Tratado se tuvo a la vista el original del Certificado de Origen el que señala claramente que se trata de una operación triangular al consignar en el recuadro 6 el nombre del productor exportador de China y en el recuadro 13 indicar el número de Factura GIC07055A, de 01.11.2007, FOB US$ 28.897,10. Reitera el despachador que esta Factura corresponde al exportador Productor de República Popular China.
Que, por su parte el Oficio Ord. N° 14.976, de 01.10.08 del Jefe de Asuntos Internacionales impartió instrucciones respecto del llenado del certificado de origen en el TLC Chile-China, señalando que en operaciones triangulares podría darse la posibilidad que el número de la factura del trader o facturador no parte, coincida con el número indicado en el certificado de origen por el exportador chino.
Que, analizado el expediente se puede constatar que el certificado de origen se encuentra bien emitido por cuanto cumple con lo establecido en el Oficio Circular N° 245, de 28.08.2007.
Que, este Tribunal concuerda con lo resuelto en de Primera Instancia, en el sentido de dejar sin efecto el Cargo formulado.
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2.DISPÓNGASE, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 37 (treinta y siete) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 004, DE 10.03.2010
VISTOS
EI formulario de reclamación N° 107 de 28.07.2009, interpuesto por el Agente de aduanas señor Juan León V., por cuenta de los señores ILOP S.A., RUT. 80.478.200-1, mediante el cual impugna el Cargo 920.371, de fecha 08.07.2009, emitido en esta Dirección Regional, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117 de
CONSIDERANDO
1.- QUE mediante D.I. (151) N° 5020177595-4/11.01.2008, se solicitaron a despacho 1.804 cartones conteniendo diversos artículos de librería con un valor CIF total de US$ 36.661,36 con aplicación del TLC CHCHI, afecta toda la mercancía a un advalorem de 4,2%.
2.- QUE con fecha 08.07.2009 se cursó Cargo N° 920.371, por cuanto conforme Of. Circ. N° 245 de fecha 28.08.2007, Certificado de Origen no cumple con las exigencias establecidas en el acuerdo señaladas en Oficio citado precedentemente, al indicar en el recuadro 13 el numero de factura emitido por un país no parte, ajeno a la certificación de origen propiamente tal. Por lo tanto se deniega la aplicación del TLC Chile-China.
3.- QUE el despachador señala que en la aplicación del Tratado se tuvo a la vista el original del Certificado de Origen N° F074401807490002, de fecha 03.12.2007 el que señala claramente que se trata de "operación triangular" al consignar en el recuadro 6 el nombre del productor - Exportador de China y en el recuadro 13 indicar el numero de Factura GIC07055A de 01.11.2007 FOB US$ 28.897,10. Reitera el despachador que esta factura corresponde al Exportador - Productor de Rep. Pop. China DATA LINK ENTERPRISE DEVELOPMENT COMPANY LIMITED: RM 16E
4.- QUE el despachador añade que la factura comercial tenida a la vista para la confección de esta D.I. es en cambio
5.- QUE a fojas 15, mediante Oficio sIn, de fecha 21.08.2009, el Fiscalizador señor Rogelio Diaz V., informa que al efectuar el aforo físico a mercancía amparada en D.I. N° 5020177595-4, de fecha 11.01.2008, se determinó la aplicación de denuncia N° 181.464 por infracción al art. 174 (v) de
Por lo cual no procede conceder el beneficio establecido en el Acuerdo Chile China.
6.- QUE a fojas 16 y 17 por RES. S/N°/2008 y ORD. N° 1237/27.10.2009, se recibe y notifica causa a prueba.
7.- QUE la contraparte como respuesta de la causa a prueba señala a fojas
- Las mercancías amparadas por D.1. N° 5020177595-4, de fecha 11.01.2008 son originarias de China.
- Se trata de una operación triangular que cumple lo señalado en el Cap. V del Tratado de Libre Comercio Chile-Rep. China en su articulo 35, como asimismo lo indicado en el llenado del Certificado de Origen y demás instrucciones de
- B/L (H)SZ7120450DVAL (M) MSCUHX357893 indica transporte directo como puerto embarque y recepci6n de carga CHIWAN, SHENZHEN - CHINA, M/N MSC New York - Destino Valparaíso - Chile.
- Lo expresado en el Cargo no se ajusta a la normativa al respecto en razón a:
a)
b)
8.- QUE por los considerandos vertidos, mas el análisis del informe del fiscalizador informante, los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, y lo establecido en el Oficio Circular N° 245 de fecha 28.08.2007 del Subdepto. Procesos Aduaneros de
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION
1.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 920.371 de 08.07.2009, de conformidad a lo expresado en los considerandos.
2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo:
ANOTESE Y COMUNIQUESE