Fallo de Segunda Instancia N° 283, de 06.10.2010

RECLAMO ROL N° 107, DE 28.07.2009
ADUANA DE VALPARAISO
D.I. N° 5020177595-4, DE FECHA 11.01.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 004, DE 10.03.2010

FECHA DE NOTIFICACION: 10.03.2010

 

VISTOS


Estos antecedentes; Oficio Nº 187, de 31.03.2010, del Sr. Secretario de Reclamos Aduana de Valparaíso; Informe S/N° del Fiscalizador interniviente, de fecha 21.08.2009 y Resolución de Primera Instancia Nº 004, de 10.03.2010.
 

 

CONSIDERANDO

 

Que, el agente de aduanas impugna el Cargo N° 920371, de fecha 08.07.2009 y la Denuncia N° 181464, formulada al constatarse que en el recuadro 13 del Certificado de Origen se indicó  un número de  factura emitida por un país no parte del Tratado Chile-China.

 

Que, el recurrente expone que “en la aplicación del Tratado se tuvo a la vista el original del Certificado de Origen el que señala claramente que se trata de una operación triangular al consignar en el recuadro 6 el nombre del productor –exportador de China y en el recuadro 13 indicar el número de Factura GIC07055A, de 01.11.2007, FOB US$ 28.897,10.  Reitera el despachador que esta Factura corresponde al exportador –Productor de República Popular China.”

 

Que, por su parte el Oficio Ord. N° 14.976, de 01.10.08 del Jefe de Asuntos Internacionales  impartió instrucciones respecto del llenado del certificado de origen en el TLC Chile-China, señalando que en operaciones triangulares podría darse la posibilidad que el número de la factura del trader o facturador no parte, coincida con el número indicado en el certificado de origen por el exportador chino.

Que, analizado el expediente se puede constatar que el certificado de origen se encuentra bien emitido por cuanto cumple con lo establecido en el Oficio Circular N° 245, de 28.08.2007.

Que,  este Tribunal concuerda con lo resuelto en de Primera Instancia, en el sentido de dejar sin efecto el Cargo formulado.

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

SE RESUELVE

 

1.CONFIRMA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.DISPÓNGASE, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 37 (treinta y siete) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 
Anótese y Comuníquese.



RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 004, DE 10.03.2010

 

VISTOS

 

EI formulario de reclamación N° 107 de 28.07.2009, interpuesto por el Agente de aduanas señor Juan León V., por cuenta de los señores ILOP S.A., RUT. 80.478.200-1, mediante el cual impugna el Cargo 920.371, de fecha 08.07.2009, emitido en esta Dirección Regional, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

CONSIDERANDO

 

1.- QUE mediante D.I. (151) N° 5020177595-4/11.01.2008, se solicitaron a despacho 1.804 cartones conteniendo diversos artículos de librería con un valor CIF total de US$ 36.661,36 con aplicación del TLC CHCHI, afecta toda la mercancía a un advalorem de 4,2%.

 

2.- QUE con fecha 08.07.2009 se cursó Cargo N° 920.371, por cuanto conforme Of. Circ. N° 245 de fecha 28.08.2007, Certificado de Origen no cumple con las exigencias establecidas en el acuerdo señaladas en Oficio citado precedentemente, al indicar en el recuadro 13 el numero de factura emitido por un país no parte, ajeno a la certificación de origen propiamente tal. Por lo tanto se deniega la aplicación del TLC Chile-China.

 

3.- QUE el despachador señala que en la aplicación del Tratado se tuvo a la vista el original del Certificado de Origen N° F074401807490002, de fecha 03.12.2007 el que señala claramente que se trata de "operación triangular" al consignar en el recuadro 6 el nombre del productor - Exportador de China y en el recuadro 13 indicar el numero de Factura GIC07055A de 01.11.2007 FOB US$ 28.897,10.­ Reitera el despachador que esta factura corresponde al Exportador - Productor de Rep. Pop. China DATA LINK ENTERPRISE DEVELOPMENT COMPANY LIMITED: RM 16E CIELO COURT METRO PARADISE NO.364-368 TIANHE NORTH RD GUANGZHOU CHINA.

 

4.- QUE el despachador añade que la factura comercial tenida a la vista para la confección de esta D.I. es en cambio la N° GIC07055 de 05.11.2007 emitida por CAREFUL INDUSTRIES CO., LTD. UNIT 503 5/F SILVERCORD TOWER 230 CANTON RD., TST KL PH: 86-20-38866118, FAX 86-38862599, HONG KONG POR UN VALOR FOB US$ 30.418,00.

 

5.- QUE a fojas 15, mediante Oficio sIn, de fecha 21.08.2009, el Fiscalizador señor Rogelio Diaz V., informa que al efectuar el aforo físico a mercancía amparada en D.I. N° 5020177595-4, de fecha 11.01.2008, se determinó la aplicación de denuncia N° 181.464 por infracción al art. 174 (v) de la Ordenanza de Aduanas. Toda vez que el Certificado de Origen incorporado a la documentación de base no cumplía a la fecha de la operación las exigencias establecidas en el Of. Circular N° 245 de fecha 28.08.2007, el que señala "La facturación que se realice entre el operador de un país no parte y su comprador final, es ajena a la certificación de origen, ya que esta se produce entre otros sujetos, cronológicamente en otro momento y territorialmente en otro lugar". Por lo cual la factura indicada en el recuadro 13 del Certificado de Origen fue emitido por un operador de un país no parte y ajeno a la certificación de origen.

Por lo cual no procede conceder el beneficio establecido en el Acuerdo Chile ­ China.

 

6.- QUE a fojas 16 y 17 por RES. S/N°/2008 y ORD. N° 1237/27.10.2009, se recibe y notifica causa a prueba.

 

7.- QUE la contraparte como respuesta de la causa a prueba señala a fojas 26 a 28 lo siguiente:

- Las mercancías amparadas por D.1. N° 5020177595-4, de fecha 11.01.2008 son originarias de China.

- Se trata de una operación triangular que cumple lo señalado en el Cap. V del Tratado de Libre Comercio Chile-Rep. China en su articulo 35, como asimismo lo indicado en el llenado del Certificado de Origen y demás instrucciones de la D.N.A sobre la materia: Certificado de Origen en recuadro 6 señala nombre del productor de China y en recuadro 13 el N° de la factura - Fecha y valor FOB.

- B/L (H)SZ7120450DVAL (M) MSCUHX357893 indica transporte directo como puerto embarque y recepci6n de carga CHIWAN, SHENZHEN - CHINA, M/N MSC New York - Destino Valparaíso - Chile.

- Lo expresado en el Cargo no se ajusta a la normativa al respecto en razón a:

a) La Factura Comercial indicada en recuadro 13 del Certificado de Origen GICO 07055 A - tiene fecha Nov.01/2007 y FOB de US$ 28.897,10. Siendo la que fue presentada por el Exportador de China a la autoridades para emitir este Certificado de Origen, y

b) La Factura Comercial N° GIC007055 tiene fecha 05.11.2007 y esta cursada por operador. Facturador de Hong Kong País No Parte del Tratado y es por US$ 30.418.- CAREFUL INDUSTRIES CO. LT., 0 sea es diferente y contiene distinto valor FOB y tiene otra fecha.

 

8.- QUE por los considerandos vertidos, mas el análisis del informe del fiscalizador informante, los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, y lo establecido en el Oficio Circular N° 245 de fecha 28.08.2007 del Subdepto. Procesos Aduaneros de la D.N.A., que señala taxativamente que en el recuadro 13 del certificado de origen, debe consignarse el numero y fecha de factura y valor FOB, asimismo y como corolario de esta controversia cabe indicar que el Departamento de Asuntos Internacionales mediante su Oficio Ordinario N° 01241 de fecha 24.01.2008 aclaró que en el recuadro 13 del certificado de origen debe consignarse la factura china, aun tratándose de operaciones facturadas por un tercer operador, razón por la cual se deja sin efecto el Cargo emitido.

 

TENIENDO PRESENTE

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

 

1.- DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 920.371 de 08.07.2009, de conformidad a lo expresado en los considerandos.

 

2.- Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo:

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE