Fallo de Segunda Instancia N° 287, de 07.10.2010

Jueves 7 de octubre de 2010

RECLAMO N° 382, DE 18.12.2008
DIRECCION REG. ADUANA DE VALPARAISO
DIN N° 3660083489-9 DE 25.05.2007
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 013, DE FECHA 11.03.2010
FECHA DE NOTIFICACION: 16.03.2010


VISTOS                                                                                          

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 187, de fecha  31.03.2010, del Secretario de Reclamos de la Aduana de Valparaíso

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE

 

1.- Confirmase el Fallo de Primera Instancia.   

  

Anótese y comuníquese



RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 013, DE 11.03.2010

 

VISTOS

 

EI formulario de reclamación N° 382/18.12.2008 interpuesto por el agente de aduanas señor Cristian Herrera R., por cuenta del importador BELL MICROPRODUCTS TRADERS S.A., RUT/ 76.301.690-0, mediante el cual impugna la formulación del Cargo 921781/ 07.11.2008, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas.- FS/1-20.

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que dicho Cargo fue emitido en contra de la empresa anteriormente individualizada por gravámenes dejados de percibir en DI.151. N° 3660083489­ 9/2007/TLCCH-CANADA/O% ad-valorem, por cuanto se ha determinado que en los ítemes 2 y 5 resulta improcedente aplicar dicho beneficio. Fs 8-20.-

 

2.- Que el recurrente expone a fojas 1:

 

“... la DI.151 N° 3660083489-9/ 2007 ampara en los ítemes 2 y 5, mercancía denominada HUB de conexión periféricos con cuatro puertos marca Targus".

 

" ... estos dispositivos de conexión de periféricos han sido efectivamente clasificados bajo el ítem 8473.3000 en base a la jurisprudencia de clasificación aduanera establecida mediante el fallo de segunda instancia N° 3341 05.10.2007 el cual resolvió el reclamo juicio rol N° 2871 03.11.2006 que en lo principal ordena que los HUB USB 1.1 4 puertos y HUB USB 2.0 4 puertos se clasifiquen en la partida 8471.8010 impetrando el beneficia establecido en el anexo C-07 deL TLC CHILE CANADA con 0% de derecho ad-valorem".

 

"...existe una incongruencia en el criterio técnico aplicado en la formulación del Cargo en cuestión y es menester corregir esta situación dada la jurisprudencia existente para productos de la misma naturaleza".-

 

3.- Que a fojas 26, la fiscalizadora de la aduana de Valparaíso señorita Claudia Muñoz P., ha señalado respecto del Cargo 921781/2008, lo que sigue:

 

“... el despachador ha clasificado las mercancías amparadas en los ítemes 2 y 5 de la DI. COD. 151 N° 3660083489-9/2007, HUB de conexión de periféricos, USB 2.0 de cuatro puertos para computador en la partida arancelaria 8473.3000 y que en base a la jurisprudencia que establece el fallo de segunda instancia N° 3341 05.10.2007, de aduana, los HUB ( bocas de conexión) controlan y dirigen las comunicaciones entre las diferentes maquinas de una red de área local, forman parte de las unidades de control y adaptación, cuya clasificación procede por la Posición 8471.8010 del arancel aduanero, con aplicación del anexo C07/ TLCCH­ CANADA, libre de derechos por aplicación de la clausula de la nación más favorecida.".

 

“... procede dejar sin efecto el Cargo 921781/ 07.11.2008, sin perjuicio de la aplicación de la denuncia por Art. 174, por error de clasificación arancelaria, donde dice 8473.3000, debe decir 8471.8010 "

 

4.- Que a FS.27, por Res. S/N°/27.10.2009, se prescinde de la causa a prueba.

 

 

5.- Que por lo anotado, este Tribunal de Primera Instancia resuelve dejar sin efecto el Cargo que aquí nos ocupa.

 

TENIENDO PRESENTE

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L., 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION

 

1.-Déjese sin efecto el Cargo 921781/07.11.2008, por las razones precitadas.

 

2.- Modifíquese la D. I. COD. 151. N° 3660083489-9/ 25.05.2007, ítemes 2 y 5, como sigue: DONDE DICE 8473.3000 0% ad-valorem - DEBE DECIR 8471.8010 0% ad-valorem. Procede aplicar Artord 174 a la clasificación.

 

3.- Elévense estos antecedentes en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, sino fuere apelado dentro del plazo.

  

ANOTESE Y COMUNIQUESE