Fallo de Segunda Instancia N° 290, de 07.10.2010

Jueves 7 de octubre de 2010

RECLAMO ROL N° 143, DE 11.02.2009
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 5100131519-K, DE FECHA 29.01.2009
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 452, DE 23.09.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 28.09.2009

VISTOS


Estos antecedentes; Oficio Nº 272, de 21.04.2010, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Informe S/N°, de 26.05.2009 de la fiscalizadora interviniente y Resolución de Primera Instancia Nº 452, de 23.09.2009.
 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

SE RESUELVE

 

Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y Comuníquese.


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 452, DE 23.09.2009

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Leslie Macowan R, en representación de los Sres. EQUIP. REPRESENTACIONES LTDA., RU.T. N° 78.861.890-5, mediante la cual viene a reclamar el porcentaje ad-valorem aplicado del Tratado Libre Comercio Chile-Usa, a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Normal N° 5100131519-K, de 29.01.2009 de esta Dirección Regional.

  

CONSIDERANDO

  

1.- Que el Despachador señala que aplicó erróneamente el porcentaje de preferencia establecida para la Partida Arancelaria 9026.1090, correspondiente a un medidor para combustible con registrador, filtro, eliminador de aire, los demás aparatos para medida o control nivel de líquidos, debiendo ser 0% Advalorem;

 

2.- Que por Declaración de Ingreso a fojas 1 identificada anteriormente, se solicitó a despacho 6 bultos con 196,50 KB, conteniendo medidores para combustible, por un valor Fob US$ 14.592,00 y Cif de US$ 15.239,42.- segun Factura N° 6245 de 23.01.2009, emitida por Ekip de Colombia Ltda., de Colombia, clasificados en la posicióp arancelaria 9026.1090 con un Ad­ valorem del 2,40 %;

 

3.- Que a fojas 9 y 10 el recurrente señala que por error al momento de confeccionar la DIN se aplica a la partida 9026.1090 un porcentaje advalorem de 2,40 % exclusivamente para "los medidores de combustibles para automóviles eléctricos o electrónicos, los demás medidores de combustible para automóviles", en circunstancia que la mercancía corresponde a "medidores de combustibles, que se instalan en plantas almacenadoras de este elemento y que miden el ingreso de este a través de registradores", correspondiéndole un ad-valorem del 0%;

 

4.- Que la Fiscalizadora señorita Maria Jose Hernández R, mediante Informe N° S/N, de 26.05.2009 de fojas 14, señala que analizados los antecedentes aportados por el recurrente, procede la devolución de los derechos de aduana pagados en exceso;

 

5.- Que, a fojas 7, se acompaña copia del Certificado de Origen, de fecha 27.01.2009, que cubre el periodo 01.01.2009 al 31.12.2009, correspondiente al Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Chile y los Estados Unidos de América;

 

6.- Que, analizados los antecedentes adjuntos al expediente, este Tribunal constato que las mercancías declaradas en el ítem 1 de la DIN Importación Contado Normal N° 5100131519-K de fecha 29.01.2009, corresponden a medidores de combustibles, que se instalan en plantas almacenadoras de este elemento y que miden el ingreso de este a través de registradores, productos que se encuentran negociados en el TLCCH-USA, con una preferencia porcentual del 100% (0% de derechos ad-valorem) y clasificadas en la posición arancelaria 9026.1090, por lo tanto procede acceder a lo solicitado por el recurrente;

 

7.- Que hay derechos ad-valorem que devolver, y diferencia de I. V. A, cancelada en exceso, la que debe resolverse en el S. I. I.;

 

8.- Que corresponde la devolución de lo pagado en exceso correspondiente a derechos ad­ valorem por la suma de US$ 365,75, que al tipo de cambio de $ 627,93 por US$, asciende ala suma de $ 229.665.- (Cta.223) a devolver a EQUIP. REPRESENTACIONES LTDA

 

9.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE

  

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

  

RESOLUCION

  

1.- MODIFIQUESE la Declaración de Ingreso N° 5100131519-k / 29.01.2009, suscrita por el Agente de Aduanas señor Leslie Macowan R., por cuenta de los Sres. EQUIP. REPRESENTACIONES LTDA

 

2.- APLIQUESE un Ad-valorem del 0% a la DIN antes señalada.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $ 229.665.- (Doscientos Veintinueve Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Pesos) correspondiente a la cuenta 223).

 

4.- FORMULESE denuncia por in contra del Despachador señor Leslie Macowan R.

 

5.- SOLICITESE la devolución del IVA q e hubiera lugar al Servicio de Impuestos Internos, por no corresponder al Servicio de Aduanas entrar a pronunciarse sobre el impuesto establecido en el Art.37 del D.L. 825/74, por ser un tributo de tipo interno.

  

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE  consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.