VALORACION: RESOLUCION N° 261
RECLAMO N° 484 DE 24.08.2009
ADUANA DE IQUIQUE
VISTOS:
La reclamación deducida por el Sr. Francisco J. Pinochet Tolosa, quien se encuentra investido de poder para actuar en representación de la firma importadora GONFRASEMA S.A.C., mediante la cual se impugna la formulación del Cargo N° 7085 de 05.07.2009, en el que se eleva el valor de la camioneta marca FORD modelo EXTENDED CAB PICKUP 4.6 V8 4x4 año 2008, VIN 1FTRX14W48FC15400, declarado en el documento de importación N° 3140145114-8 de 29.04.2009, cuyo propietario es el Sr. José Agustín Vásquez Araya.
CONSIDERANDO:
1.-Que, en
2.-Que, tomando como fundamento lo antes expresado, y en consideración a que el Valor Aduanero de US$ 11.000,00, estipulado en
3.-Que, en este contexto, el fiscalizador ha tomado como base para los efectos de la comparación, valores que se ofertan en los mercados de Estados Unidos de América, correspondientes a una camioneta marca FORD modelo F150 SUPER CREW 2008, de los cuales se eligió el más bajo ascendente a US$ FOB 33.972, de conformidad con lo dispuesto en el Tercer Método de Valoración del Acuerdo. Por otro lado, dicho profesional en la determinación del valor del vehículo, conforme con lo preceptuado en el numeral 8.1.2 del Subcapítuo Segundo capítulo II Resolución N° 1.300/ 2006 DNA, ha aplicado el Método del Último Recurso, mercancía similar, al obtener la información relativa al precio del vehículo vía Internet, la que también está basada en criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones generales del Acuerdo del valor de
4.-Que, sin embargo, se incurrió en un error al tomar como base el precio de una camioneta que no cumple con el concepto de Mercancía Similar, en razón, a que corresponde a un modelo F150 Super Crew 2008, que es distinto al modelo Extended Cab Pickup (Super Cab) 2008, de la camioneta materia de esta reclamación, y que presenta un valor más elevado. Además, dado que la importación está referida a una camioneta sin uso, importada desde
5.-Que, consecuencialmente con lo planteado en los párrafos que anteceden, se ha solicitado al importador la información mediante la cual se acredite que el valor asentado en la factura comercial representa efectivamente el valor de transacción del vehículo, sin embargo, no se hicieron llegar ante el Tribunal de Primera Instancia los antecedentes requeridos, y por lo tanto, se desestima el valor consignado en el documento de destinación y se formula el respectivo Cargo, en el que se fija un nuevo valor basado en los antecedentes contenidos en los considerandos que preceden.
6.-Que, es necesario subrayar, que se encuentra agregada al expediente
7.-Que, en este orden de ideas se debe señalar que el Sr. Francisco J. Pinochet Toloza mediante su reclamación ha planteado que el propietario de la camioneta antes individualizada, Sr. José Vásquez Araya, efectuó la compra del vehículo en la ciudad de Miami, EE.UU. de América, al vendedor Srs. Pacific Car Exports, LLC SAC, en la suma de US$ 9.800,00.
8.-Que, el peticionario a través de su alegación puntualiza que los distribuidores de automóviles nuevos, se han visto en la necesidad de liquidar los sobre stock de vehículos a precios de fábrica, debido a la crisis económica que afecta al país, y agrega, que el mercado mayorista funciona bajo un sistema de subasta de acceso restringido, el que opera sólo para los socios mayoristas con licencia, denominados Dealers, grupo del que forma parte la firma Gonfrasema S.A.C., quien hizo posible, dado su investidura, que el Sr. José Vásquez accediera a ese mercado y concretara la compraventa de la camioneta que nos ocupa, a un precio rebajado.
9.-Que, por otra parte el reclamante sostiene que posteriormente, la camioneta es ingresada a
10.-Que, cabe resaltar que en el momento de la emisión del Cargo la valoración debió fundamentarse en el valor de una camioneta con características similares a la mercancía objeto de valoración, que tenga la misma marca y modelo que el vehículo motivo de la presente controversia. Para cumplir con este objetivo la fijación del precio debió fundarse en lo dispuesto en el numeral 8 del Subcapítulo Segundo capítulo II Resolución N° 1.300/ 2006 DNA. Conforme con lo planteado el valor de un vehículo sin uso con
11.-Que, en el ámbito de las consideraciones vertidas precedentemente de debe concluir que procede confirmar la formulación del Cargo respectivo, no obstante que debe ser modificado en los siguientes términos:
Donde dice valor determinado US$ 35.642,81, debe decir US$ 28.015,08.
Donde dice monto en defecto US$ 24.642,81, debe decir US$ 17.015,08
Donde dice Ad-Valorem 223) US$ 1.478,57, debe decir US$ 1.020,90
Donde dice I.V.A. 178) US$ 4.963,06, debe decir US$ 3.426,84
Donde dice total 191) US$ 6.441,63debe decir US$ 4.447,74
TENIENDO PRESENTE:
Las normas del Acuerdo de
RESOLUCIÓN:
CONFÍRMASE
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS