Fallo de Segunda Instancia N° 314, de 04.11.2010

RECLAMO N° 290, DE 06.02.2008
ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3860072150-7, DE 28.02.2007
CARGO N° 5673, DE 05.12.2007
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 405, de 06.08.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 14.08.2009

VISTOS

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 500, de 10.06.2010, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

TENIENDO PRESENTE

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

 

Anótese y comuníquese.

 

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 405, DE 06.08.2009                                                          

 

VISTOS

 

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Rildo Bernales Podesta, en representación de los Sres. LANDCATCH CHILE S.A., R.U.T. Nº 77.071.070-7, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N° 5673, de fecha 05.12.2007 que deniega la aplicación de los beneficios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo / Anticipado Nº 3860072150-7, de 28.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO

 

 

1.- Que se reclama la falta de aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea en DIN antes señalada, al detectar el Fiscalizador  una inconsistencia en la emisión del Certificado EUR 1;

 

 

2.- Que consta, a fojas 10, que el Despachador declaró en la citada DIN, cinco bultos con 50,00 Kb., conteniendo huevas de salmón del atlántico, para la reproducción, clasificadas en la Partida 0511.9111 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 52.692,79 y Cif de US$ 54.000,00.-;

 

 

3.- Que la fiscalizadora formuló la denuncia N° 82879, de 13.03.2007, al detectar en el aforo documental una inconsistencia en el Certificado EUR 1 N° 4070737 de 27.02.2007, por no dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo 1 del Acuerdo, y el numeral 2.9.1 del Oficio Circular N° 205/11.08.2004, ya que al momento de presentar el original del certificado, éste no registraba firma ni sello correspondiente;

 

 

4.- Que, a fojas 12, el recurrente señala que con fecha 30.04.2007 presentó antes esta Dirección Regional una presentación en que solicitaba modificar la  Declaración de Ingreso N° 3860072150-7/2007, petición que fue autorizada por la unidad correspondiente, procediendo a confeccionar la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero N° 3868000547 de 08.08.2007,  aprobada por Resolución N° 11979 del 13.08.2007, y dentro de los campos a modificar se encontraba el campo “Observaciones Bco. Central SNA” en el que se especifica que el Certificado EUR 1 N° 4070737 de 27.02.2007 fue reemplazado por el EUR 1 N° 6189909 del 27.06.2007, a su vez se modificaban los valores declarados, motivo por el cual, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

 

5.- Que mediante la Resolución del señor Juez Director Nacional de Aduanas, dictaminó devolver el expediente con la final de retrotraer el expediente al estado de solicitar al recurrente el complemento de su presentación, en cuanto a los documentos de base que debe aportar y a las razones de la existencia de dos pruebas de origen en el expediente, Certificados de Circulación N°s. 56189909 y 54070741, como también el original de los certificados de circulación, facturas comerciales y original de comprobante de Pago en Tesorerías;

 

 

6.- Que por Resolución de fecha 12.05.2009, se instruyó al Agente de Aduanas hacer llegar los documentos anteriormente citados, la que fue notificada por Oficio N°578, de fecha 12.05.2009, la que no fue contestada;

 

 

7.- Que la Fiscalizadora Srta. Isabel Carrion Delzo, en su Informe N°250, de 18.06.2008, a fojas 52 y siguiente, señala que analizados los Certificados de Circulación, pudo detectar lo siguiente:

 

- N°4070737/27.02.2007 (fojas 19) se encuentran en blanco el campo 11, y el campo 12 se encuentra una firma sin timbre, el citado documento fue el presentado en el aforo documental.

 

- N°4070741/05.03.2007 (fojas 20) se encuentra con timbre de la Aduana del Reino Unido, con firma similar al documento anterior, el que fue recibido con fecha 12.03.2007,

 

- N°6189909/25.06.2007 (fojas 11) campo 8 señala dos facturas, que no se adjuntan al expediente, el campo 7 indica "Emitida a Posteriori", el campo 11 registra fecha de emisión el 27.06.2007, confirma diferente a la del certificado 4070741, como también es diferente a la firma del exportador. Además agrega la funcionaria, que analizados los documentos que se adjuntan al expediente, observa las siguientes irregularidades:

-  existen 3 Certificados de Origen, con diferentes fechas para la misma mercancía, la que se encuentra amparada por una DIN,

-  el Despachador no presento los documentos bases del despacho que le fueron requeridos,

-  que la aclaración presentada al mes siguiente de cursada la infracción, no hace mención que el Certificado que están modificando se encontraba rechazado, por no cumplir con los requisitos del Acuerdo,

- que al revisar los documentos que acompañaban a la Aclaración de la DIN, se encuentra una nota en ingles firmada por el señor Daniel Fultoon, de la empresa Landcatch Natural Selection, de fecha 02.03.2009, fecha posterior a la legalización de la DIN, que indica que lamenta que el Certificado Eur 54070727 no fuera sellado por el Reino Unido, se encontraban además facturas 177 y 193, esta ultima con posterioridad a la fecha de legalización de la DIN y a la fecha de emisión de la denuncia, documentos que se adjuntan al informe,

 

Por las razones expuestas, la funcionaria ratifica su informe anterior, y el cargo formulado;

 

 

8.- Que mediante la resolución que recibe la causa a prueba, se requirió la efectividad que el Certificado de Origen que ampara la mercancía señalada en DIN 3860072150-7/28.02.2007, es originaria de la Unión Europea y adjuntar antecedentes de base del despacho y los Certificados de Circulación Eur 1. 4070737 y 6189909/2007, en original, la que fue notificada mediante Oficio N°711, de fecha 23.06.2009, y no fue contestada;

 

 

9.- Que el Oficio N°10 del 14.01.2003, contempla las Normas para la Aplicación del Acuerdo de Asociación Política y  Comercial entre Chile y  la Unión Europea, y el Numeral 19 esta referido a la Expedición a posteriori de certificados de circulación de mercancías EUR.1, el que señala lo siguiente:

 

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 18, con carácter excepcional se podrá expedir un certificado de circulación de mercancías EUR.1 después de la exportación de los productos a los que se refiere si:

 

a) no se expidió en el momento de la exportación por errores, omisiones involuntarias o circunstancias especiales; o

 

b) se demuestra a satisfacción de la DIRECON o de las autoridades aduaneras de la Comunidad que se expidió un certificado de circulación EUR.1 que no fue aceptado en el momento de la importación por motivos técnicos.

En su solicitud el exportador deberá indicar el lugar y la fecha de exportación de los productos a los que se refiere el certificado EUR.1 y las razones de su solicitud.”

 

 

10.- Que conforme a los antecedentes presentados, el informe de la fiscalizadora, y dado que no se aportaron los documentos requeridos, y en virtud que el recurrente no ha desvirtuado el cargo formulado, no ha lugar a lo requerido;               

 

 

11.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;

 

 

TENIENDO  PRESENTE

 

Los Artículos 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me conceden los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979 de la Ley Orgánica del Servicio, dicto la siguiente           
                                                                                                                                 

 

R   E   S   O   L   U   C   I   O   N 

 

 

1.- NO HA LUGAR a lo solicitado.  

 

 

2.- MODIFIQUESE el régimen de Importación señalado en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado N° 3860072150-7, de fecha 15.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Rildo Bernales P., por cuenta de los Sres. LANDCATCH CHILE S.A.

 

3.- CONFIRMESE el Cargo N° 5673, de fecha 05.12.2007 y la Denuncia N° 82879 del 12.03.2007.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.