Fallo de Segunda Instancia N° 315, de 04.11.2010

RECLAMO N° 312, DE 17.10.2008
DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAISO
DIN N° 1770024313-3, DE 07.10.2008
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 64, DE 20.02.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 20.02.2009

VISTOS
 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 352,  de fecha 16.03.2009,  del Secretario de Reclamos de Aduana de Valparaíso.

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el agente de aduanas  reclama la liquidación de la declaración de ingreso N° 1770024313-3, de 07.10.2008, que se tramitó con régimen general, en circunstancias que por contar con el certificado de origen, correspondía la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India.

 

 

Que, en el expediente sólo se encuentra una fotocopia del Certificado de Origen, por lo tanto, como medida para mejor resolver, mediante Resolución de fecha 27.08.2009, se decretó oficiar al Despachador a objeto que enviara el ejemplar original del Certificado de Origen.

 

 

Que, el Despachador no dio cumplimiento a lo ordenado en dicha Resolución, a pesar de que la medida fue reiterada a través del Oficio Ordinario Nº 17388, de 16.11.2009, de fs. 23.

 

                                                             

Que, el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India, en la Sección III, “ Prueba de Origen”, Artículo 14, “Certificación de origen”, señala textualmente que: “Dicho Certificado es válido para una sola operación de importación relativa a una o más mercancías  y su original o en casos excepcionales una copia del original, debe ser suministrada dentro de los 30 días de la fecha de liberación de las mercancías en la Parte importadora y será incluida en la documentación a ser presentada a las autoridades aduaneras de la Parte importadora”.

 

                                                              

Que, por consiguiente, al no tener el ejemplar original del Certificado de Origen, no se puede aplicar el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India.  

 

                                                              

Que, por tanto, y                                                                                                              

 

 

TENIENDO PRESENTE

 

                                                                

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE

 

 

1.-Revócase el fallo de Primera Instancia.

 

 

2.-No procede aplicar el régimen que establece el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile e India.

 

 

 3.-Aplíquese el régimen general a la mercancía importada mediante Declaración de          

 Ingreso Nº 1770024313-3, de 07.10.2008.

 

                                                              

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 064, DE 20.02.2009 

 

VISTOS

 

El formulario de Reclamación N° 312 de 17.10.2008, interpuesto por el Agente de aduanas señor Pedro Marchetti O., por cuenta de TEXTIL WAKY LTDA., RUT/ 85.093.400-2, viene en interponer reclamo conforme Artord. 117, en el que solicita se le autorice la modificación de la DIN N° 1770024313-3 de fecha 07.10.2008, ya que al momento de tramitar dicha declaración esta se hizo bajo régimen general pues no se contaba en ese instante con el original del Certificado que acredita el origen y permite en consecuencia acceder a trato preferencial a las mercancías del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India.

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que dicha declaración fue tramitada bajo régimen general debido  a que en ese momento no se contaba con el original del Certificado de Origen.

 

2.- Que el recurrente expone:

  • Se confeccionó DI 1770024313-3/07.10.2008, la que se presentó aplicando un 6% de derechos ad-valorem, bajo régimen general, por cuanto en ese momento no se contaba con el certificado de origen respectivo.
  • Que a dicha operación le corresponde un beneficio arancelario de 4,8% de derechos  ad-valorem, lo que implica en consecuencia devolver la diferencia de lo cancelado en exceso.
  • En consecuencia la liquidación de la Declaración queda de la siguiente forma:

 

DONDE DICE

DEBE DECIR

AD-VALOREM                            6%

US$3.522,20

AD-VALOREM                          4,8%

US$2.817,76

IVA US$11.822,86

IVA US$11.689,02

 

 

3.- Que a fojas 13 el fiscalizador Sr. Patricio Ríos C., de esta Dirección Regional, informa:

  • Analizados los antecedentes presentados se puede concluir que el Certificado N° ICA 00149926/01.05.2008, adjunto cumple con las disposiciones establecidas para el caso en comento, según lo establecido en el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India.
  • Finalmente el fiscalizador que suscribe es de la opinión de aceptar la rebaja de ad-valorem establecida, por cuanto dicho Certificado es coincidente con lo declarado en DI.

 

4.- Que a fojas 14 y 15 por resolución S/N° y Ordinario N° 1420 ambos de fecha 15.12.2008, se recibe y notifica la prescindencia de la solicitud de la causa a debido a la inexistencia de hechos controvertidos.

 

5.- Que en consecuencia, luego del estudio  de los antecedentes adjuntos en esta controversia y el análisis del informe del profesional, se puede verificar que el recurrente en el momento de presentar este reclamo adjunto el certificado de origen  necesario en su forma y llenado de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India lo anterior obliga a modificar la DIN en comento puesto que existe una diferencia de derechos que genera una devolución de los mismos.

 

6.- Que por los considerandos vertidos, más el analisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo este Tribunal de Primera Instancia resuelve que procede la modificación de la DIN N° 1770024313-3/07.10.2008, por cuanto corresponde la aplicación del 4,8% de derechos de ad-valorem según lo establecido en el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India.

 

Que en consecuencia y

 

TENIENDO  PRESENTE

 

Estos antecedentes, lo indicado en el arancel de aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL/329/79, dicto la siguiente:

                                                                                                                                                                                                                      

RESOLUCION 

 

 

1.-MOFIQUESE LA DIN N° 1770024313-3/07.10.2008 en el sentido de rebajar los derechos de ad-valorem de 6% a 4,8% según establece el Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India, en consecuencia dicha destinación queda como se señala:

 

DONDE DICE

DEBE DECIR

AD-VALOREM                       6%

US$3.522,20

AD-VALOREM                          4,8%

US$2.817,76

CTA. 270 US$54,95

CTA.270 US$26,62

IVA US$11.822,86

IVA US$11.689,02

TOTAL US$15.400,01

TOTAL US$14.533,41

 

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

 

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.