Fallo de Segunda Instancia N° 316, de 04.11.2010
RECLAMO JUICIO ROL 29, DE 15.01.2009
ADUANA METROPOLOTANA
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 3260046540-5, DE 23.12.2008
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 403, DE 03.08.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 11.08.2009
VISTOS
Estos antecedentes; Oficio N° 075, de 21.01.2010, de
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de
SE RESUELVE
Confírmase Fallo de Primera Instancia, en el entendido que su fecha de emisión es el 03.08.2009 y no como se establece a fs. dieciséis (fs. 16).
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 403, DE 03.08.2009
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Quinto Schiappacasse M., en representación del señor HERNAN RIADI ABUSLEME, R.U.T. Nº 4.337.926-7, mediante la cual reclama la clasificación aplicada en
CONSIDERANDO
1.- Que, a fojas 1, se declaró en la citada DIPS, tres bultos con 45,80 Kb., conteniendo un notebook, teclado y un video juego, clasificados en las Partidas 8471.3000, 8471.6040 y 9504.1000, del Arancel Aduanero, por un valor FOB US$ 1.159,80 Y CIF US$ 1.458,20, con aplicación de régimen general, con un advalorem del 6%;
2.- Que el recurrente, a fojas 5, señala que los artículos que se nacionalizaron correspondían a artículos de equipaje, y adjunta pasaporte con el ingreso y salida del país, en base a Resolución N°6125/2008, correspondería incluirlo al concepto de equipaje, cuya clasificacion procede por la posición 0009.0100 del Arancel Aduanero;
3.- Que se adjunta fotocopia del Pasaporte del señor Gonzalo Riadi Mahias, R.U.T. N° 8.662.084-7, donde consta Salida en Septiembre del 2008 y el Ingreso el 01.01.2009;
4.- Que
5.- Que la resolución que ordena recibir
6.- Que
7.- Que conforme a los antecedentes aportados por el recurrente, y lo anteriormente citado, este Tribunal resuelve no acceder a lo solicitado;
8.- Que no existe jurisprudencia sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124° y 125° de
R E S O L U C I O N
1.- NO HA LUGAR a lo solicitado.
2.- CONFIRMASE el aforo en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.