Oficio Circular N° 0296

Reitera instrucciones sobre llenado de Declaración de Redestinación que cancela una DAPI.

MAT.: Reitera instrucciones sobre confección de Declaración de Redestinación.

ANT.: Nota Agente de Aduana Sr. Edmundo Johnson y Anexo 33 Resolución N° 1300/06.

 

DE: JEFA DEPARTAMENTO NORMATIVO DNA
A : SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
____________________________________________________________

1.- Mediante nota del antecedente se ha puesto en conocimiento de esta Dirección Nacional, que diversas Aduanas del país no mantienen un criterio o interpretación uniforme de la normativa aduanera que rige para la confección de las Declaraciones de Redestinación que cancelan una Declaración de Almacén Particular de mercancías que no han sido entregadas a la respectiva potestad de la Aduana.

2.- Agrega la presentación que las mayores discrepancias guardan relación con los datos relacionados: con la IDENTIFICACION del consignatario, ALMACENISTA, la FECHA DE RECEPCION, y UBICACIÓN de las mercancías.

3.- Cabe hacer presente, que no obstante las instrucciones para la confección de las declaraciones de redestinación establecidas en el Anexo 33 de la Resolución N° 1300/06 se encuentran claramente especificadas para este tipo de operación, se ha estimado necesario reiterarlas.

ANEXO 33

Numeral 1.4 CONSIGNATARIO: "Indique el nombre del destinatario final de las mercancías, por cuenta de quien el despachador o transportista presenta la declaración".
Nota: En este recuadro debe señalarse el nombre de la persona que aparece en el DAPI considerando que es él que tiene el dominio de la mercancía y está expresando su voluntad de indicar el régimen aduanero que debe darse a las mercancías. Además esta en información es concordante con los datos del DAPI.

Numeral 5.1 ALMACENISTA "Inutilice este casillero en caso de declaraciones de trámite anticipado o redestinación de mercancías en régimen suspensivo que no hubieren sido entregadas previamente a la Aduana".
Nota: De acuerdo a las instrucciones de carácter general para la confección de declaraciones de destinación aduanera, el uso del término "Inutilice" significa que este recuadro deberá quedar en blanco.

Numeral 5.2 FECHA RECEPCION "Inutilice este casillero en caso de declaraciones de trámite anticipado o redestinación de mercancías en régimen suspensivo que no hubieren sido entregadas previamente a la Aduana"
Nota: De acuerdo a lo anterior, este recuadro debe quedar en blanco.

Numeral 5.3 UBICACIÓN; "Indique la dirección de almacén particular en donde se encuentran depositadas las mercancías, en caso que se cancele una DAPI y las mercancías no hubieren sido entregadas a la Aduana".
Nota: Sin comentarios, sin embargo algunas Aduanas exigen que este recuadro debe quedar sin información.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, aplicación y amplia divulgación.


Saluda atentamente a ustedes,

 

ESTER VERGARA ORMAZABAL
JEFA DEPARTAMENTO NORMATIVO (S)

 

 

EVO/PSS/GMA