Fallo de Segunda Instancia N° 320, de 25.11.2010
RECLAMO N° 290, DE 12.05.2008
ADUANA LOS ANDES
D.I. N°s 1290195181-9, DE 10.04.2008; 1290194020-5, DE 25.03.2008;
1290192965-1, DE 11.03.2008 Y 1290195182-7, DE 10.04.2008.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 13.03.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 09.08.2008 Y 05.11.2009.
VISTOS
Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº C-1451, de 24.11.2009, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.
CONSIDERANDO
Que, se impugna la clasificación arancelaria consignada por el Agente de Aduanas en Declaraciónes de Importación Nºs 1290195181-9, de 10.04.2008; 1290195246-7, de 10.04.2008; 1290194020-5, de 25.03.2008; 1290192965-1, de 11.03.2008, y 1290195182-7, de 10.04.2008, que amparan unas partidas de papel onda semiquímico para acanalar solicitadas a despacho por la posición 4805.1100 del Arancel Aduanero Nacional, ítem 4805.10.00 de
Que, el Despachador señala que en revisión interna posterior se determinó que las mercancías corresponden a papel onda de fibra reciclada para acanalar, que debían haber sido declaradas en el ítem 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional e ítemes Naladisa 4805.60.00 para los papeles con peso de 125 g/m2 y 4805.70.00 para los papeles con peso de 155 y 175 g/m2. Las posiciones Naladisa mencionadas se encuentran con un 100% de preferencia, por lo cual no existe daño fiscal.
Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió autorizar el cambio de clasificación en consideración a los antecedentes contenidos en los documentos de base y a ficha técnica expedida por el exportador en el país de origen, aportada como medio de prueba.
Que, en la partida 48.05 del Arancel Aduanero Nacional se clasifican los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en
Que, entre los papeles comprendidos en la partida 48.05, se encuentran, en la subpartida no operativa 4805.1, los papeles para acanalar, con el siguiente desglose:
- Papel para acanalar:
4805.1100 - - Papel semiquímico para acanalar
4805.1200 - - Papel paja para acanalar
4805.1900 - - Los demás
Que, de conformidad con lo dispuesto en
Que, en lo relacionado con el papel paja para acanalar de la subpartida 4805.12,
Que, como se puede observar, los papeles reciclados para acanalar con peso de 125 g/m2, 155g/m2 y 175 g/m2 para fabricar cajas de cartón corrugado, solicitados a despacho por medio de las D.I. en controversia, no son susceptibles de clasificarse en los ítemes nacionales 4805.1100 ni 4805.1200 por cuanto no se cumplen las condiciones establecidas en las Notas de Subpartida indicadas.
Que, no obstante lo anterior, a modo indicativo,
Que, como se puede ver, los papeles onda para acanalar en estudio, fabricados con pasta de papel o cartón reciclados, con pesos de 125 g/m2, 155g/m2 y 175 g/m2, corresponden ser clasificados por el ítem 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional e ítemes Naladisa 4805.60.00 (los de 125 g/m2) y 4805.70.00 (los de 155 g/m2 y 175 g/m2) del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, ambos con 100 % de preferencia porcentual.
Que, por lo anterior, corresponde la modificación de la clasificación arancelaria en las D.I. en controversia, quedando en los siguientes términos con aplicación, en todas las D.I., de la infracción al artículo 174 de
D.I. Nº |
MERCANCÍA |
ARANCEL NAC. |
NALADISA |
1290195181-9/08 |
175 g/m2 |
4805.1900 |
4805.70.00 |
1290195246-7/08 |
155 g/m2 |
4805.1900 |
4805.70.00 |
1290194020-5/08 |
125 g/m2 |
4805.1900 |
4805.60.00 |
1290192965-1/08 |
125 g/m2 |
4805.1900 |
4805.60.00 |
1290195182-7/08 |
125 G/M2 |
4805.1900 |
4805.60.00 |
Que, por tanto y,
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de
SE RESUELVE
1.CONFÍRMASE el fallo de primera instancia con la salvedad que las D.I. Nºs 1290195181-9, de 10.04.2008; 1290195246-7, de 10.04.2008; 1290194020-5, de 25.03.2008; 1290192965-1, de 11.03.2008, y 1290195182-7, de 10.04.2008, deben ser modificadas quedando en los siguientes términos:
D.I. Nº |
MERCANCÍA |
ARANCEL NAC. |
NALADISA |
1290195181-9/08 |
175 g/m2 |
4805.1900 |
4805.70.00 |
1290195246-7/08 |
155 g/m2 |
4805.1900 |
4805.70.00 |
1290194020-5/08 |
125 g/m2 |
4805.1900 |
4805.60.00 |
1290192965-1/08 |
125 g/m2 |
4805.1900 |
4805.60.00 |
1290195182-7/08 |
125 G/M2 |
4805.1900 |
4805.60.00 |
2.FORMÚLESE denuncia por infracción al artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 789, 28.07.2008
VISTOS
El Reclamo de Aforo N° 290 de 12.05.2008, y Resolución N° 722 de 01.07.2008, que acumula Reclamos N°s. 290 - 291 - 294 - 296 y 297, todos de fecha 12.05.2008, interpuestos por el Agente de Aduanas doña Marlene Mewes Sch., en representación de CARTOCOR CHILE S.A., de conformidad al Art. 117° de
El Informe del Fiscalizador a fojas 14 (catorce), 36 (treinta y seis), 57 (cincuenta y siete), 80 (ochenta) y 102 (ciento dos).
A fojas 20 (veinte), 42 (cuarenta y dos), 63 (sesenta y tres), 86 (ochenta y seis) y 106 (ciento seis) se recibió la causa a prueba.
CONSIDERANDO
1. Las Declaraciones de Ingreso Contado Normal N°. 1290195181-9 de 10.04.2008; 1290195246-7 de 10.04.2008; 1290194020-5 de 25.03.2008; 1290192965-1 de 11.03.2008 y 1290195182-7 de 10.04.2008 mediante la cual se importó, una partida de Papel ONDA semiquímico, para acanalar, en bobinas, clasificado en Pda. Arancelaria 4805.1100 y Posición Naladisa 4805.10.00, ACEM 500, bajo régimen Mercosur, con una preferencia arancelaria de 100% y un ad valórem de 0%.
2.- Que, con fecha 12.05.2008, el Agente de Aduanas, Sra. Marlene Mewes Sch., reclama la clasificación practicada en las Declaraciones de Ingreso, conforme a lo siguiente:
· Que con motivo de una revisión interna se determinó que la mercancía objeto del despacho, corresponde a Papel Onda de fibra reciclada para acanalar, de 125, 155 y 175 gr/m2, por lo que debía ser clasificado en la posición 4805.1900 del Arancel Aduanero y
· Que, la incorrecta clasificación, fue consecuencia de un error involuntario, generado al ingresar el Código CIP ONDA, el que identifica un producto con distinta posición arancelaria.
· Que, su mandante realiza periódicamente importaciones de este tipo de papel clasificado en
3. Que, entre los antecedentes aportados por el reclamante, no existe una descripción que permita saber con precisión el tipo y gramaje del papel importado, puesto que las Facturas N°. 00014846 de 07.04.08, que rola a fojas 6 (seis), 00014848 de 07.04.08, a fojas 28 (veintiocho), 00014806 de 19.03.08, a fojas 50 (cincuenta), 00014716 de 06.03.08, a fojas 70 (setenta) y 00014847 de 07.04.08, a fojas 94 (noventa y cuatro) señalan Papel onda para acanalar reciclado, mientras que los Certificados de Origen N°. 000687 de 07.04.08, 000684 de 07.04.08, 000575 de 19.03.08, 000405 de 06.03.08 y 000685 de 07.04.08, cuyas fotocopias rolan a fojas 8(ocho), 30 (treinta), 52 (cincuenta y dos), 71 (setenta y uno) y 95 (noventa y cinco), indica Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2 y Los demás papeles y cartones, de gramaje superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2 .
4. Que, para efectos de rendir causa a prueba, adjunta Ficha Técnica para Papeles, emitida por Cartocor Argentina, en el cual se especifica características técnicas del producto:
N°. FACTURA |
14846 14848 14806 14716 14847
|
TIPO |
ONDA RECICLADA P/ACANALAR |
GRAMAJE (g/m2) |
175 155 125 125 125
|
FORMATO (mm) |
2250 2240 2090 2250 2250
|
TIPO DE FIBRA |
100% RECICLADA
|
FORMACIÓN |
MONOCAPA
|
COLOR DE LA SUPERFICIE |
NATURAL MARRÓN
|
5. Que, en la partida 48.05 del Arancel Aduanero Nacional se clasifican los demás papeles y cartones, con el siguiente desglose:
48.05 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en
- Papel para acanalar:
4805.1100 -- Papel semiquímico para acanalar
4805.1200 -- Papel paja para acanalar
4805.1900 -- Los demás
A su vez, en la partida Naladisa 48.05 el Arancel del Acuerdo, se clasifican las mismas mercancías pero contiene el siguiente desglose:
48.05 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas
4805.29.00 - Los demás
4805.60.00 - Los demás papeles y cartones, de gramaje inferior o
igual a 150 g/m2
4805.70.00 - Los demás papeles y cartones, de gramaje superior o
igual a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2
4805.80.00 - Los demás papeles y cartones, de gramaje superior o
igual a 225 g/m2
6. Que, por diferentes Dictámenes de Clasificación N°s. 67, 68, 69, 72, 74, 75, 76, todos de 10.09.2004, de
7. Que, el papel Onda, (a base de papel reciclado) es el que adquiere una forma corrugada durante el proceso de fabricación de la caja, ya que es acanalado por un cilindro caliente dentado en presencia de calor y vapor, siempre es de color café y nunca se ve al exterior de la caja.
8. Que, en
9. Que, a su vez,
10. Que, la mercancía materia de la controversia arancelaria no fue objeto de aforo documental ni físico y tampoco se obtuvo muestra para ser analizada en el laboratorio Químico del Servicio Nacional de Aduanas, por no ser obligatorio en su importación.
11. Que, no obstante lo anterior, teniendo como fundamento las consideraciones anteriores y en base a los antecedentes aportados tanto en la causa a prueba como los documentos comerciales, principalmente las facturas comerciales que obran en autos, este Tribunal estima suficientes para determinar que la mercancía amparada en D.I. N°. 1290195181-9 de 10.04.2008; 1290195246-7 de 10.04.2008; 1290194020-5 de 25.03.2008; 1290192965-1 de 11.03.2008 y 1290195182-7 de 10.04.2008, Papel ONDA para acanalar reciclado, 125, 155 y 175 g/m2 ,corresponde su clasificación en el ítem 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional y Partida Naladisa 4805.60.00 para el papel de 125 g/m2 y Partida Naladisa 4805.70.00 para el papel de 155 y 175 g/m2 , sin perjuicio de formular denuncia por infracción reglamentaria conforme al Artículo 174° de
TENIENDO PRESENTE
Las consideraciones anteriores, el Art. 117° y siguientes de
RESOLUCIÓN
1.- HA LUGAR a solicitud de cambio de clasificación arancelaria, Régimen MERCOSUR, para D.I. N°. 1290195181-9 de 10.04.2008; 1290195246-7 de 10.04.2008; 1290194020-5 de 25.03.2008; 1290192965-1 de 11.03.2008 y 1290195182-7 de 10.04.2008, suscritas por el Agente de Aduanas doña MARLENE MEWES SCH./CARTOCOR CHILE S.A.
2.- CLASIFÍQUESE la mercancía Papel Onda para acanalar reciclado, de 125, 155 y 175 g/m2 en el ítem 4805.1900 del Arancel Aduanero Nacional y Partida Naladisa 4805.60.00 para el papel de 125 g/m2 y Partida Naladisa 4805.70.00 para el papel de 155 y 175 g/m2, con una preferencia arancelaria de 100% y un ad valórem de 0%, ACEM 500, Acuerdo Chile-Mercosur.
3.- FORMÚLESE Denuncia por infracción reglamentaria del Artículo 174 de
4.- ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional, si no se apelare.
5.- NOTIFÍQUESE al reclamante de conformidad a Resol. N°. 814/99 DNA.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA MODIFICADO, DE 13.03.2009
VISTOS
El oficio Ord. N° 17279, de fecha 18/11/2008, del Secretario Tribunal de Segunda Instancia, de
1.- COMPLEMENTESE, el fallo de Primera Instancia de
1. HA LUGAR a solicitud de cambio de clasificación arancelaria, Régimen MERCO SUR, para DI N° 1290195181-9, de 10.04.2008; 1290195246-7, de 10.04.2008; que amparan papel onda para acanalar reciclado de 175 y 155 g/m2 respectivamente, y las DI N° 1290194020-5, de 25.03.2008; 1290192965-1, de 11.03.2008 y 1290195182-7, de 10.04.2008, que amparan papel onda para acanalar reciclado de 125 g/m2, suscritas por el Agente de Aduanas Doña MARLENE MEWES SCH./CARTOCOR CHILE S.A.
2. CLASIFIQUESE, la mercancía amparadas por las D). N° 1290195181-9, de 10.04.2008 y N° 1290195246-7, de 10.04.2008, en la partida, arancelaria 4805.1900 del arancel aduanero nacional y NALADISA 4806.70.00 y las DI N° 1290194020-5, de 25.03.2008; 1290192965-1, de 11.03.2008 y 1290195182-7, de 10.04.2008, en la partida arancelaria 4805.1900 del arancel nacional y NALADISA 4805.60.00, con una preferencia arancelaria de 100% y un ad valorem de 0%, ACEM 5.00, Acuerdo Chile MERCOSUR.
NOTIFIQUESE AL INTERESADO.
CUMPLASE.