Fallo de Segunda Instancia N° 327, de 22.12.2010
RECLAMO Nº 1352, DE 05.12.2008
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3210178988-7, DE FECHA 17.11.08
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 208, DE 25.03.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 02.04.2009
VISTOS
Estos antecedentes; Informe de fecha 26 Diciembre de 2008 del Fiscalizador interviniente; Oficio N° 1446, de 16.11.2009, de
CONSIDERANDO
Que, efectivamente mediante Oficio Circular N° 256, de 06.09.2007 se informó que para la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India dicho país autorizó a Export Inspection Council of India para emitir certificados de origen, comunicando nombres y cargos de las personas autorizadas para firmar los certificados de origen y, copia de sellos a utilizar.
Que, a fs. 01 (uno) se presenta original del certificado sin fechar y autorizado por Federation of Indian Export Organisations, entidad que no se encuentra autorizada para emitir certificaciones.
Que, en mérito de lo anterior, este Tribunal concuerda con lo resuelto en Primera Instancia en el sentido de denegar la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India.
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Arts. 125° y 126°, de
SE RESUELVE
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 208, DE 25.03.2009
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. LABORATORIOS ANDROMACO S.A., R.U.T. Nº 92.448.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile - India, para
CONSIDERANDO
1.- Que el recurrente, a fojas 8, solicita la aplicación del citado beneficio, a mercancías provenientes de India y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.- Que, a fojas 3, el Despachador declaró en la citada DIN 01 bulto con 4,00 KB, conteniendo 2 Kilos Netos de Montelukast Sodico, clasificadas en
3.- Que las mercancías se encuentran con un 50% de preferencia en el Acuerdo de Alcance Parcial entre Chile India, establecido mediante Decreto Supremo N°148 / 18.08.2007, del Ministerio de RR.EE.;
4.- Que el Fiscalizador señor Marcelo Arancibia E. en su Informe N° 071 de fecha 26.12.2008, a fojas 11, señala que revisados los antecedentes aportados por el Despachador, el Certificado de Origen, no se encuentra fechado por la entidad autorizada conforme a lo establecido en Of. Circ. 231/2007, y la entidad que emitió el certificado, no corresponde a la autorizada para dicho efecto;
5.- Que, por Oficio Circular Nº 256 de fecha 06.09.2007 del Departamento de Asuntos Internacionales, se comunico que
6.- Que en este caso la firma estampada en el certificado de origen N° 00145016, por el Assistant Director Sr. V K Sharma, corresponde a un funcionario de
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
R E S O L U C I O N
1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2.- CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.