Fallo de Segunda Instancia N° 328, de 22.12.2010
RECLAMO Nº 370, DE 01.12.2008, ADUANA DE VALPARAISO.
D.I.N N°s 4250106162-4 Y 4250106566-2, AMBAS DE 16.09.2008
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 112, DE 22.04.2009
FECHA DE NOTIFICACION: 22.04.2009
VISTOS
Estos antecedentes;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 112, DE 22.04.2009
VISTOS
El formulario de Reclamación 370 de 01.12.2008, del agente de aduanas señor Jorge Celis B., en representación de los señores CORPBANCA, RUT/ 97.023.000-9, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el ítem N° 1 de las DIN N°s (101) 4250106162-4/16.09.2008 y 4250106566-2/16.09.2008 por error incurrido en la descripción de la mercancía y su clasificación arancelaria.
CONSIDERANDO
1.-Que mediante DIN (101) N°s 4250106162-4/16.09.2008 y 4250106566-2/16.09.2008 se solicitó a despacho mercancía correspondiente a camión grúa d/veh. uso especial KMK3040 capacidad carga 45/50 tonelada tracción 6x6x6 bajo la oposición arancelaria 8705.1090 con régimen de importación AAPCCH-UE.
2.-Que el recurrente señala que con fecha 13.11.2008 se recibió certificado del proveedor extranjero en el que se indica que la grúa modelo KMK 3040 corresponde a una grúa autopropulsada y en ningún caso a un camión, correspondiendo la partida 8426.4100.
3.-Que a fojas 2 se adjunta certificado del proveedor extranjero de fecha 06.11.2008 que señala que la grúa marca KRUPP Modelo KMK3040 corresponde a una grúa autopropulsada cuya función y naturaleza es el levante de pesos mediante una pluma telescópica y un winche con gancho para lo cual debe tener extendidos los brazos hidráulicos de apoyo (patas).
4.-Que a fojas 7 se anexa factura comercial N° 0046-08 de firma Compra Venta Rodiduq Liebre Grove de fecha 09.07.2008 que ampara Grúa Móvil todo terreno marca KRUPP Modelo KMK3040 capacidad 45-50 Ton. Pluma 32 mts+16 mts.
5.-Que a fojas 19, se resuelve la acumulación del reclamo N° 370/08 al N° 371/08 por ser este de anterior iniciación.
6.-Que a fojas 20, mediante Ordinario N° 1440 de fecha 11.12.2008, la fiscalizadora señora María Soledad Concha G., determina que para efectos de informar en forma consistente precisa contar con fotografías de la mercancía o catálogo de ella. Indica además que existe Certificado de Origen EUR. 1 N° A0411113 CD a fojas 11 y 12 que indica que su clasificación es la posición 8705.1000 para camiones grúas.
7.-Que a fojas 21 y 22, mediante resolución s/n y Oficio Ordinario N° 304 ambos de fecha 27.02.2009, se notifica el procedimiento de la causa a prueba.
8.-Que a fojas
9.-Que este Tribunal de Primera Instancia de conformidad a los antecedentes presentados por el proveedor extranjero y el informe de la fiscalizadora a fojas 20, es posible determinar que no se han aportado antecedentes técnicos suficientes tales como catálogo de la especie que permita determinar el tipo de vehículo que se trata y su clasificación arancelaria, por lo cual se viene en confirmar la clasificación arancelaria señalada en las DI. en cuestión.
Que en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL/329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION
1.-CONFIRMASE la posición arancelaria indicada en los itemes N° 1 de las DIN N°s 4250106162-4 y 4250106566-2, ambas de fecha 16.09.2008 de esta Dirección Regional.
2.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.
ANOTESE Y NOTIFIQUESE.