Oficio Circular N° 0345

Instruye sobre solicitudes de reembolsos amparadas en distintos acuerdos comerciales.

MAT.: Instruye sobre procedimiento relativo al trámite de solicitudes de reembolso bajo los distintos acuerdos y tratados comerciales suscritos por nuestro país.

ANT.: Ord. N° 17581/08.11.10, del Departamento de Asuntos Internacionales de la D.N.A.


DE : SUBDIRECTOR TÉCNICO

A : SRES. DIRECTORES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
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1.- Se ha tomado conocimiento, que algunos Despachadores han presentado solicitudes de devolución de derechos, en el ámbito de los distintos acuerdos y tratados comerciales suscritos por nuestro país, en las que no se pide en un único momento el reembolso de todos los ítems amparados en una Declaración de Importación -aunque el certificado de origen englobe completamente las mercancías solicitadas a despacho en el respectivo documento de destinación-, sino que se solicita primeramente la devolución mediante una SMDA que comprende algunos ítems y posteriormente el saldo de ítems a través de otra SMDA.

2.- El reembolso de los gravámenes constituye un instrumento que posibilita el acceso a una preferencia arancelaria establecida en los diferentes acuerdos y tratados comerciales y procede cuando las mercancías que originalmente son importadas bajo régimen general, por no contar al momento de su importación con el respectivo certificado de origen, quedan en condiciones de invocar la devolución, al obtener el importador dicho documento probatorio de origen, acompañando todos los demás antecedentes de base que respalden el carácter originario de las mercancías.

3.- De lo señalado anteriormente, se infiere que este mecanismo puede ser utilizado una vez que se cuenta con el correspondiente certificado de origen -el cual es emitido para acreditar el carácter originario de todas las mercancías exportadas en un mismo momento y bajo uno o varios documentos comerciales extendidos a un importador en Chile-, no siendo admisible entonces que se presente más de una vez una SMDA para solicitar el reembolso en cuestión.

4.- Por lo antes expuesto, en la eventualidad que se constate que un importador ha utilizado más de una vez el mecanismo de reembolso de gravámenes respecto de una misma Declaración de Importación, se deberá poner los antecedentes respectivos en conocimiento de la Unidad de Fiscalización de la Aduana, a objeto de establecer la responsabilidad del Agente de Aduana interviniente.

5.- Se complementa de esta forma, las instrucciones impartidas mediante el Oficio Circular N° 376 de fecha 15.12.09, de esta Dirección Nacional.

Saluda atentamente a ustedes,

 


ARNALDO TORRES RAMOS
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)

 

 


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