Resolución Exenta N° 6778

 VISTOS:

 

La solicitud del señor Luis A. Miranda Cordero, Gerente General de la Asociación de Transporte Expreso de Chile A.G., mediante la cual solicita una prórroga, hasta el 31 de Diciembre de 2013, al plazo fijado en el numeral 16.2 del Apéndice VII del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Resolución Nº 928, de 2008, esta Dirección Nacional modificó las normas que rigen a las empresas de envíos de entrega rápida de Chile.

 

Que, el numeral 16.2 del Apéndice VII del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, estableció que el actual sistema de almacenamiento de las mercancías a que se refiere la Resolución N° 928, de 2008, de esta Dirección Nacional, mantenía su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2008, debiendo ser reemplazado por el establecido en el Decreto del Ministerio de Hacienda N° 1.114, de 1998, a contar de dicha fecha.

 

Que, conforme a las razones señaladas en su presentación, se hace necesario postergar la aplicación de la mencionada disposición hasta el 31.12.2013, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el artículo 4º, números 8 y 17, del D.F.L. Nº 329/1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN:

 

 

SUSPENDESE hasta el 31.12.2013, la aplicación de lo dispuesto en el numeral 16.2 del Apéndice VII del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

 

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE

 

 

 

GONZALO SEPULVEDA CAMPOS

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (T y P)