Oficio Circular N° 0003

Instruye sobre el código de barra en documentos aduaneros.

MAT: Código de barras en F-17

ANT: Oficios circulares N° 282 y 315 del año 2010.


DE : SUBDIRECTOR TECNICO

A : SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

1.- Como es de su conocimiento, de conformidad a lo señalado en los oficios circulares citados en el antecedente, a partir del 3 de Enero de 2011, los Bancos e Instituciones Financieras recibirán el pago de los documentos emitidos por el Servicio de Aduanas solamente cuando estos documentos lleven impreso el código de barras o se presente un aviso de recibo obtenido desde el sitio de la Tesorería General de la República.

2.- En cuanto a los documentos simplificados emitidos por el Servicio, denominados "DIPS CARGA Y FRANQUICIAS" deben igualmente cumplir la exigencia antes señalada.

3.- Por lo tanto, los encargados en las aduanas de este tipo de tramitaciones deberán observar, lo siguiente:

3.1 Una vez aceptado el documento, si al imprimirlo no aparece el código de barra, se debe esperar unos minutos y volver a imprimirlo, recuperando el documento, vía consulta.

3.2 En los documentos con Pasaporte, no se está imprimiendo el código de barra, y en estos casos de debe coordinar con las Tesorerías de su jurisdicción, la emisión de un aviso de recibo con código de barra.

3.3 Si por alguna razón el código de barra no se imprime después de pasado varios minutos de haber aceptado el documento, se debe enviar la consulta a la mesa de ayuda indicando en número de la DIPS en particular para hacer el seguimiento.


Saluda atentamente a ustedes,

 

 

GERMÁN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TÉCNICO (S)

 


EVO/mal.