Fallo de Segunda Instancia N° 08, de 10.01.2011
RECLAMO JUICIO ROL 365, DE 14.10.2003.
ADUANA LOS ANDES.
CARGO Nº 920.629, de 21.07.2003.
SOLICITUD DE REINTEGRO LEY N° 18.708, D.O 13.05.1988,
APROBACIÓN Nº. 393.871-4, de 23.08.2000.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-130, DE 22.02.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 28.02.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº C-278, de 27.03.2006, del Sr. Juez Administrador Aduana Los Andes;
CONSIDERANDO:
Que, en cumplimiento de medida para mejor resolver de fecha 05.05.2009, se ofició al Administrador de
Que, en respuesta a lo anterior, el Administrador de
Que, lo anterior implica establecer el monto definitivo del reintegro percibido en exceso, lo que en la especie corresponde a US$ 295,71.-
Que, por lo tanto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125° y 126° de
SE RESUELVE:
Confírmase el cargo N° 920.629, de 21.07.2003, precisando que el monto efectivo de reintegro mal percibido corresponde a US$ 295,71.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº C-130, de 22.02.2006
VISTOS:
El proceso de Reclamo Nº 365 de 14.10.2003,
CONSIDERANDO:
Que, por
Que, la operación fue fiscalizada de conformidad con lo dispuesto en el N° 13.1 de
Que, el Abogado Sr. Benjamín Prado Casas, en representación de AUTOMOTORES FRANCO CHILENA S.A., impugna el Cargo argumentando lo siguiente:
1.-En
2.-El error de citar sólo una D.I. obedeció a la interpretación equivocada en que incurrió el Agente de Aduanas que confeccionó las Solicitudes de Reintegro, don Héctor Feeley, en cuanto estimó que para los efectos de
3.-Esta omisión de antecedentes de importación en
4.-Obviamente, el resultado de ese examen, circunscrito a los antecedentes mencionados, con error, en
Que, respecto a lo señalado por el recurrente, debe considerarse que:
-Que la operación de Reintegro fue objetada en base a la correspondencia que deben guardar los insumos nacionalizados con el bien final exportado, existiendo discrepancias entre los insumos importados y los bienes finales exportados, ya que sus Números de identificación, en los documentos de importación, discrepan totalmente con los Números de identificación de los documentos de exportación, siendo estos últimos por lo cuales se solicita el beneficio de Reintegro contemplado en
-Cada lote conjunto CKD importado solo puede dar origen a unidades de automóviles del modelo correspodiente y su identificación VIN deberá obligatoriamente respetar la serial otorgada por Peugeot Francia entre los dígitos 12 al 17.
-Las solicitudes de Reintegro fueron objetadas en la fiscalización por cuanto el beneficiario obvió su propio proceso de armado y control, relacionando unidades finales de distintos lotes con una Declaración de Importación de un Lote específico, situación que no cumple con la norma reglamentaria vigente.
-Que, se puede señalar que la validez y certeza de las conclusiones de
Que, mediante Resolución de fecha 08.01.2004, que rola a fojas 15 (quince), se fija Causa Prueba, fijándose como punto de prueba, acreditar la correspondencia entre los insumos importados (CKD Incompletos) y los bienes finales exportados (automóviles), mediante la presentación de Declaraciones Aduaneras de Importación y Exportación, acompañando documento de base, como Facturas, D.I., D.E., Lista de Empaque y otros que guarden total coincidencia en cuanto a:
D.IMPORTACION N° ..... CKD MODELO LOTE SERIE/VIN FACTURA
D.EXPORTACION N°..... CKD MODELO LOTE SERIE/VIN - FACTURA
Que, mediante Reg. 24 de 15.01.04, que rola a fojas 18 (dieciocho), se solicta prórroga para rendir prueba, plazo que fue ampliado por Resolución N° 045 de 20.01.04, que rola a fojas 21 (veintiuno).
Que, con fecha 29.01.2004, mediante Reg. N° 89, que rola a fojas 24 (veinticuatro), se da respuesta a
Que, en este caso, según el reclamante, se consignó
Que, habiéndose efectuado una revisión documental exhaustiva de todas las operaciones de importación y exportación, al examinar los documentos de Importación y exportación, que rolan a fojas 19, 22, 25, 28, 31, 34, 37, 39, 41, 43, 45, cuyo detalle se encuentra en ANEXO I adjunto al presente reclamo, se puede determinar que todos los automóviles exportados fueron ensamblados a partir de las correspondientes unidades de CKD, individualzándose todas
Que, por lo anotado y con el fin de regularizar esta situación, a
Que, conforme lo anterior, queda comprobado que ambos documentos de destinación, importación y exportación, contienen información suficiente que permite comprobar y verificar coincidencia entre los insumos importados (CKD incompletos) y el producto exportado (vehículo), correspondiéndole por lo tanto beneficio de Reintegro Ley 18.708/88.
Que, aún cuando se considera plenamente procedente que la totalidad de los insumos incorporados en los productos exportados se acojan al reintegro Ley 18708/88, se ha verificado que la errónea asignación del documento de importación que corresponde a los conjuntos CKD incorporados a los vehículos exportados, ha implicado el otorgamiento de un mayor reintegro como consecuencia de las diferencias de precio unitario existente entre los CKD importados por D.I. 3080001859-1 de 15.03.00 y los importados por D.I. N°3080001950-4 de 23.03.00, 3080001951-2 de 23.03.00, 3080001953-9 de 23.03.00, 3080001954-7 de 23.03.00, 3080001978-4 de 29.03.00 y 3080001979-2 de 29.03.00, circunstancia que amérita una reliquidación del reintegro a percibir.
Que, por lo anterior, al determinarse que existe otorgamiento de un mayor reintegro, diferencia que debe ser restituida en arcas fiscales, procede emitir Resolución de Fallo en Primera Instancia, confirmando el Cargo N° 920.629 de fecha 21.07.03, elevando estos antecedentes al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores y lo establecido en el Art. 116° de
RESOLUCION:
1.-CONFIRMASE el Cargo Nºs 920.629 de fecha 21.07.2003, formulado a la empresa AUTOMOTORES FRANCO CHILENA S.A., sólo en el sentido de proceder la formulación del cargo por existir derechos dejados de percibir, producto de las diferencias de precios unitarios, al asignarse en forma errónea los documentos de improtación.
2.-MODIFIQUESE
3.-RELIQUEDESE Solicitud de Reintegro Nº 393.871-4 de 23.08.00, en lo que se refiere a monto de reintegro a percibir en exceso acorde lo señalado en considerando de la presente resolución.
4.-MODIFIQUESE el Cargo Nº 920.629 de 21.07.03 considerando la reliquidación que debe efectuarse, por reintegro mal percibido.
5.-EMITASE denuncia por infracción al Artord. 176 letra ñ)
6.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
7.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a
ANOTESE Y COMUNIQUESE.