Fallo de Segunda Instancia N° 51, de 17.01.2011
RECLAMO JUICIO ROL 10, DE 26.05.2008.
ADUANA TALCAHUANO
DENUNCIA N° 38.524, DE 26.10.2007
DECLARACION DE INGRESO
IMPORTACION Nº 1020111389-5, DE 06.04.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 639, DE 01.07.2008.
FECHA NOTIFICACION: 02.07.2008.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio N° 894, de fecha 28.07.2008, del Sr. Juez Director Regional Aduana Talcahuano.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125° y 126° de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 639, DE 01.07.2008
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La reclamación interpuesta a fs. 1 y siguientes por el Agente de Aduanas señor Gonzalo de Aguirre L., en representación de CÍA. SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A., RUT 94.637.000-2, quien viene en reclamar
Que, en la mencionada Declaración de Importación se solicitó la internación de 19.761 kilos de Alambre Ferrotitanio, por
Que, el fiscalizador al efectuar la revisión documental concluyó que la clasificación dada por el señor Agente de Aduana estaba equivocada, procediendo a clasificar la mercancía por
Que, a la fecha de
Que, el reclamante adjunta copia del Dictamen N° 54, de 02.10.2007, anterior a la fecha de la denuncia y solicita al señor Juez Director Regional de Aduana dejar sin efecto la denuncia antes señala;
Que, la mercancía fue solicitada a despacho por Declaración de Importación CTDO/ANTIC. N° 1020111389-5, de 06.04.2006, que rola a fojas dos (2) por 19.761 KN de FERROTITANIO; PACIFIC-F, TITANIO 69,20%; PARA
Que, a fojas nueve (9), rola el Dictamen N° 54, de 02.10.2007, del Subdepartamento de Clasificación de
Que, a fojas quince (15) rola el Informe s/n, de 17.06.2008, del fiscalizador señor Jhon Pomfrett Briones, que en relación a lo reclamado, concluye que analizados los antecedentes aportados en su Denuncia aplicada el reclamante, no consideró el Dictamen N° 54/2007 y que basándose en un fallo de segunda instancia, anterior al Dictamen señalado, cambió la clasificación arancelaria de
Que, por último, en
Que, a fojas 17, rola la resolución emitida por el señor Juez Director Regional de Aduanas Suplente de Talcahuano, en que establece que no existen hechos pertinentes y substanciales y se resuelve autos para fallo;
Que, a las mercancías amparadas por
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 117° y siguientes de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMESE
2.-DEJESE SIN EFECTO
3.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE.