Resolución Exenta N° 0347
Califica servicios como exportación.
VISTOS: La Resolución Exenta N° 2.511 de 16.05.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual se establecen las normas para la aplicación de los artículos 15, número 5, letra c); 16 y 58, letras c ) y f), de la ley N° 18.768, sobre los servicios calificados como exportación.
La solicitud de Reposición sobre calificación de servicios interpuesta por Don Pedro Samhan Escandar y Don Miguel Bozo Labarca, ambos en representación de la empresa "Banco de Chile", a lo resuelto en Resolución Exenta N° 3093 de fecha 13 de mayo de 2009 que deniega la calificación como "exportación de servicios", citados en las letras a) a la e) en la parte considerativa de la presente Resolución.
El oficio ordinario N° 19.777 de fecha 27 de diciembre de 2010, de la Subdirección Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, la mencionada empresa ha solicitado calificar como exportación los siguientes servicios:
a) Americas cash and securities servicing hub.
b) International cash management
c) Productos transaccionales globales
d) Asistencia en negocios off-shore
e) Negocio de tesorería.
Que, analizados los nuevos antecedentes y el recurso de reposición, se concluye que en relación a los servicios anteriormente citados y que en su oportunidad no fueron calificados como "servicios de exportación", procede acceder a lo solicitado, atendido que el fundamento de la negativa se refería a la existencia de una asociación entre Banco de Chile y Citigroup Inc. destinada a prestar servicios a clientes del Banco de Chile, que se encuentran en el país, lo que ha sido desvirtuado, en orden a aclararse que los servicios son prestados a Citigroup Inc. y además, que conforme al artículo 69, de la Ley General de Bancos, se encuentran dentro de las operaciones regulares permitidas a los bancos, de acuerdo a Oficio N° 9.775 de fecha 13.08.2009, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Que, respecto de la restricción impuesta en la resolución requerida, a los ingresos percibidos por los servicios, tendiendo presente lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, en su oficio N° 1929 de fecha 25.10.2010, en el sentido que no se trataría de comisiones, también debe acogerse la reposición.
TENIENDO PRESENTE: lo dispuesto en el artículo 4° N°s 7 y 8 del D.F.L. N° 329 de 1979 y en artículo 58, letra c) de la ley N° 18.768 , dicto la siguiente:
RESOLUCION:
I.- DEJESE SIN EFECTO la Resolución N° 3093 de fecha 13 de mayo de 2009.
II.- CALIFÍQUENSE COMO EXPORTACIÓN, los siguientes servicios: de Americas cash and securities servicing hub; International cash management; Productos transaccionales globales: Asistencia en negocios off-shore; Negocio de Tesorería y Negocio de Banca de Inversión, prestados por la empresa BANCO DE CHILE, RUT N° 97.004.000-5, a CITIGROUP INC. de Estados Unidos de América, que deberá ser efectuado materialmente en Chile y utilizado exclusivamente en el extranjero, de acuerdo a las siguientes codificaciones y detalles:
CODIGO |
SERVICIO |
INCLUYE |
EXCLUYE |
11200365 |
Servicios de asesoría en compraventa y fusiones de empresas chilenas, prestados a Bancos Comerciales en el extranjero |
Este ítem incluye: |
Este ítem no incluye: |
11200370 |
Servicios de asesoría en el financiamiento de empresas chilenas mediante créditos sindicados con participación de Bancos extranjeros , prestados a Bancos Comerciales en el extranjero |
Este ítem incluye: |
Este ítem no incluye: |
11200375 |
Servicios de asesoría en el financiamiento de empresas chilenas mediante la emisión de bonos a colocarse en el extranjero, prestados a Bancos Comerciales en el extranjero. |
Este ítem incluye: |
Este ítem no incluye:
|
11200380 |
Servicios de asesoría en el financiamiento de empresas chilenas mediante acciones a colocarse en el extranjero, prestados a Bancos Comerciales en el extranjero. |
Este ítem incluye: |
Este ítem no incluye: |
11200385 |
Servicios de asesoría para la promoción en Chile de productos financieros y bancarios, prestados a Bancos Comerciales en el extranjero. |
Este ítem incluye: |
Este ítem no incluye: |
III.- La empresa autorizada deberá acreditar a satisfacción del Servicio Nacional de Aduanas, el cumplimiento de los requisitos y restricciones establecidas en al Resolución N° 2.511/2007, especialmente en lo que dice relación con el requisito de la existencia real del servicio.
IV.- Para materializar el envío al exterior del servicio calificado como exportación, en la presente resolución la empresa beneficiada deberá dar cumplimiento a las exigencias y formalidades establecidas para las exportaciones establecidas en el Capítulo IV y Anexo N° 35 del Compendio de Normas Aduaneras.
V.- El servicio calificado como exportación por esta resolución, podrá ser remitido al exterior, ya sea por medio físico o cualquier medio electrónico, conforme a lo señalado en el numeral 7° de la Resolución N° 2.511 del año 2007, de esta Dirección Nacional.
VI.- El beneficiario deberá mantener sus archivos ordenados y a disposición del Servicio Nacional de Aduanas, por el período señalado en el artículo 7° de la Ordenanza de Aduanas.
VII.- COMPLEMÉNTESE el "Listado de Servicios Calificados como Exportación", con las codificaciones y detalles señalados en numeral II.
ANOTESE Y COMUNIQUESE
GONZALO SEPÚLVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (T Y P)
GFA/EVO/mal.
Texto completo de la resolución que antecede se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.