Resolución Exenta N° 0347

Califica servicios como exportación.

VISTOS: La Resolución Exenta N° 2.511 de 16.05.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual se establecen las normas para la aplicación de los artículos 15, número 5, letra c); 16 y 58, letras c ) y f), de la ley N° 18.768,  sobre los servicios calificados como exportación.                                                                                                     

La solicitud de Reposición sobre calificación de servicios interpuesta por Don Pedro Samhan Escandar y Don Miguel Bozo Labarca, ambos en representación de la empresa "Banco de Chile", a lo resuelto en Resolución  Exenta N° 3093 de fecha 13 de mayo de 2009 que deniega la calificación como "exportación de servicios", citados en las letras a) a  la e) en la parte considerativa de la presente Resolución.

El oficio ordinario N° 19.777 de fecha 27 de diciembre de 2010, de la Subdirección Jurídica.

CONSIDERANDO: Que, la mencionada empresa ha solicitado calificar como exportación los siguientes servicios:

a)  Americas cash and securities servicing hub.

b)  International cash management

c)  Productos transaccionales globales

d)  Asistencia en negocios off-shore

e)  Negocio de tesorería.                                                                                          

Que, analizados los nuevos antecedentes y el recurso de reposición, se concluye que en relación a los servicios anteriormente citados y que en su oportunidad no fueron calificados como  "servicios de exportación", procede acceder a lo solicitado, atendido que el fundamento de la negativa  se refería a la existencia de una asociación entre Banco de Chile y Citigroup Inc. destinada a prestar servicios a clientes del Banco de Chile, que se encuentran en el país, lo  que ha sido desvirtuado, en orden a aclararse que los servicios son prestados a Citigroup Inc. y además, que conforme al artículo 69, de la Ley General de Bancos, se encuentran dentro de las operaciones regulares permitidas a los bancos, de acuerdo a Oficio N° 9.775 de fecha 13.08.2009, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Que, respecto de la restricción impuesta en la resolución requerida, a los ingresos percibidos por los servicios, tendiendo presente lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, en su oficio N° 1929 de fecha 25.10.2010, en el sentido que no se trataría de comisiones, también debe acogerse la reposición.

TENIENDO PRESENTE: lo dispuesto en el artículo 4° N°s 7 y 8 del D.F.L. N° 329 de 1979 y en artículo 58, letra c) de la ley N° 18.768 , dicto la siguiente:

RESOLUCION:

I.- DEJESE SIN EFECTO  la  Resolución N° 3093 de fecha 13 de mayo de 2009.

II.- CALIFÍQUENSE COMO EXPORTACIÓN, los siguientes servicios: de  Americas  cash and securities servicing hub;  International cash management;  Productos transaccionales globales: Asistencia en negocios off-shore;   Negocio de Tesorería y Negocio de Banca de Inversión, prestados por la empresa BANCO DE CHILE, RUT N° 97.004.000-5, a CITIGROUP INC. de Estados Unidos de América, que deberá ser efectuado materialmente en Chile y utilizado exclusivamente en el extranjero, de acuerdo a las siguientes codificaciones y detalles:

CODIGO

SERVICIO

INCLUYE

EXCLUYE

11200365

Servicios de asesoría en compraventa y fusiones de empresas chilenas, prestados a Bancos Comerciales en el extranjero

Este ítem incluye:
- Realización del proceso denominado "due diligence", es decir, la ejecución de un conjunto de trabajos de investigación o comprobación de las diferentes áreas de una empresa realizado por cuenta de un potencial inversionista en el proceso de evaluación y valoración de una inversión asociada a una adquisición o fusión de empresas.
- Confección de documentos informativos
- Confección y distribución de documentos de marketing
- Selección de asesores legales, análisis e informes legales
- Valorización de la empresa
- Asesoría en la negociación

Este ítem no incluye:
- Actividades realizadas en el extranjero.
- La ejecución de la compraventa o contrato de fusión de las empresas

11200370

Servicios de asesoría en el financiamiento de empresas chilenas mediante créditos sindicados con participación de Bancos extranjeros , prestados a Bancos Comerciales en el extranjero

Este ítem incluye:
- Preparación del modelo de la compañía objeto de financiamiento
- Confección de documentos informativos
- Confección de documentos de marketing
- Selección de asesores legales, análisis e informes legales
- Estructuración del crédito
- Coordinación con Bancos Comerciales que operan en Chile

Este ítem no incluye: 
- La emisión de créditos
- Actividades realizadas en el extranjero

11200375

Servicios de asesoría en el financiamiento de empresas chilenas mediante la emisión de bonos a colocarse en el extranjero, prestados a Bancos Comerciales en el extranjero.

Este ítem incluye:
- Preparación del modelo de la compañía objeto de financiamiento
- Confección de documentos informativos
- Confección de documentos de marketing
- Selección de asesores legales, análisis e informes legales
- Estructuración del bono
- Inscripción de la emisión en la Superintendencia de Valores y Seguros
- Coordinación de la oferta a los potenciales interesados ("road shows")

Este ítem no incluye: 
- Actividades realizadas en el extranjero

 

 

 

 

11200380

Servicios de asesoría en el financiamiento de empresas chilenas mediante acciones a colocarse en el extranjero, prestados a Bancos Comerciales en el extranjero.

Este ítem incluye:
- Valorización de la compañia
- Confección de documentos informativos
- Confección de documentos de marketing
- Selección de asesores legales, análisis e informes legales
- Inscripción de acciones en la Superintendencia de Valores y Seguros
- Coordinación de la oferta a los potenciales interesados ("road shows")

Este ítem no incluye: 
- Actividades realizadas en el extranjero

11200385

Servicios de asesoría para la promoción en Chile de productos financieros y bancarios, prestados a Bancos Comerciales en el extranjero.

Este ítem incluye:
- Promoción en Chile de servicios bancarios, y productos financieros suministrados por Bancos Comerciales extranjeros, por ejemplo, opciones, futuros, commodities, swaps y notas estructuradas.
- Recepción, digitalización y envío de documentos de los potenciales clientes locales del Banco Comercial extranjero
- Verificación de datos, informes legales, y certificación de la información entregada por los potenciales clientes locales del Banco Comercial extranjero

Este ítem no incluye: 
- Actividades realizadas en el extranjero
- Los servicios transaccionales propiamente tales, relativos a las transferencias de valores

III.- La empresa autorizada deberá acreditar a satisfacción del Servicio Nacional de Aduanas, el cumplimiento de los requisitos y restricciones establecidas en al Resolución N° 2.511/2007, especialmente en lo que dice relación con el requisito de la existencia real del servicio.

IV.-  Para   materializar  el   envío   al   exterior del   servicio calificado    como exportación,  en  la  presente resolución la empresa beneficiada deberá dar cumplimiento a las exigencias y formalidades establecidas para las exportaciones establecidas en el Capítulo IV y Anexo N° 35 del Compendio de Normas Aduaneras.

V.-  El servicio calificado como exportación por esta resolución, podrá ser remitido al exterior, ya sea por medio físico o cualquier medio electrónico, conforme a lo señalado en el numeral 7° de la Resolución N° 2.511 del año 2007, de esta Dirección Nacional.

VI.- El  beneficiario deberá mantener sus archivos ordenados y a disposición del Servicio Nacional de Aduanas, por el período señalado en el artículo 7° de la Ordenanza de Aduanas.

VII.- COMPLEMÉNTESE el "Listado de Servicios Calificados como Exportación", con las codificaciones y     detalles señalados en numeral II.

ANOTESE Y COMUNIQUESE

 

 

GONZALO SEPÚLVEDA CAMPOS
DIRECTOR  NACIONAL DE ADUANAS (T Y P)

 

 

GFA/EVO/mal.




Texto completo de la resolución que antecede se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.