Fallo de Segunda Instancia N° 54, de 17.01.2011

RECLAMO   N° 116,    DE      11.08.2009,
DIRECCIÓN REG. ADUANA VALPARAÍSO
DIN N° 2770007748-4 DE 29.04.2009       
RESOLUCIÓN DE  PRIMERA INSTANCIA
N° 021 DE FECHA  11 MARZO DEL 2010
FECHA  DE NOTIFICACIÓN: 11.03.09

 

VISTOS:                                

                                                         

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 187, de fecha  31.03.2010, del Secretario de Reclamos de la Aduana de Valparaíso.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Agente de Aduanas impugna el cargo formulado por el Fiscalizador, quien al momento del aforo físico objetó la aplicación del TLC Chile-China, por estimar que parte de la mercancía consistente en diversos instrumentos musicales registra origen de España, Alemania y USA y el resto no indica origen.             

                                                       

Que, el recurrente expone que parte de los instrumentos musicales registran un etiquetado, en que se mencionan a los países de España, Alemania y USA., pero esta leyenda se refiere a una información referencial que no altera el correcto origen de fabricación, conforme se acredita con toda la documentación presentada originalmente. 

 

Que, en Informe de fs. 30 el Fiscalizador interviniente señala que “de acuerdo a los antecedentes entregados la mercancía es originaria de China, por lo tanto, desde el punto de vista aduanero, el TLC estaría bien aplicado”.

                       

Que, la referencia a ciertos países en etiquetas adheridas al instrumento musical, no obstante que pueden inducir a engaño al consumidor , la documentación acredita la correcta aplicación del TLC Chile-China.                          

 

Que, por tanto y,                  

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                          

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.-  Revócase  el Fallo de Primera Instancia.   

 

2.-  Déjese sin efecto el Cargo N° 920292 de28.05.2009.

 

3.-  Aplíquese el TLC Chile-China.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 021, DE 11.03.2010

 

VISTOS:

 

EI formulario de reclamo 116/11.08.2009, de esta Dirección Regional, mediante el cual la Agencia de aduanas Alan Macowan por cuenta de su cliente IMPORTADORA ROURKE Y KUSCEVIC S.A, RUT/84.037.900­ 0, impugna Cargo N° 920292/28.05.2009, que recae en D.I. COD.151. N° 2770007748-4/29.04.2009, todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 117 de la Ordenanza de Aduanas. Fojas 3/5-6.

 

CONSIDERANDO

 

1.- Que por dicha DI., se solicitó a despacho en 25 ítemes, guitarras, violas, cuerdas, cejillos, afinadores, panderos y metalófonos, país de adquisición/ origen: China, CIF US $ 106.737,09, SP/ IVA C régimen de importación TLC­CHCHINA, 0% ad-valorem, gravámenes pagados. FACTURA ADJUNTA N° 08LSM162A-1/ 16.03.2009. FS.6/11-16-18.

 

2.-  Que el Cargo anteriormente especificado indica: D.I. COD. 151. N° 27700077 48-4/ 29.04.2009.

 

“... se aplica denuncia Art. 174 al valor de la Ordza., de Aduanas. Mercancía no puede acogerse a TLC CH-CHINA Mercancía de factura N° 08LSM162A-1, registra origen de España, Alemania, USA, el resto no indica origen, COD 223 US $ 6.404,23 y COD. 178 US $ 1.216,77".- FS. 24.

 

“... lo que se estaría aludiendo en el texto de la infracción, seria el etiquetado de todas las mercancías, las cuales mencionan a los países de España, Alemania, USA. Para su información, estas leyendas se refieren a una información referencial, dirigida al consumidor final, sin alterar nada el origen de fabricación de las mercancías en cuestión".- Fs. 2.

 

“... el error, si existió, fue en etiquetar incorrectamente o mal etiquetar, si se da el caso. La circunstancia del etiquetado es un tema menor".- Fs. 3

 

“... si la mercancía no indica origen, simplemente la no producción en el proceso de etiquetado de algún país, no tiene porque explicar por si solo que la mercancía es distinta a la que reza en el Certificado de Origen". Fs. 3

 

4.- Que el fiscalizador señor Carlos Sackel P.,  por OF. ORO. N ° 587/09.09.2009, informa:

 

...con fecha 07.05.2009, se efectuó aforo físico de la DIPCA., amparada en Cargo N° 920292/ 28.05.2009, Denuncia-ARTORD 174, N° 182808/ 2009, fojas 24-30”.

“...la denuncia es generada debido a que no cumple con la disposición reglamentaria vigente, concerniente a la aplicación del TLC entre Chile y China, en que la mercancía debe indicar el origen Chino, y en este caso existía mercancía que indica origen USA., Alemania y España, mientras que el resto de la mercancía no indica su origen de fabricación.

 

5.- Que la contraparte no da respuesta al término probatorio venciendo el plazo el 21.12.2009. FS. 32 vuelta.

 

6.- Que por los considerandos vertidos, los autos que rolan, y lo verificado en el aforo físico en el sentido de que la mercancía en comento no es originaria de China, sino que registra origen de otros países, bien algunas de ellas no registra origen, este Tribunal de Primera instancia no da lugar en forma favorable a lo reclamado.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17 del DFL /329/79, dicto la siguiente :

 

1.-  Confirmase el Cargo N° 920292/28.05.2009, de la aduana de Valparaíso, por las razones precitadas.

 

2.-  ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, sino fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE