Fallo de Segunda Instancia N° 56, de 17.11.2011

RECLAMO JUICIO ROL 128, DE 06.02.2009.
ADUANA METROPOLITANA
CARGO N° 1.689, de 11.11.2008.
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACION N° 4030016225-K de 31.03.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 474, DE 16.10.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 28.10.2009.

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio N° 519, de 16.06.2010, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana. Apelación a Fallo de Primera Instancia.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se requiere dejar sin efecto Cargo emitido, fs. uno  (fs. 1), en atención a que éste se habría notificado fuera del plazo establecido en el Art. 51 de la Ley N° 19.880, señalando, el reclamante, que las mercancías se encuentran correctamente clasificadas, por lo que les procede la exención de gravámenes del Art. C-07 del TLC Chile-Canadá al poseer cabezal de impresión y constituir repuestos para impresoras, clasificadas en la subposición 8443.3211 del arancel vigente, señalando que las afirmaciones contendidas en el Cargo carecen de fundamento.

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. ciento sesenta y cuatro a ciento sesenta y nueve (fs. 164 a 169), determina:

-modificar la clasificación arancelaria de los ítemes 2, 38, 42, 43, 51 a 53, 55 a 58, 62 a 64, 68, 70, 74, 77, 82, 83, 87, 88, 90, 93 y 103  a 108.

-clasificar las mercancías en la Pda. 3215.1999, con excepción de aquella amparada por el ítem N° 2, que se clasifica en la Pda. Arancelaria 9612.1010.

-confirmar el cargo N° 1.689, de fecha 11.11.2008, exceptuando las mercancías señaladas en los ítemes 37, 49, 50, 59, 80 y 94 del documento de destinación, habida consideración de los Dictámenes N°s. 18/1998 y 28, 29, 30 y 31, de 10.10.2008.

 

Que, en apelación a Fallo de Primera Instancia, fs. ciento setenta y uno y siguientes (fs. 171 y sgtes.), el recurrente manifiesta que:

-la sentencia se basa en el informe de la Fiscalizadora, documento que carece de valor jurídico al haberse emitido fuera del plazo legal establecido por el Art. 122 de la Ordenanza de Aduanas.

-habría falta de pronunciamiento del Tribunal acerca de la caducidad del plazo para formular el Cargo y la eficacia jurídica de ese acto administrativo.

-la sentencia se basa en antecedentes que no obran en el proceso y valoró indebidamente las pruebas ofrecidas.

-la sentencia modifica la clasificación declarada sin haberse practicado ninguna de las operaciones que menciona el Art. 84 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, cabe precisar que la Ley N° 19.880 establece un plazo de notificación de los actos administrativos en su artículo 45, no en el artículo 51.

 

Que, según lo dispone el Artículo 51 de la Ley N° 19.880/2003, los actos administrativos sólo producirán los efectos que les son propios en virtud de la notificación hecha de conformidad a la ley, de manera que aquella constituye un requisito necesario para la eficacia de los actos.

 

Que, la notificación tiene por objeto poner en conocimiento del interesado la voluntad de la Administración contenida en el acto que se notifica.

 

Que, el Fallo de Segunda Instancia N° 444, de 24.10.2003, aludido por el reclamante a fs. ochenta y siete (fs. 87), interpretó que, al establecer el Art. 93 de la Ordenanza de Aduanas - actual 94 - la obligación de notificar al afectado, la formulación de cargos, debe haber sido puesta en conocimiento del interesado antes de los tres años establecidos por la referida norma. Dicho fallo establece, además, el carácter de supletorio de la Ley N° 19.880, D.O. 29.05.2003.

 

Que, en el presente caso, el Cargo fue emitido y notificado dentro del referido plazo, por lo que no procede dejarlo sin efecto.

 

Que, además, se hace presente que la materia de autos se encuentra sujeta al procedimiento contencioso dispuesto en los arts. 117 y siguientes de  la Ordenanza de Aduanas, al margen de la citada ley.

 

Que, por su parte, en lo relativo al informe de la funcionaria Fiscalizadora, éste fue emitido dentro de plazo, por cuanto, según consta a fs. noventa y cuatro (fs. 94), dicha funcionaria fue notificada con fecha 18 de Mayo del 2010, en tanto que el informe fue emitido el 28 de Mayo del 2010.

 

Que, la procedencia o improcedencia de la aplicación de la Tasa Arancelaria de Nación más favorecida, Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Canadá, se encuentra directamente relacionada con la clasificación arancelaria de las mercancías, ya que ellas deben corresponder, entre otros, a máquinas de procesamiento automático de datos y partes de computadores, clasificados en las posiciones arancelarias especificadas en el Anexo C-07 del Tratado en cuestión  y su respectiva correlación con el Arancel Aduanero nacional vigente a la fecha de suscripción del documento de destinación.

 

Que, acorde referencias aportadas, fs. ciento seis a ciento sesenta y dos (fs. 106 a 162) y otras existentes en el sitio Internet del fabricante, www.hp.com,  el producto:

-HP C7982A, cartucho de limpieza HP SDLT, corresponde a una cinta de tecnología de grabación magnética guiada por láser, capacidad de almacenamiento de hasta 320 GB, formato regrabable, utilizadas para crear copias de seguridad.

-HP 51629A, (HP 29 Black), es un cartucho de tinta compatible con los productos HP Deskjet y Deskwriter series 600 y dispositivos multifuncionales  HP OfficeJet series 500, 600 y 700. 

-HP 51640A, (HP 40 Black), es un cartucho de tinta compatible con los productos HP Deskjet 1200; HP DesignJet 230, 250, 330, 350, 430, 450, 455, 4887; CopyJet y CopyJet M.

-HP 51644C, (HP 44 Cyan), es un cartucho de tinta compatible con las impresoras HP DesignJet 350C, 450C, 455CA, 488CA, 750C, 750 CPlus y 755CM.

-HP 51649 A, (HP 49 Tricolor), cartucho de tinta compatible con las impresoras, escaner y copiadoras HP 370 y 380.

-HP C4804A, (HP 12 Cyan), HP C4806A, (HP 12 Yellow), cartuchos de tinta, sin cabezal de impresión, para uso en impresora HP Business Inkjet 3000.

-HP C4814A, (HP 13 Black), HP C4815A, (HP 13 Cyan), HP C4816A (HP 13 Magenta), HP C4817A (HP 13 Yellow), cartuchos de tinta, diseñados para los productos HP Business Inkjet 1200 d, 1200 dn, 1200 dtn, 1200dtwn, 2800, 2800dt, 2800 dtn, Officejet Pro K850 y K850dn.

-HP C4836A, (HP 11 Cyan), HP C4837A, (HP 11 Magenta)  y HP C4838A (HP 11 Yellow) cartuchos de tinta, sin cabezal de impresión, compatibles con los productos HP business Inkjet serie 1200, 2300, 2800, cp 1700, Designjet 100 plus, 110 plus, 111, 70, OfficeJet All In One 9110, 9120, 9130 y OfficeJet Pro K 850.

-HP C4844A (HP 10 Black), cartucho, sin cabezal de impresión, para los productos HP serie 2000, 2500, Business, serie 1200, 2300 y 2800, CP 1700, designjet 100 y 110 plus, 500, 70, 800, 815 y 820 mfp, Officejet 9110, 9120, 9130 All In One y OfficeJet Pro K850.

-HP C4846A (HP 80 Cyan) y HP C4848A (HP 80 Yellow), cartucho, sin cabezal de impresión, compatible con los productos HP DesignJet serie 1050c y 1055 m.

-HP C4911A (HP 82 Cyan), HP C4912A (HP 82 Magenta) y HP C4913A (HP 82 Yellow), cartuchos de tinta, sin cabezal de impresión, compatibles con los productos HP Designjet 500, 510, 800, 815 mfp y 820 mfp.

-HP C5010D (Hp 14 tricolor), HP C5011D (HP 14 Black), cartuchos de tinta, sin cabezal de impresión, compatibles con los productos HP officejet All In One 7110, 7130, 7140, d125, d135, d145 y d155.

-HP C5017A (HP 84 Cyan), cartucho de tinta, sin cabezal de impresión, para productos HP DesignJet  130, 30 y 90.

-HP C8721WL (02 HP Black), HP C8771WL (02 HP Cyan), HP C8772 WL (HP 02 Magenta), HP C8773WL (HP 02 Yellow), cartuchos de tinta compatibles con los productos HP Photosmart All In One 3310 C5180, C6180; C6280, C7180; C8180, e Impresoras Photosmart D7260 y D7460.

-HP C9373A (HP 72 Yellow, 130ml), HP C9397A (HP 72 Black, 69 ml), HP C9398A (HP 72 Cian, 69 ml); HP C9399A (HP 72 magenta, 69 ml), HP C9400A (HP 72 Yellow, 69ml) y HP C9401A (HP 72 Gray, 69 ml), son cartuchos de tinta, sin cabezal de impresión, compatibles con los productos HP DesignJet T1100 y T 1120 de 24 “, 44” y multifuncional y T610 de 24” y 44”.

 

Que, de conformidad a la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura Arancelaria, “los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo….”

 

Que, la Nota 2 b) de la Sección XVI, del Arancel Aduanero, determina que cuando las partes sean identificables como destinadas exclusiva o principalmente a una determinada máquina, deben clasificarse en la partida correspondiente a esta máquina.

 

Que, la expresión que se conectan a máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos o a una red, utilizada en las Subpartidas 8443.31 y 8443.32 del Arancel Aduanero significa que el aparato comprende todos los componentes necesarios para su conexión por medio de un cable a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red. La posibilidad de adicionarle un componente (por ejemplo una tarjeta) que permita la conexión por cable no es suficiente para considerar que se cumplen las condiciones estipuladas en estas subpartidas. Por el contrario, si para efectuar la conexión se requiere un adaptador (por ejemplo la instalación de un «switch») no es motivo suficiente para excluir los bienes de estas subpartidas.

 

Que,  según antecedentes que proporciona el sitio Internet del fabricante, www.hp.com:

-Los dispositivos multifuncionales OfficeJet, disponen de la función de impresión escaneado y fax.

-Los dispositivos Photosmart All In One corresponden a multifuncionales que disponen de impresora, copiadora, escaner y fax.

-Los productos HP CopyJet son impresoras-copiadoras.

-Los productos HP DesignJet, corresponden a impresoras de formato ancho. Por sus dimensiones, capacidad técnica y aplicación especial, tienen las carácterísticas de máquinas para imprimir para una determinada función de imprenta o de artes gráficas, considerándose máquinas con función propia.

-Producto HP Business Inkjet 3000, es una impresora que posee conectividad paralela bidireccional y USB.

-El producto Officejet Pro K850, es una impresora a color que posee conector paralelo, USB y conector en red (sólo impresora K850dn).

 

Que, como puede apreciarse, las únicas piezas identificables como destinadas exclusiva o principalmente a unidades de salida de máquinas para tratamiento o procesamiento de datos, y, por lo tanto, susceptibles de acogerse al trato preferencial contemplado en el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, son aquellos registrados con los códigos:

-HP C4814A, (HP 13 Black), HP C4815A, (HP 13 Cyan), HP C4816A (HP 13 Magenta) y HP C4817A (HP 13 Yellow), con cabezal de impresión, clasificado en la posición 8443.9910 del Arancel Aduanero, y

-HP C4804A, (HP 12 Cyan), HP C4806A, (HP 12 Yellow), sin cabezal de impresión, cuya clasificación procede por el Ítem 8443.9990 del Arancel Aduanero nacional.

 

Que, la clasificación de los cartuchos códigos:

-HP 51629A, (HP 29 Black), HP 51640A, (HP 40 Black), HP 51644C, (HP 44 Cyan), HP 51649 A, (HP 49 Tricolor), HP C8721WL (02 HP Black), HP C8771WL (02 HP Cyan), HP C8772 WL (HP 02 Magenta), HP C8773WL (HP 02 Yellow), procede por la posición 8443.9920 del Arancel Aduanero nacional.

-HP C4836A, (HP 11 Cyan), HP C4837A, (HP 11 Magenta), HP C4838A (HP 11 Yellow), HP C4844A (HP 10 Black), HP C4846A (HP 80 Cyan), HP C4848A (HP 80 Yellow), HP C4911A (HP 82 Cyan), HP C4912A (HP 82 Magenta), HP C4913A (HP 82 Yellow), HP C5010D (Hp 14 tricolor), HP C5011D (HP 14 Black), HP C5017A (HP 84 Cyan), HP C9373A (HP 72 Yellow, 130ml), HP C9397A (HP 72 Black, 69 ml), HP C9398A (HP 72 Cian, 69 ml); HP C9399A (HP 72 magenta, 69 ml), HP C9400A (HP 72 Yellow, 69ml) y HP C9401A (HP 72 Gray, 69 ml), sin cabezal de impresión, procede por la posición 8443.9990 del Arancel Aduanero nacional.

Todos se encuentran diseñados para ser utilizados, entre otros, con multifuncionales y/o impresoras de formato ancho destinada a las artes gráficas.

 

Que, la clasificación en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, Cuarta Enmienda, de los productos HP 72 (C9370A); HP 11 (C4836A), HP 10( C4844A) y 82 (C4911A), se encuentra ratificada por los Dictámenes de Clasificación N°s. 28 a 31, de 10.10.2008.

 

Que, la clasificación del cartucho de limpieza HP SDLT procede por la posición 8523.2912 del Arancel Aduanero nacional al tratarse de cintas magnéticas, sin grabar, para datos o instrucciones de los tipos utilizados en máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

 

Que, la Tasa Arancelaria de la Nación más favorecida contemplada en el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá se encuentra estipulada sólo para los  bienes señalados en el Anexo C-07 de dicho Tratado.

 

Que, según lo dispone el propio Anexo, la referida Tasa es aplicable para algunos bienes de procesamiento automático de datos y sus partes allí especificados según clasificación vigente a la fecha de suscripción del Tratado y su respectiva correlación con la Cuarta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

 

Que, en razón de lo precedentemente expuesto, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Revócase Fallo de Primera Instancia.

 

2.- Clasifíquense las mercancías objeto del Cargo, como sigue:

-Códigos HP C4814A, (HP 13 Black), HP C4815A, (HP 13 Cyan), HP C4816A (HP 13 Magenta) y HP C4817A (HP 13 Yellow), Subpartida 8443.9910 del Arancel Aduanero nacional.

-Códigos HP 51629A, (HP 29 Black), HP 51640A, (HP 40 Black), HP 51644C, (HP 44 Cyan), HP 51649 A, (HP 49 Tricolor), HP C8721WL (02 HP Black), HP C8771WL (02 HP Cyan), HP C8772 WL (HP 02 Magenta), HP C8773WL (HP 02 Yellow), Subpartida 8443.9920 del Arancel Aduanero nacional.

-Códigos HP C4804A, (HP 12 Cyan), HP C4806A, (HP 12 Yellow), HP C4844A (HP 10 Black), HP C4836A, (HP 11 Cyan), HP C4837A, (HP 11 Magenta), HP C4838A (HP 11 Yellow), HP C4846A (HP 80 Cyan), HP C4848A (HP 80 Yellow), HP C4911A (HP 82 Cyan), HP C4912A (HP 82 Magenta), HP C4913A (HP 82 Yellow), HP C5010D (Hp 14 tricolor), HP C5011D (HP 14 Black), HP C5017A (HP 84 Cyan), HP C9373A (HP 72 Yellow, 130ml), HP C9397A (HP 72 Black, 69 ml), HP C9398A (HP 72 Cian, 69 ml); HP C9399A (HP 72 magenta, 69 ml), HP C9400A (HP 72 Yellow, 69ml) y HP C9401A (HP 72 Gray, 69 ml),, en la Subpartida 8443.9990 del Arancel Aduanero nacional.

-Código HP SDLTm, Subpartida 8523.2912 del Arancel Aduanero nacional.

 

3.- Formúlense Denuncias por infracción al Art. 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

4.- Reliquídese el Cargo N° 1.689, de 11.11.2008, por aplicación de la Tasa Arancelaria de Nación más favorecida, Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, a las mercancías Códigos HP C4804A, (HP 12 Cyan), HP C4806A, (HP 12 Yellow), HP C4814A, (HP 13 Black), HP C4815A, (HP 13 Cyan), HP C4816A (HP 13 Magenta) y HP C4817A (HP 13 Yellow) .

 

Anótese y Comuníquese

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 474, DE 16.10.2009

 

VISTOS

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Giorgio Camaggi Papic, en representación de los Sres. TECH DATA CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.709.730-6, por la que reclama el Cargo N°1689, de fecha 11.11.2008, por la no aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá para la mercancía detallada en los ítems 2, 37, 38, 42, 43, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 62, 63, 64, 68, 70, 74, 77, 80, 82, 83, 87, 88, 90, 93, 94, 103, 104, 105, 106, 107 y 108, de la Declaración de Ingreso Nº 4030016225-K del 31.03.2008.

 

CONSIDERANDO

 

 1.- Que se impugna la clasificación y, consecuentemente, la no aplicación del Art. C-07, del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá, a mercancías amparadas por DIN antes señalada, identificadas como:

cartridges de limpieza, de uso exclusivo en unidades de almacenamiento de datos, marca HP, modelo C7982A,

cartridges de  impresión para impresora, marca HP, modelos 51629A, 51640A, 51644C, 51649A, C4804A, C4806A, C4814A, C4815A, C4816A, C4817A, C4836A, C4837A, C4838A, C4844A, C4846A, C4848A, C4911A, C4912A, C4913A, C5010D, C5011D, C5017A, C8721WL, C8771WL, C8772WL, C8773WL, C9373A, C9397A, C9398A, C9399A, C9400A y C9401A,

solicitados a despacho por la posición arancelaria 8443.9910, con 0% ad-valorem, acogiéndose al Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile – Canadá;

 

2.- Que, el recurrente señala que el cargo carece de eficacia jurídica al notificarse fuera del plazo establecido en el artículo 51 de la ley 19.880, y en subsidio, en el caso de no acogerse la petición, reclama la formulación del cargo, por cuanto los bienes se encuentran correctamente clasificados, debiendo considerarse lo siguiente:

- los cartuchos en su totalidad son destinados a impresoras láser y a impresoras de inyección por chorro de tinta, que se clasifican en la partida 8443.3211 del sistema armonizado,

- los cartuchos son de material plástico rígido, conformado internamente por el depósito de toner, un cilindro o tambor de selenio que es bombardeo por el rayo láser proveniente de la impresora,

- la separación del tambor de selenio, de la cubierta protectora externa, produce la destrucción del cartucho,

- los cartuchos poseen cabezal de impresión,

- los cartuchos se presentan para ser utilizados sin previo acondicionamiento, formando un todo que es parte integral de la impresora,

- las sentencias de segunda instancia N°318 de 27.08.2007, fijaron un criterio común sobre la materia, concluyendo que este tipo de cartuchos constituyen parte integrante de las impresoras, de igual forma los dictámenes de clasificación N°s. 18 de 01.09.1998, 29/2008, 30/2008 y 31/2008;

 

3.- Que el recurrente en sus fundamentos de la reclamación, señala que tratándose de partes destinadas a impresoras que operan bajo el formato y características ya indicadas, su clasificación procede por la posición 8443.9910, conforme a los documentos base del despacho y a la información técnica que proporciona el fabricante del cartridge a través de su sitio web (www.hp.com), y hace presente, que el cargo no señala cual sería la clasificación arancelaria que correspondería, y agrega que las actuaciones descritas en el artículo 84 de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto es particularmente claro al establecer que “aceptada a trámite la declaración, las Aduanas, para la comprobación de los datos declarados, podrán practicar las operaciones de examen físico, revisión documental o aforo de las mercancías.”, únicos procedimientos que contempla la ley aduanera para verificar la declaración del despachador, verificación que comprenderá la valoración, la clasificación arancelaria, el origen y, cuando así proceda, el cumplimiento de los demás requisitos legales que correspondan en cada caso, en el presente caso, no fue objeto de ninguna de esas operaciones, por tanto, no resulta entendible que se afirme, tan categóricamente que la mercancía no corresponde a la solicitada a despacho, haciendo presente además, que el artículo 78 de la Ordenanza de Aduanas, obliga a confeccionar las declaraciones con estricta sujeción a los documentos de base, por tales razones, solicita dejar sin efecto el cargo formulado;

 

4.- Que la Fiscalizadora señora Mariana Chinchon R., en su Informe N°173, de fecha 26.05.2009, señala que el recurrente indica que el plazo para notificar el acto del Cargo administrativo formulado carece de plazos, al separar la formulación del cargo, con su notificación al interesado, por lo que correspondería aplicar la Ley Supletoria 19.880, al respecto no es procedente señalar un plazo distinto al que señala la Ordenanza, plazo para efectuar el cobro, o sea, disponer de las acciones necesarias para obtener el pago de la deuda fiscal, acciones en la que se incluye la formulación del cargo y su notificación al interesado, por cuanto el argumento para dejar sin efecto el cargo no ha sido el hecho de haberse notificado una vez vencido el plazo de 5 días para notificar el respectivo acto administrativo o “Cargo”, sino que, el fundamento es que “la formulación de cargos debe haberse puesto en conocimiento del interesado antes de los tres años, ya que si ello no ha ocurrido, el afectado podrá alegar la prescripción de estos y se tendrá que dar lugar a ella …”, situación que en el presente caso no se da, por cuanto el cargo y su notificación fueron dentro del plazo reglamentario, no siendo aplicable la ley supletoria 19.880;

 

5.- Que la funcionaria agrega, que el Servicio de Aduanas en uso de sus facultades fiscalizadoras, puede efectuar las siguientes instancias:

Fiscalización a priori, fiscalización en línea y fiscalización a posteriori, y en virtud de esta última instancia, verificó el citado despacho, y de conformidad a los antecedentes aportados por la Sra. Claudia Herrera O., Gerente de Logística de la Empresa Hewlett Packard Chile Com. Ltda.., en respuesta a Oficios Ords. N° 5235/2008 y 38907/2008, de la Subdirección de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas, las mercancías declaradas en el ítem 19 de la citada DIN, como cartridge de limpieza de uso exclusivo en unidades de almacenamiento de datos, marca HP, códigos C7982A, corresponden a cintas para máquinas impresoras, y las mercancías declaradas como cartridge, con cabezal de impresión para impresora, marca HP, modelos 51629A, 51640A, 51644C, 51649A, C4804A, C4806A, C4814A, C4815A, C4816A, C4817A, C4836A, C4837A, C4838A, C4844A, C4846A, C4848A, C4911A, C4912A, C4913A, C5010D, C5011D, C5017A, C8721WL, C8771WL, C8772WL, C8773WL, C9373A, C9397A, C9398A, C9399A, C9400A y C9401A, son cartridge de tinta para impresoras sin cabezal de impresión, información que fue proporcionada por la empresa fabricante, conforme a los registros de los citados productos en su inventario;

 

6.- Que la fiscalizadora señala, que los cartridges de cintas entintadas su clasificación procede por la posición 9612.1010, y no constituyen parte de unidad de salida para máquinas automáticas de tratamiento de datos reconocidas en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá, y los cartridges de tinta para impresoras no pueden ser tratados como partes, por no poseer cabezal de impresión y presentarse como un envase plástico que contiene tinta en estado líquido lista para su impresión, la que fluye hacia la impresora, mercancía que se encuentra descrita en Dictamen de Clasificación N°21 de 01.09.1998, procediendo su clasificación por la posición 3215, con la apertura que corresponde al tipo de tinta (negra o color), debiendo además, considerarse el quinto considerando del Dictamen N°20 de 01.09.1998, que expresa textualmente : “ Que, luego de un acabado análisis de los antecedentes relacionados con la tecnología aplicada, fabricación y empleo de cartuchos de tinta para impresoras de computación, se puede afirmar que las posibilidades de clasificación para este tipo de mercancía son dos, dependiendo de si se presenta como un simple continente de tinta o si se presenta el cartucho como un continente de tinta integrado con un cabezal de impresión por inyección de tinta.”, por tal motivo concluye la funcionaria, los productos marca HP, código C7982A, son cintas para máquinas impresoras, cuya clasificación procede por la Partida Arancelaria 9612.1010 y los cartridge de tinta para impresoras sin cabezal, marca HP, códigos 51629A, 51640A, 51644C, 51649A, C4804A, C4806A, C4814A, C4815A, C4816A, C4817A, C4836A, C4837A, C4838A, C4844A, C4846A, C4848A, C4911A, C4912A, C4913A, C5010D, C5011D, C5017A, C8721WL, C8771WL, C8772WL, C8773WL, C9373A, C9397A, C9398A, C9399A, C9400A y C9401A, por la posición  arancelaria 3215, ambas excluidas del Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá, le es improcedente la aplicación de la liberación de derechos, no siendo factible dejar sin efecto el cargo formulado;

 

7.- Que en resolución que ordena recibir la causa prueba, se requirió la efectividad que las mercancías descritas como cartridge, para impresora, corresponden a partes y piezas para computadores, y adjuntar catálogos y antecedentes técnicos de los productos amparados por DIN 40300162255-K/31.03.2008, la que fue notificada por Oficio N° 951, de fecha 14.08.2009, y contestada el 15.09.2009, por haberse otorgado una ampliación del plazo para rendir la prueba;

 

8.- Que en respuesta a lo requerido el recurrente señala, que en relación al primer punto de prueba precisa que los cartridges con partes de máquinas impresoras, en ningún caso ha señalado que se trate de partes y piezas para computadores, y las máquinas impresoras se encuentran comprendidas en el concepto de unidades de salida de máquinas para el procesamiento de datos, existiendo reiterados dictámenes de clasificación y fallos de segunda instancia, que ratifican que las impresoras cumplen dicha función;

                                        

9.- Que el recurrente describe las características de los productos objetados, conforme a la información proporcionada por el fabricante, indicando lo siguiente:

51629A, 51640A, 51644A, 51649A cartucho de Inyección de tinta, Poseen cabezal de impresión, criterio de clasificación contenidos en Dictamen N° 18/1998,

C4804A, C4806A, cartucho de impresión InkJet, cartucho y cabezal de impresión se han diseñado en conjunto, poseen un sistema de tecnología inteligente que controla el rendimiento de la impresión, criterio de clasificación Dictámenes N°s. 28, 29 y 30/10.10.2008,

C4814A, C4815A, C4816A, C4817A, cartuchos de impresión InkJet, diseñados para constituir parte del sistema de impresión de la impresora HP, cartucho y cabezal de impresión se han diseñado en conjunto, criterio de clasificación Dictámenes N°s. 28, 29 y 30/2008,

C4836A, C4837A, C4838A, cartuchos de Inyección de tinta, clasificación fijada en Dictamen N°29/2008, criterio Resolución Segunda Instancia N°318/27.08.2007, C4844A, cartucho de tinta, criterio de clasificación Dictamen N°30/2008,

C4846, C4848A, cartuchos de inyección de tinta, con cabezal de impresión y limpiador de cabezal incorporado, criterio de clasificación Dictamen N°18/1998,

C4911A, C4912A, C4913A, cartuchos de impresión InkJet, cartucho y cabezal de impresión se han diseñado en conjunto, poseen un sistema de tecnología inteligente que controla el rendimiento de la impresión, criterio de clasificación Dictamen N°31 de 10.10.2008, determina la clasificación de los cartuchos serie HP82, procede bajo la Subpartida 8443.9990,

C5010D, 5011D, cartuchos de inyección de tinta negra HP90, cartucho con cabezal de impresión y limpiador de cabezal incorporado, criterio de clasificación Dictamen N°18/1998,

C5017A cartucho de inyección de tinta, con cabezal de impresión incorporado, criterio de clasificación Dictamen N°18/1998,

C7982A, cartucho de limpieza para impresoras,

C8721WL, C8771WL, C8772WL, C8773WL, los cartuchos poseen cabezal de impresión con 3.900 boquillas, criterio de clasificación Dictamen N°18/1998,

C9373A, C9397A, C9398A, C9399A, C9400A, C9401A, cartuchos de tinta,  poseen cabezal de impresión incorporado, criterio de clasificación Dictamen N°28/2008,

cuyos documentos probatorios son fichas técnicas obtenida del sitio web de HP, y que contienen, además de tinta, circuitos integrados y señales direccionamiento que van a los inyectores del cabezal posibilitando el proceso de impresión, además que las tintas y los cartuchos de impresión están diseñados en conjunto constituyendo un sistema integrado, diseñados como partes de impresoras, ratificando la correcta clasificación arancelaria que se declaró, criterio que se ajusta en todo a los reiterados dictámenes y sentencias existentes sobre la materia;

 

10.- Que los fallos de segunda instancia y dictámenes de clasificación señalados por el recurrente, corresponden a otras mercancías, distintas a las en controversia, con excepción de las mercancías siguientes mercancías:

- código 51629A (ítem 49), marca HP, descrita en el Dictamen de Clasificación N°18/1998, el cual indica:                                               

“ cartucho de tinta marca Hewlett Packard, N° de catálogo HP 51629A, formando una sola unidad indivisible con un cabezal de impresión por inyección de tinta para ser utilizado en impresoras de computación por inyección, su clasificación procede por la Subpartida 8473.30000 del Arancel Aduanero.”, y hace presente el mismo criterio de clasificación, entre otros, los cartuchos con números de catálogos 51644C (ítem 59) y 51649A (ítem 50),

- código C4836A (ítem 80), marca Hewlett Packard, descrita en el Dictamen de Clasificación N°29/10.10.2008, el cual indica;

“cartridge o cartucho de tinta inteligente C4836A, que utiliza la tecnología de inyección térmica, incorpora un chip inteligente, funciona como un sistema modular de distribución de tinta en conjunto con el cartucho de tinta negro HP10 y los cabezales de impresión HP11 .., procediendo su clasificación por la Posición 8443.9990 del Arancel Aduanero.”,

- código C4838A (ítem 94), marca HP, descrita en el Fallo de Segunda Instancia N°318 de 27.08.2007, el cual señala que el modelo HP 11 (C4838A)  son cartuchos con cabezal de impresión, diseñados para uso en impresoras de inyección (chorro) de tinta, cuya clasificación procede por la posición 8473.3030 del Arancel Aduanero Nacional vigente a la fecha de aceptación de la D.I., con aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile – Canadá,

- código C4844A (ítem 37), marca HP, descrita en el Dictamen de Clasificación N°30/10.10.2008, el cual indica:

“ cartridge o cartucho de tinta inteligente C4844A, que utiliza la tecnología de inyección térmica, incorpora un chip inteligente, funciona como un sistema modular de distribución de tinta en conjunto con el cartucho de tinta color HP11 y los cabezales de impresión HP 11…,  procediendo su clasificación por la Posición 8443.9990 del Arancel Aduanero.”,

11.- Que los cartuchos (tanques) de tinta para impresión, están provistos de un tapón y destinados a introducirse en impresoras que lo perforan convenientemente para que fluya su contenido hacia el cabezal de impresión de la impresora, procediendo su clasificación por la Partida 3215 del Arancel Aduanero;

                                                  

12.- Que la Partida 9612, señala que comprende las cintas entintadas, incluso en bobinas o cartuchos, para máquina de escribir, calcular y cualquier máquina con dispositivo para imprimir a través de una cinta (básculas automáticas, tabuladotas, teleimpresores, etc.), como también las cintas entintadoras y otras para barógrafos, termógrafos, etc. Estas cintas llevan generalmente dispositivos de sujeción metálicos y sirven para imprimir una línea que materializa el movimiento de la aguja del aparato registrador.

Estas cintas suelen tejerse con material textil, pero pueden ser también de plástico o de papel. Para que estén comprendidas en esta partida, deben estar entintadas o preparadas para dejar una impresión (impregnadas, si se trata de materia téxtil o recubiertas, si se trata de plástico o papel, con una materia colorante, tinta, etc.);

 

13.- Que analizados los antecedentes aportados, tanto por el recurrente como por la fiscalizadora, la mercancía en controversia ítems 38, 42, 43, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 63, 64, 68, 70, 74, 77, 82, 83, 87, 88, 90, 93, 103, 104, 105, 106, 107 y 108, de la DIN, se trata de cartuchos (tanques) de tinta para impresión, cuya clasificación procede por la Partida 3215, la señalada en el ítem 2 son cintas para máquina impresora, cuya clasificación procede por la posición 9612, Arancel Aduanero, y se confirma la clasificación arancelaria señaladas en los ítems 37, 49, 50, 59, 80 y 94 ;

 

14.- Que en mérito de lo expuesto, este Tribunal estima procedente acoger la petición solo para los ítems 37, 49, 50, 59, 80 y 94 de la DIN, por existir un criterio de clasificación directo sobre esas mercancías, para el resto de los ítems en controversia, no ha  lugar a lo solicitado;

 

15.- Que  no existe jurisprudencia directa sobre la materia;                                 

                                         

TENIENDO  PRESENTE

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y  17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

 

RESOLUCION 

 

1.- MODIFIQUENSE la clasificación arancelaria de los ítems 2, 38, 42, 43, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 63, 64, 68, 70, 74, 77, 82, 83, 87, 88, 90, 93, 103, 104, 105, 106, 107 y 108 de la Declaración de Ingreso Nº 4030015065-0 del 05.12.2007, consignada a los Sres. TECH DATA CHILE S.A.

2.- CLASIFIQUENSE las mercancías señaladas en los ítems 38, 42, 43, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 63, 64, 68, 70, 74, 77, 82, 83, 87, 88, 90, 93, 103, 104, 105, 106, 107 y 108 en la Partida Arancelaria 3215.1999 del Arancel Aduanero, y el ítem 2 por la posición 9612.1010, de la DIN antes citada.

3.- CONFIRMASE el Cargo N°1689, de fecha 11.11.2008, con excepción de las mercancías señaladas en los ítems 37, 49, 50, 59, 80 y 94 de la DIN.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.