Fallo de Segunda Instancia N° 56, de 17.11.2011
RECLAMO JUICIO ROL 128, DE 06.02.2009.
ADUANA METROPOLITANA
CARGO N° 1.689, de 11.11.2008.
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACION N° 4030016225-K de 31.03.2008.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 474, DE 16.10.2009.
FECHA NOTIFICACIÓN: 28.10.2009.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio N° 519, de 16.06.2010, de
CONSIDERANDO:
Que, se requiere dejar sin efecto Cargo emitido, fs. uno (fs. 1), en atención a que éste se habría notificado fuera del plazo establecido en el Art. 51 de
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. ciento sesenta y cuatro a ciento sesenta y nueve (fs.
-modificar la clasificación arancelaria de los ítemes 2, 38, 42, 43,
-clasificar las mercancías en
-confirmar el cargo N° 1.689, de fecha 11.11.2008, exceptuando las mercancías señaladas en los ítemes 37, 49, 50, 59, 80 y 94 del documento de destinación, habida consideración de los Dictámenes N°s. 18/1998 y 28, 29, 30 y 31, de 10.10.2008.
Que, en apelación a Fallo de Primera Instancia, fs. ciento setenta y uno y siguientes (fs. 171 y sgtes.), el recurrente manifiesta que:
-la sentencia se basa en el informe de
-habría falta de pronunciamiento del Tribunal acerca de la caducidad del plazo para formular el Cargo y la eficacia jurídica de ese acto administrativo.
-la sentencia se basa en antecedentes que no obran en el proceso y valoró indebidamente las pruebas ofrecidas.
-la sentencia modifica la clasificación declarada sin haberse practicado ninguna de las operaciones que menciona el Art. 84 de
Que, cabe precisar que
Que, según lo dispone el Artículo 51 de
Que, la notificación tiene por objeto poner en conocimiento del interesado la voluntad de
Que, el Fallo de Segunda Instancia N° 444, de 24.10.2003, aludido por el reclamante a fs. ochenta y siete (fs. 87), interpretó que, al establecer el Art. 93 de
Que, en el presente caso, el Cargo fue emitido y notificado dentro del referido plazo, por lo que no procede dejarlo sin efecto.
Que, además, se hace presente que la materia de autos se encuentra sujeta al procedimiento contencioso dispuesto en los arts. 117 y siguientes de
Que, por su parte, en lo relativo al informe de la funcionaria Fiscalizadora, éste fue emitido dentro de plazo, por cuanto, según consta a fs. noventa y cuatro (fs. 94), dicha funcionaria fue notificada con fecha 18 de Mayo del 2010, en tanto que el informe fue emitido el 28 de Mayo del 2010.
Que, la procedencia o improcedencia de la aplicación de
Que, acorde referencias aportadas, fs. ciento seis a ciento sesenta y dos (fs.
-HP C7982A, cartucho de limpieza HP SDLT, corresponde a una cinta de tecnología de grabación magnética guiada por láser, capacidad de almacenamiento de hasta 320 GB, formato regrabable, utilizadas para crear copias de seguridad.
-HP 51629A, (HP 29 Black), es un cartucho de tinta compatible con los productos HP Deskjet y Deskwriter series 600 y dispositivos multifuncionales HP OfficeJet series 500, 600 y 700.
-HP 51640A, (HP 40 Black), es un cartucho de tinta compatible con los productos HP Deskjet 1200; HP DesignJet 230, 250, 330, 350, 430, 450, 455, 4887; CopyJet y CopyJet M.
-HP
-HP
-HP C4804A, (HP 12 Cyan), HP C4806A, (HP 12 Yellow), cartuchos de tinta, sin cabezal de impresión, para uso en impresora HP Business Inkjet 3000.
-HP C4814A, (HP 13 Black), HP C4815A, (HP 13 Cyan), HP C4816A (HP 13 Magenta), HP C4817A (HP 13 Yellow), cartuchos de tinta, diseñados para los productos HP Business Inkjet 1200 d, 1200 dn, 1200 dtn, 1200dtwn, 2800, 2800dt, 2800 dtn, Officejet Pro K850 y K850dn.
-HP C4836A, (HP 11 Cyan), HP C4837A, (HP 11 Magenta) y HP C4838A (HP 11 Yellow) cartuchos de tinta, sin cabezal de impresión, compatibles con los productos HP business Inkjet serie 1200, 2300, 2800, cp 1700, Designjet 100 plus, 110 plus, 111, 70, OfficeJet All In One 9110, 9120, 9130 y OfficeJet Pro K 850.
-HP C4844A (HP 10 Black), cartucho, sin cabezal de impresión, para los productos HP serie 2000, 2500, Business, serie 1200, 2300 y 2800, CP 1700, designjet 100 y 110 plus, 500, 70, 800, 815 y 820 mfp, Officejet 9110, 9120, 9130 All In One y OfficeJet Pro K850.
-HP C4846A (HP 80 Cyan) y HP C4848A (HP 80 Yellow), cartucho, sin cabezal de impresión, compatible con los productos HP DesignJet serie 1050c y
-HP C4911A (HP 82 Cyan), HP C4912A (HP 82 Magenta) y HP C4913A (HP 82 Yellow), cartuchos de tinta, sin cabezal de impresión, compatibles con los productos HP Designjet 500, 510, 800, 815 mfp y 820 mfp.
-HP C5010D (Hp 14 tricolor), HP C5011D (HP 14 Black), cartuchos de tinta, sin cabezal de impresión, compatibles con los productos HP officejet All In One 7110, 7130, 7140, d125, d135, d145 y d155.
-HP C5017A (HP 84 Cyan), cartucho de tinta, sin cabezal de impresión, para productos HP DesignJet 130, 30 y 90.
-HP C8721WL (02 HP Black), HP C8771WL (02 HP Cyan), HP C8772 WL (HP 02 Magenta), HP C8773WL (HP 02 Yellow), cartuchos de tinta compatibles con los productos HP Photosmart All In One 3310 C5180, C6180; C6280, C7180; C8180, e Impresoras Photosmart D7260 y D7460.
-HP C9373A (HP 72 Yellow, 130ml), HP C9397A (HP 72 Black, 69 ml), HP C9398A (HP 72 Cian, 69 ml); HP C9399A (HP 72 magenta, 69 ml), HP C9400A (HP 72 Yellow, 69ml) y HP C9401A (HP 72 Gray, 69 ml), son cartuchos de tinta, sin cabezal de impresión, compatibles con los productos HP DesignJet T1100 y T 1120 de 24 ,
Que, de conformidad a
Que,
Que, la expresión que se conectan a máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos o a una red, utilizada en las Subpartidas 8443.31 y 8443.32 del Arancel Aduanero significa que el aparato comprende todos los componentes necesarios para su conexión por medio de un cable a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red. La posibilidad de adicionarle un componente (por ejemplo una tarjeta) que permita la conexión por cable no es suficiente para considerar que se cumplen las condiciones estipuladas en estas subpartidas. Por el contrario, si para efectuar la conexión se requiere un adaptador (por ejemplo la instalación de un «switch») no es motivo suficiente para excluir los bienes de estas subpartidas.
Que, según antecedentes que proporciona el sitio Internet del fabricante, www.hp.com:
-Los dispositivos multifuncionales OfficeJet, disponen de la función de impresión escaneado y fax.
-Los dispositivos Photosmart All In One corresponden a multifuncionales que disponen de impresora, copiadora, escaner y fax.
-Los productos HP CopyJet son impresoras-copiadoras.
-Los productos HP DesignJet, corresponden a impresoras de formato ancho. Por sus dimensiones, capacidad técnica y aplicación especial, tienen las carácterísticas de máquinas para imprimir para una determinada función de imprenta o de artes gráficas, considerándose máquinas con función propia.
-Producto HP Business Inkjet 3000, es una impresora que posee conectividad paralela bidireccional y USB.
-El producto Officejet Pro K850, es una impresora a color que posee conector paralelo, USB y conector en red (sólo impresora K850dn).
Que, como puede apreciarse, las únicas piezas identificables como destinadas exclusiva o principalmente a unidades de salida de máquinas para tratamiento o procesamiento de datos, y, por lo tanto, susceptibles de acogerse al trato preferencial contemplado en el Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, son aquellos registrados con los códigos:
-HP C4814A, (HP 13 Black), HP C4815A, (HP 13 Cyan), HP C4816A (HP 13 Magenta) y HP C4817A (HP 13 Yellow), con cabezal de impresión, clasificado en la posición 8443.9910 del Arancel Aduanero, y
-HP C4804A, (HP 12 Cyan), HP C4806A, (HP 12 Yellow), sin cabezal de impresión, cuya clasificación procede por el Ítem 8443.9990 del Arancel Aduanero nacional.
Que, la clasificación de los cartuchos códigos:
-HP 51629A, (HP 29 Black), HP 51640A, (HP 40 Black), HP
-HP C4836A, (HP 11 Cyan), HP C4837A, (HP 11 Magenta), HP C4838A (HP 11 Yellow), HP C4844A (HP 10 Black), HP C4846A (HP 80 Cyan), HP C4848A (HP 80 Yellow), HP C4911A (HP 82 Cyan), HP C4912A (HP 82 Magenta), HP C4913A (HP 82 Yellow), HP C5010D (Hp 14 tricolor), HP C5011D (HP 14 Black), HP C5017A (HP 84 Cyan), HP C9373A (HP 72 Yellow, 130ml), HP C9397A (HP 72 Black, 69 ml), HP C9398A (HP 72 Cian, 69 ml); HP C9399A (HP 72 magenta, 69 ml), HP C9400A (HP 72 Yellow, 69ml) y HP C9401A (HP 72 Gray, 69 ml), sin cabezal de impresión, procede por la posición 8443.9990 del Arancel Aduanero nacional.
Todos se encuentran diseñados para ser utilizados, entre otros, con multifuncionales y/o impresoras de formato ancho destinada a las artes gráficas.
Que, la clasificación en
Que, la clasificación del cartucho de limpieza HP SDLT procede por la posición 8523.2912 del Arancel Aduanero nacional al tratarse de cintas magnéticas, sin grabar, para datos o instrucciones de los tipos utilizados en máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
Que,
Que, según lo dispone el propio Anexo, la referida Tasa es aplicable para algunos bienes de procesamiento automático de datos y sus partes allí especificados según clasificación vigente a la fecha de suscripción del Tratado y su respectiva correlación con
Que, en razón de lo precedentemente expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de
SE RESUELVE:
1.- Revócase Fallo de Primera Instancia.
2.- Clasifíquense las mercancías objeto del Cargo, como sigue:
-Códigos HP C4814A, (HP 13 Black), HP C4815A, (HP 13 Cyan), HP C4816A (HP 13 Magenta) y HP C4817A (HP 13 Yellow), Subpartida 8443.9910 del Arancel Aduanero nacional.
-Códigos HP 51629A, (HP 29 Black), HP 51640A, (HP 40 Black), HP
-Códigos HP C4804A, (HP 12 Cyan), HP C4806A, (HP 12 Yellow), HP C4844A (HP 10 Black), HP C4836A, (HP 11 Cyan), HP C4837A, (HP 11 Magenta), HP C4838A (HP 11 Yellow), HP C4846A (HP 80 Cyan), HP C4848A (HP 80 Yellow), HP C4911A (HP 82 Cyan), HP C4912A (HP 82 Magenta), HP C4913A (HP 82 Yellow), HP C5010D (Hp 14 tricolor), HP C5011D (HP 14 Black), HP C5017A (HP 84 Cyan), HP C9373A (HP 72 Yellow, 130ml), HP C9397A (HP 72 Black, 69 ml), HP C9398A (HP 72 Cian, 69 ml); HP C9399A (HP 72 magenta, 69 ml), HP C9400A (HP 72 Yellow, 69ml) y HP C9401A (HP 72 Gray, 69 ml),, en
-Código HP SDLTm, Subpartida 8523.2912 del Arancel Aduanero nacional.
3.- Formúlense Denuncias por infracción al Art. 174 de
4.- Reliquídese el Cargo N° 1.689, de 11.11.2008, por aplicación de
Anótese y Comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 474, DE 16.10.2009
VISTOS
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Giorgio Camaggi Papic, en representación de los Sres. TECH DATA CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.709.730-6, por la que reclama el Cargo N°1689, de fecha 11.11.2008, por la no aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá para la mercancía detallada en los ítems 2, 37, 38, 42, 43, 49, 50, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 62, 63, 64, 68, 70, 74, 77, 80, 82, 83, 87, 88, 90, 93, 94, 103, 104, 105, 106, 107 y 108, de
CONSIDERANDO
1.- Que se impugna la clasificación y, consecuentemente, la no aplicación del Art. C-07, del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá, a mercancías amparadas por DIN antes señalada, identificadas como:
cartridges de limpieza, de uso exclusivo en unidades de almacenamiento de datos, marca HP, modelo C7982A,
cartridges de impresión para impresora, marca HP, modelos 51629A, 51640A,
solicitados a despacho por la posición arancelaria 8443.9910, con 0% ad-valorem, acogiéndose al Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile Canadá;
2.- Que, el recurrente señala que el cargo carece de eficacia jurídica al notificarse fuera del plazo establecido en el artículo 51 de la ley 19.880, y en subsidio, en el caso de no acogerse la petición, reclama la formulación del cargo, por cuanto los bienes se encuentran correctamente clasificados, debiendo considerarse lo siguiente:
- los cartuchos en su totalidad son destinados a impresoras láser y a impresoras de inyección por chorro de tinta, que se clasifican en la partida 8443.3211 del sistema armonizado,
- los cartuchos son de material plástico rígido, conformado internamente por el depósito de toner, un cilindro o tambor de selenio que es bombardeo por el rayo láser proveniente de la impresora,
- la separación del tambor de selenio, de la cubierta protectora externa, produce la destrucción del cartucho,
- los cartuchos poseen cabezal de impresión,
- los cartuchos se presentan para ser utilizados sin previo acondicionamiento, formando un todo que es parte integral de la impresora,
- las sentencias de segunda instancia N°318 de 27.08.2007, fijaron un criterio común sobre la materia, concluyendo que este tipo de cartuchos constituyen parte integrante de las impresoras, de igual forma los dictámenes de clasificación N°s. 18 de 01.09.1998, 29/2008, 30/2008 y 31/2008;
3.- Que el recurrente en sus fundamentos de la reclamación, señala que tratándose de partes destinadas a impresoras que operan bajo el formato y características ya indicadas, su clasificación procede por la posición 8443.9910, conforme a los documentos base del despacho y a la información técnica que proporciona el fabricante del cartridge a través de su sitio web (www.hp.com), y hace presente, que el cargo no señala cual sería la clasificación arancelaria que correspondería, y agrega que las actuaciones descritas en el artículo 84 de
4.- Que
5.- Que la funcionaria agrega, que el Servicio de Aduanas en uso de sus facultades fiscalizadoras, puede efectuar las siguientes instancias:
Fiscalización a priori, fiscalización en línea y fiscalización a posteriori, y en virtud de esta última instancia, verificó el citado despacho, y de conformidad a los antecedentes aportados por
6.- Que la fiscalizadora señala, que los cartridges de cintas entintadas su clasificación procede por la posición 9612.1010, y no constituyen parte de unidad de salida para máquinas automáticas de tratamiento de datos reconocidas en el Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile Canadá, y los cartridges de tinta para impresoras no pueden ser tratados como partes, por no poseer cabezal de impresión y presentarse como un envase plástico que contiene tinta en estado líquido lista para su impresión, la que fluye hacia la impresora, mercancía que se encuentra descrita en Dictamen de Clasificación N°21 de 01.09.1998, procediendo su clasificación por la posición 3215, con la apertura que corresponde al tipo de tinta (negra o color), debiendo además, considerarse el quinto considerando del Dictamen N°20 de 01.09.1998, que expresa textualmente : Que, luego de un acabado análisis de los antecedentes relacionados con la tecnología aplicada, fabricación y empleo de cartuchos de tinta para impresoras de computación, se puede afirmar que las posibilidades de clasificación para este tipo de mercancía son dos, dependiendo de si se presenta como un simple continente de tinta o si se presenta el cartucho como un continente de tinta integrado con un cabezal de impresión por inyección de tinta., por tal motivo concluye la funcionaria, los productos marca HP, código C7982A, son cintas para máquinas impresoras, cuya clasificación procede por
7.- Que en resolución que ordena recibir la causa prueba, se requirió la efectividad que las mercancías descritas como cartridge, para impresora, corresponden a partes y piezas para computadores, y adjuntar catálogos y antecedentes técnicos de los productos amparados por DIN 40300162255-K/31.03.2008, la que fue notificada por Oficio N° 951, de fecha 14.08.2009, y contestada el 15.09.2009, por haberse otorgado una ampliación del plazo para rendir la prueba;
8.- Que en respuesta a lo requerido el recurrente señala, que en relación al primer punto de prueba precisa que los cartridges con partes de máquinas impresoras, en ningún caso ha señalado que se trate de partes y piezas para computadores, y las máquinas impresoras se encuentran comprendidas en el concepto de unidades de salida de máquinas para el procesamiento de datos, existiendo reiterados dictámenes de clasificación y fallos de segunda instancia, que ratifican que las impresoras cumplen dicha función;
9.- Que el recurrente describe las características de los productos objetados, conforme a la información proporcionada por el fabricante, indicando lo siguiente:
51629A, 51640A, 51644A, 51649A cartucho de Inyección de tinta, Poseen cabezal de impresión, criterio de clasificación contenidos en Dictamen N° 18/1998,
C4804A, C4806A, cartucho de impresión InkJet, cartucho y cabezal de impresión se han diseñado en conjunto, poseen un sistema de tecnología inteligente que controla el rendimiento de la impresión, criterio de clasificación Dictámenes N°s. 28, 29 y 30/10.10.2008,
C4814A, C4815A, C4816A, C4817A, cartuchos de impresión InkJet, diseñados para constituir parte del sistema de impresión de la impresora HP, cartucho y cabezal de impresión se han diseñado en conjunto, criterio de clasificación Dictámenes N°s. 28, 29 y 30/2008,
C4836A, C4837A, C4838A, cartuchos de Inyección de tinta, clasificación fijada en Dictamen N°29/2008, criterio Resolución Segunda Instancia N°318/27.08.2007, C4844A, cartucho de tinta, criterio de clasificación Dictamen N°30/2008,
C4846, C4848A, cartuchos de inyección de tinta, con cabezal de impresión y limpiador de cabezal incorporado, criterio de clasificación Dictamen N°18/1998,
C4911A, C4912A, C4913A, cartuchos de impresión InkJet, cartucho y cabezal de impresión se han diseñado en conjunto, poseen un sistema de tecnología inteligente que controla el rendimiento de la impresión, criterio de clasificación Dictamen N°31 de 10.10.2008, determina la clasificación de los cartuchos serie HP82, procede bajo
C5010D, 5011D, cartuchos de inyección de tinta negra HP90, cartucho con cabezal de impresión y limpiador de cabezal incorporado, criterio de clasificación Dictamen N°18/1998,
C5017A cartucho de inyección de tinta, con cabezal de impresión incorporado, criterio de clasificación Dictamen N°18/1998,
C7982A, cartucho de limpieza para impresoras,
C8721WL, C8771WL, C8772WL, C8773WL, los cartuchos poseen cabezal de impresión con 3.900 boquillas, criterio de clasificación Dictamen N°18/1998,
C9373A, C9397A, C9398A, C9399A, C9400A, C9401A, cartuchos de tinta, poseen cabezal de impresión incorporado, criterio de clasificación Dictamen N°28/2008,
cuyos documentos probatorios son fichas técnicas obtenida del sitio web de HP, y que contienen, además de tinta, circuitos integrados y señales direccionamiento que van a los inyectores del cabezal posibilitando el proceso de impresión, además que las tintas y los cartuchos de impresión están diseñados en conjunto constituyendo un sistema integrado, diseñados como partes de impresoras, ratificando la correcta clasificación arancelaria que se declaró, criterio que se ajusta en todo a los reiterados dictámenes y sentencias existentes sobre la materia;
10.- Que los fallos de segunda instancia y dictámenes de clasificación señalados por el recurrente, corresponden a otras mercancías, distintas a las en controversia, con excepción de las mercancías siguientes mercancías:
- código 51629A (ítem 49), marca HP, descrita en el Dictamen de Clasificación N°18/1998, el cual indica:
cartucho de tinta marca Hewlett Packard, N° de catálogo HP 51629A, formando una sola unidad indivisible con un cabezal de impresión por inyección de tinta para ser utilizado en impresoras de computación por inyección, su clasificación procede por
- código C4836A (ítem 80), marca Hewlett Packard, descrita en el Dictamen de Clasificación N°29/10.10.2008, el cual indica;
cartridge o cartucho de tinta inteligente C4836A, que utiliza la tecnología de inyección térmica, incorpora un chip inteligente, funciona como un sistema modular de distribución de tinta en conjunto con el cartucho de tinta negro HP10 y los cabezales de impresión HP11 .., procediendo su clasificación por
- código C4838A (ítem 94), marca HP, descrita en el Fallo de Segunda Instancia N°318 de 27.08.2007, el cual señala que el modelo HP 11 (C4838A) son cartuchos con cabezal de impresión, diseñados para uso en impresoras de inyección (chorro) de tinta, cuya clasificación procede por la posición 8473.3030 del Arancel Aduanero Nacional vigente a la fecha de aceptación de
- código C4844A (ítem 37), marca HP, descrita en el Dictamen de Clasificación N°30/10.10.2008, el cual indica:
cartridge o cartucho de tinta inteligente C4844A, que utiliza la tecnología de inyección térmica, incorpora un chip inteligente, funciona como un sistema modular de distribución de tinta en conjunto con el cartucho de tinta color HP11 y los cabezales de impresión HP 11
, procediendo su clasificación por
11.- Que los cartuchos (tanques) de tinta para impresión, están provistos de un tapón y destinados a introducirse en impresoras que lo perforan convenientemente para que fluya su contenido hacia el cabezal de impresión de la impresora, procediendo su clasificación por
12.- Que
Estas cintas suelen tejerse con material textil, pero pueden ser también de plástico o de papel. Para que estén comprendidas en esta partida, deben estar entintadas o preparadas para dejar una impresión (impregnadas, si se trata de materia téxtil o recubiertas, si se trata de plástico o papel, con una materia colorante, tinta, etc.);
13.- Que analizados los antecedentes aportados, tanto por el recurrente como por la fiscalizadora, la mercancía en controversia ítems 38, 42, 43, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 63, 64, 68, 70, 74, 77, 82, 83, 87, 88, 90, 93, 103, 104, 105, 106, 107 y 108, de
14.- Que en mérito de lo expuesto, este Tribunal estima procedente acoger la petición solo para los ítems 37, 49, 50, 59, 80 y 94 de
15.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de
RESOLUCION
1.- MODIFIQUENSE la clasificación arancelaria de los ítems 2, 38, 42, 43, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 63, 64, 68, 70, 74, 77, 82, 83, 87, 88, 90, 93, 103, 104, 105, 106, 107 y 108 de
2.- CLASIFIQUENSE las mercancías señaladas en los ítems 38, 42, 43, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 63, 64, 68, 70, 74, 77, 82, 83, 87, 88, 90, 93, 103, 104, 105, 106, 107 y 108 en
3.- CONFIRMASE el Cargo N°1689, de fecha 11.11.2008, con excepción de las mercancías señaladas en los ítems 37, 49, 50, 59, 80 y 94 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.